REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 12 de abril de 2023
212º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000018

PARTE DEMANDANTE: DEYVIS EVELIO REA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.308.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JAIR NIEVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 195.408.
PARTE DEMANDADA: PDVSA DIVISIÒN BOYACÁ y solidariamente los ciudadanos DANILO MONTILLA y LUIS GARCÍA, en su condición de GERENTES DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PDVSA DISTRITO BARINAS.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28 de marzo de 2023, con ocasión de demanda presentada por la ciudadano Deyvis Evelio Rea Alvarado, asistido por el abogado Jair Nieva, plenamente identificados al inicio, dándosele entrada en fecha 29 de marzo de 2023.

En fecha 30 de marzo de 2.023, el Tribunal ordena la subsanación de la demanda, absteniéndose de admitirla por los siguientes motivos:
“(…)
por no cumplir con lo establecido en el numeral, 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Por cuanto el precitado ordinal exige que el objeto de la demanda debe estar enmarcado dentro de la narrativa de los hechos, lo cual debe ser claro sin ambigüedades, debiendo expresar de forma pormenorizada, la forma que obtuvo el salario integral, los meses a que corresponden los salarios dejados de percibir, los días y forma de cálculo de las vacaciones y utilidades vencidas y fraccionadas así como los meses adeudados de la tarjeta de alimentación.
(…)”


Una vez notificada la parte demandante, en fecha 04 de abril de 2023, trascurrieron los siguientes días de despacho: lunes 10 y martes 11 de abril del año en curso, sin que fuese presentada subsanación alguna en dicho lapso.

Es por lo antes expuesto y transcurrido como ha sido el lapso establecido para la subsanación, sin que la parte demandante cumpliera con lo establecido por el Tribunal, se declara inadmisible la demanda presentada y así se decide.-.
DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano DEYVIS EVELIO REA ALVARADO contra PDVSA DIVISIÒN BOYACÁ y solidariamente los ciudadanos DANILO MONTILLA y LUIS GARCÍA, en su condición de GERENTES DE SEGURIDAD INTEGRAL DE PDVSA DISTRITO BARINAS.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Año 212º y 164º.
La Juez;

El Secretario;
Abg. Liliana del Carmen Camacho.-

Abg. Robert Superlano.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-


El Secretario;

Abg. Robert Superlano.-