REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de Abril de 2023
213° y 164º
Visto el escrito presentado el 17/04/2023, por el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.777; asistido por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997; constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; mediante el cual interponen Reconocimiento en su Contenido y Firma; y en el cual exponen, entre otras cosas, lo siguiente:
“(…) En la referida negociación, el vendedor declara que las bienhechurías que me dio en venta, las fomentó a sus propias expensas con dinero de su particular peculio, estableciéndose como precio la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000), que pagué mediante la entrega de mil doscientos quintales de café; trasmitiéndose la plana propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías dadas en venta, obligándose al saneamiento de Ley. (…)
(Cursiva de este Tribunal Agrario).
Para decidir observa esta instancia agraria:
El Capítulo VIII de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 199, referente a la Introducción y Preparación de la causa establecida de forma expresa, lo siguientes:
Artículo 199.—El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el juez o jueza ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el juez o jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez o jueza negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado o abogada, el juez o jueza procederá a notificar al funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios y beneficiarias de esta Ley.
Ahora bien, se observa de autos que el escrito presentado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER QUINTERO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.068.777; asistido por el abogado Jorge Luis Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.997; mediante el cual presenta demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA; escrito en el que señala la existencia de un contrato de compra-venta cuyo bien objeto de contrato consta de un lote de terreno de vocación agraria, junto con sus bienhechurías; razón por la cual este tribunal resulta competente para conocer de la misma; empero, previo pronunciamiento en cuanto a la admisión de la pretensión solicitada, y luego de una revisión exhaustiva de dicho escrito, el contrato de compra venta no consta adjunto al mismo, documento de identificación u otros que avalen ni en forma original, ni en copia fotostática, la relación de los hechos el cual se pueda evidenciar y/o corroborar con la relación de hechos explanada en el libelo de demanda; omisión que genera una oscuridad en el escrito presentado por el actor.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas ordena a la parte actora; SUBSANAR su pretensión a los fines de garantizarles su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lo cual acuerda concederles un lapso de tres (03) días de despacho siguientes contados a partir del día siguiente a la presente decisión con sus respectivos efectos conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiuno (21) días del mes de Abril de 2023.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
En la misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres.-
LED/AT/ Doymar.-
EXP Nº JA1B-5861-2023.-