REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 24 de abril de 2023
213º y 164º
En vistas a las diligencias suscritas por la abogada en ejercicio Mara C. Rivas Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.003.752, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.780, de fecha 10/04/2023 y 20/04/2023 respectivamente, insertas en los folios 180 al 181 y 192 al 193, el cual hace del conocimiento a este Tribunal de:
…” Informo a este Tribunal que el día 28 de marzo y 1º de abril del año 2023; el ciudadano Carlos Linares, actor reconvenido, ingreso de manera violenta rompiendo candados y sustituyéndolos con unos de el a los predios “La Victoria sector el Chavero”, Municipio San Silvestre, estado Barinas; el cual me fue adjudicado en el convenio de partición de comunidad patrimonial conyugal que en la presente causa es objeto de nulidad.
Cabe destacar, que el día de ayer 9/4/2023 mi representada fue contactada por una persona que le manifestó: “que el ciudadano Carlos Linares, a través de su hermano le ofreció en venta la finca “La Victoria” de mi propiedad conforme al convenio de participación y que él quería saber era la situación legal de los predios”, ya que, tenía intención de comprar los predios aledaños Agropecuaria “El chavero”…”
Y respectivamente;
“…Dado la persistente actuación de ingresar a los predios La Victoria adjudicados a mi representada en el convenio de partición cuya nulidad es objeto de esta causa y siendo que el martes 18/04 acompañado de varios camiones con más de 20 hombre y 2 mujeres irrumpió nuevamente rompió candados y con 3 hombres a caballo saco a sus predios aledaños más de 200 semovientes que le fueron adjudicados a mi representada…”.
Al respecto, el Estado a través de sus Órganos Judiciales especialmente el Juez Agrario debe velar y garantizar que las actividades agrarias no se vean amenazadas ni sometida a ruina o desmejoramiento y en el caso que nos atañe se proteja de un eventual daño y así evitar la paralización de la producción agraria por parte de personas ajenas al fundo, que le ocasionarían un gravamen irreparable a la producción agroalimentaria de la Nación.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO
En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000 (caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador), se señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias pueda atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en este caso, el juez natural de la causa identificada en la presente acción. Y en este orden de ideas, tal y como lo ha definido meridianamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo N° 1715 del 08 de agosto de 2007 con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), en los siguientes términos:
“…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams Blanco Bencomo y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”
Por su parte el artículo 196 de la Ley supra mencionada estatuye lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.
(Cursivas de este Tribunal).
La norma antes transcrita, desarrolla la Garantía de la protección ambiental, que nos impone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 127.
De las normas parcialmente transcritas se infiere que se estableció una competencia especifica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la cual influye el conocimiento de medidas autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en las cuales el peticionaste busque la protección de una producción agraria presuntamente por el desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para ordenar la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no solo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino salvaguardar los intereses colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga social, que va más allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaria, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental, las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez Agrario podrá decretar medidas cautelares, con el objeto de velar por el cumplimiento de las causales que establece el mencionado artículo, imponiendo ordenes de hacer o no hacer a los particulares y a los Entes Estatales Agrarios, a los fines de que en atención a sus funciones y competencias atribuidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tiendan a Garantizar la Soberanía Agroalimentaria de la Nación.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en el expediente número 203-0839, 09-05-2006, cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuyo contenido es totalmente coincidente con lo previsto en el artículo 196 de la actual Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.”
(Cursivas de este Tribunal)
Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger una serie de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el intereses general de la actividad agraria por el bien tutelado de carácter general. ASI SE DECIDE.
Como se aprecia, el objeto de las citadas normas y jurisprudencia, es la pretensión cautelar, orientada a adoptar medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial. De tal manera que en el procedimiento cautelar agrario, el Juez Agrario puede oficiosamente dictar medidas autónomas provisionales, dirigidas a proteger el interés colectivo exista juicio o no y éstas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria y del mismo ambiente, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales.
Estas medidas judiciales de carácter provisional, se dictan, para proteger un interés de carácter general, y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento a los principios constitucionales de seguridad agroalimentaria, soberanía nacional y protección ambiental.
En este sentido, cuando el Juez Agrario, previo un análisis minucioso, aprecie que de no decretarse las medidas pretendidas, se vulneran, no sólo los derechos del particular, sino del colectivo, cuando el objeto de la medida pretendida consiste, en la protección de los bienes afectos a la actividad productiva a los fines de resguardar tanto la producción animal, vegetal como la biodiversidad existente en el predio referenciado y por ende el ambiente, deberá decretarla adecuándola a las necesidades propias del caso particular sometido a su consideración. ASÍ SE ESTABLECE.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a los anteriores argumentos de hecho y de derechos expuestos, y por cuanto existen fundamentos necesarios para que se decreten las medidas preventivas sobre los bienes descritos en el acuerdo de partición de fecha 16/11/2021, demandado en nulidad, en tal sentido se ordena inmediatamente a los ciudadanos: Carlos Armando Linares Quintero y Grecia María Rivas Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° N° V-11.711.808 y N° V- 12.836.039 respectivamente, ABSTENERSE A REALIZAR CUALQUIER ACTO DE VENTA, OCUPACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, POR CUALQUIER PERSONA NATURAL O JURÍDICA HASTA TANTO NO SE HAYA TERMINADO O DECIDIDO POR VÍA JUDICIAL LA PRESENTA CAUSA QUE VERSA sobre NULIDAD ABSOLUTA DE DOCUMENTO. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a lo expresado por la representación judicial de la parte demandada y a los fines de mantener incólume los bienes descritos en el documento de partición demandado en nulidad se acuerdo medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes:
1. Una Parcela de Terreno constante de mil doscientos veinte y cuatro metros cuadrados con ochenta y un centímetros (1224,81mts2), Ubicada en la Avenida Agustín Codazzi, distinguida con el N° 14, del Municipio Barinas y Estado Barinas. El documento de Propiedad se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo N° 39, Folio 247 al 249, de fecha 28 de Marzo 2004.
2. Un Lote de Terreno con una extensión de setecientas treinta y cinco hectáreas (735), ubicada en el Sector Sabana California, del Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: Moraleño, Fundo Guasimote; NOROESTE: Moraleño, Rio Canagua; SURESTE: Mario Gardellis, Fundo Guasimote; SUROESTE: Mario Gardellis, Rio Canagua. La parcela de terreno antes descrita forma parte de un terreno de mayor extensión constante de dos mil setecientas veinte hectáreas (2720), delimitado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con la tirada de la mata de la Ceiba hasta encontrar el caño Bejucal donde llaman Mata Matias, y siguiendo de allí la dirección de dicho caño hasta el paso de las Lamederas; ESTE: con línea recta tirada desde dicho paso hasta encontrar el rio Canagua, donde estaban unos ranchos que llamaban del viejo Santiago; SUR: Con el Canagua, aguas arriba hasta donde lo corta la línea de norte a sur, tirada con la confluencia de los caños Vagres y Potrico; OESTE: con esta misma línea y la que une dicha confluencia y la mata Ceiba ya mencionada. Dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 2016.51870 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.10.54.1.54 y correspondiente al libro de folio real del año 2016, con fecha 16 de Noviembre del 2016. Dicho Lote de Terreno conforma la Finca Puerto Nuevo.
3. Parcela de Terreno distinguida N° 141, ubicada en la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas constante de setecientos cincuenta y nueve metros con veintitrés centímetros cuadrados (759,23mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 142 Con cuarenta metros con ochenta y cinco centímetros (40,85mts); SUR: Con la Parcela N° 140 con treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros (37,35mts); ESTE: Con Parcelas N°141-A y 140-A con dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts); OESTE: Con Calle Lujano en dieciocho metros con ochenta centímetros. El documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 17 Folio 136 al 138 del protocolo Primero, tomo noveno, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2007, de fecha 18 de Julio del 2007.
4. Parcela de Terreno distinguida con el N° 113 ubicada en la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión aproximada de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 112 con treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75mts); SUR: Parcela 114 con treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75mts); ESTE: Avenida Confederación con dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75mts); OESTE: Parcela 125 con dieciocho metros con setenta y cinco centimetros (18,75mts). Dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 15 de Diciembre del 2005, quedo registrado bajo el N° 46, folios 311 al 312 vto, del protocolo Primero, tomo treinta y siete (37), principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2005.
5. Una Parcela de terreno constante de 13.304.022 Metros Cuadrados que forman parte de un lote de mayor extensión comprendida de dos parcelas, Primera: Equivalente a veinticinco mil quinientos ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (25.581,56 mts2) ubicado en los terrenos denominados La Caramuca y Garcieros, del Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de doscientos metros con cincuenta centímetros (200,50mts) con la carretera nacional Barinas – San Cristóbal; SUR: En una longitud de doscientos cuarenta y un metros con ochenta centímetros (241,80mts) con camino de penetración y terreno que fue o es de Fabricio Valero; ESTE: En una longitud de doscientos veintiséis metros con treinta centímetros (226,30mts) con terrenos de HILABARSA; OESTE: En una longitud de cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20mts) con terrenos que es o fue de Emilio José Katar. Los linderos generales son los siguientes: POR EL NACIENTE: Por la quebrada La Vizcaína; POR EL PONIENTE: La quebrada Agua Azul que dista una cuarta de legua con el Corozo; NORTE: La Serranía; SUR: Una curva cortando una línea recta de una quebrada a otra; OESTE: Por el terreno comprado por Carolina Colmenares a Pedro López. El Segundo lote de terreno: equivalente a siete mil setecientos cincuenta y uno metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros (7.751,53 mts2) ubicado en los terrenos denominados la Caramuca y Garcieros, Jurisdicción del municipio Barinas del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Punto donde convergen dos lotes de terreno que son propiedad de inversiones HERICA, C.A y HILABARSA S.A, el primero por el noroeste y el segundo por el noreste; SUR: Con un lote de terreno que es o fue de Fabricio Valero, en una extensión de ochenta y seis metros lineales con veinte y cinco centímetros (86,25mts); ESTE: Con un lote de terreno que es de HILABARSA, S.A, en una extensión de doscientos ochenta y siete metros lineales (226,30mts). Los linderos generales son los siguientes: POR EL NACIENTE: Por la quebrada la Vizcaína; POR EL PONIENTE: La quebrada Agua Azul que dista una cuarta de legua con El Corozo; NORTE o CABECERA: La Serranía; SUR O PIE: Una curva cortando una línea recta de una quebrada a otra; OESTE: Por el terreno comprado por Carolina Colmenares a Pedro López. Dicho documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, inscrito bajo el N° 2013.4116, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.12.631, correspondiente al libro de folio real del año 2013, N° 2013.4117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.7847 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
6. Parcela de Terreno distinguida con N° 141-A, ubicada en la Avenida Andrés Bello de la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, con una superficie aproximada de seiscientos cinco metros cuadrados (605mts2), cuyos linderos y particulares medidas son los siguientes: NORTE: Parcela N° 142-A Con treinta y siete metros con quince centímetros (37,15 mts); SUR: Parcela N° 140-A Con treinta y siete metros con quince centímetros (37, 15 mts); ESTE: Avenida Alain, actualmente Avenida Andrés Bellos, con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts); OESTE: Parcela N° 141 Con dieciséis metros con 30 centímetros (16,30). Quedo registrado bajo el N° 37, folios 254 al 255 vto, del protocolo Primero, tomo 36, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2005
7. Parcela de Terreno, distinguida con el N° 98, ubicada en la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión aproximada de seiscientos setenta y siete metros cuadrados (677 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 140-A Con dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts); SUR: Calle Vivey o El Pajui con dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts); ESTE: Parcela 97 Con treinta y siete metros (37mts); OESTE: Parcela 139 con treinta y siete metros (37Mts). Dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 15 de Diciembre del 2005, bajo N° 45, Folio 305 al 306 vto, del protocolo Primero, tomo 37, principal y duplicado, 4to trimestre del año 2005.
8. Parcela de Terreno constante de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1250 Mts2) ubicada en la Avenida Agustín Figueredo, Parcela Industrial N° 04 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Agustín Figueredo y mide veinticinco metros (25m); SUR: Con Mejoras de Gustavo Trujillo y Mide veinticinco metros (25m); Con Mejoras de Gustavo Trujillo y mide cincuenta metros (50m); OESTE: Parcela N°13 y mide cincuenta metros (50m). El documento de propiedad se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 18 de Febrero del 2010 como bajo N° 81, Tomo 15 de los libros respectivos
9. Parcela de Terreno distinguida con el N° 140-A, ubicada en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión aproximada de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765 Mts2) y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcelas N° 141-A y 141 en cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65mts) SUR: Parcelas N° 97 y 98 en cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65 mts), ESTE: En un frente con la Avenida Alain (El Araguaney) ahora Avenida Andrés Bello, en dieciocho metros con ochenta centímetros; OESTE: Parcelas 140 y 141 en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts). Se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 15 de diciembre del 2005. Quedo registrado bajo N° 38 Folios 259 al 260 vto del protocolo Primero, tomo 36, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2005.
10. Un Lote de Terreno que conforma Hacienda La Victoria, con una extensión de novecientas once hectáreas con cero cinco metros (911 HAS con 05 M). Ubicada en el sector Sabana California en el Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: Caño Bejucal, Moraleño; NOROESTE: Moraleño, Fundo Guasimote; SURESTE: Mario Gardellis, Caño Bejucal; SUROESTE: Mario Gardellis, Fundo Guasimote. Dicho documento se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha del 16 de Noviembre del 2016, el cual quedo inscrito bajo N° 2016.1287, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.10110 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016
11. Un inmueble constituido por una Casa con la Parcela de Terreno propio distinguido con el N°79 de la Urbanización Los Pomelos, Sector Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una superficie de doscientos veintinueve metros con trece centímetros cuadrados (229,13), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de diez metros lineales (10mts), que colindan con la calle D; SUR: Línea recta de diez metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (10,55mts) que colindan con la Parcela N° 80; ESTE: Línea recta de veintidós metros con treinta y un centímetro lineales que colindan con la calle C; OESTE: Línea recta de veintidós metros con treinta centímetros lineales que colinda con la parcela N° 78. Le corresponde un porcentaje de 1,11.395 del parcelamiento. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 43, Folios 313 al 322 del Protocolo Primero, Tomo 5to, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1999, de fecha 28 de Octubre de 1999.
12. Un Lote de Terreno constante de cuatrocientos treinta y un hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (431,32 Hectáreas), ubicado en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas estado Barinas, que formaba parte del Fundo denominado Chavero, con los siguientes linderos particulares. Desde el punto N° 1 de coordenadas N 918891,04 E 368290,38 en línea recta y rumbo S 24° 20´58.79” O´ y distancia de 605.98 metros hasta el punto N° 2 de coordenadas N 918338,96 E 368040,53 en línea recta y rumbo a S 22° 57´ 6.98” O y distancia 757,05 metros hasta el punto N° 3 de coordenadas N 917641,84 E 357745,31 en línea recta y rumbo N° 60°18´18.23” O y distancia de 2.672,16 metros hasta el punto N° e coordenadas N° 918965,58 E 365424,07 en línea recta y rumbo N° 36°43´49.67” E y distancia de 1.447,25 metros hasta el punto N° 5 de coordenadas N° 920125,49 E 366289,60 en línea recta y rumbo N° 59° 33´30,99” e y distancia de 479,87 metros hasta el punto N° 6 de coordenadas N° 920368,62 E 366703,32 en línea recta y rumbo N° 07° 34´6.89” E y distancia de 204,18 metros hasta el punto N° 7 de coordenadas N 920446,53 E 366892,05 en línea recta y rumbo S 41° 57´15,88” E y distancia de 2091,62 hasta el punto de partida o punto N° 1. Este Lote de terreno se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas bajo el N° 46, Folios 263 al 269 vto. Del protocolo primero, tomo 48, principal y duplicado de 2007.
Se ordena a la Registradora Inmobiliaria del Municipio Barinas estampar la anotación preventiva de la Litis sobre los bienes descritos en el documento de partición amistosa.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:
PRIMERO: se ORDENA paralizar cualquier acto que las partes involucradas estén efectuando en función a la Sentencia de Homologación de partición de bienes de fecha 15/12/2020, registrada en fecha 23/07/2021, con motivo a que en la actualidad este Tribunal Agrario lleva causa de Nulidad Absoluta de Documento hasta que no exista un pronunciamiento firme.
SEGUNDO: se ORDENA oficiar al Registro Inmobiliario a los fines de que preste la mayor colaboración posible y así lograr evitar cualquier daño que alcance acarrear a la actividad agraria, ordenando se efectué la anotación preventiva de la Litis sobre los bienes descritos en el documento de partición demandado en nulidad.
TERCERO: Se decreta de oficio Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes:
1. Una Parcela de Terreno constante de mil doscientos veinte y cuatro metros cuadrados con ochenta y un centímetros (1224,81mts2), Ubicada en la Avenida Agustín Codazzi, distinguida con el N° 14, del Municipio Barinas y Estado Barinas. El documento de Propiedad se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, del Estado Barinas, bajo N° 39, Folio 247 al 249, de fecha 28 de Marzo 2004.
2. Un Lote de Terreno con una extensión de setecientas treinta y cinco hectáreas (735), ubicada en el Sector Sabana California, del Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: Moraleño, Fundo Guasimote; NOROESTE: Moraleño, Rio Canagua; SURESTE: Mario Gardellis, Fundo Guasimote; SUROESTE: Mario Gardellis, Rio Canagua. La parcela de terreno antes descrita forma parte de un terreno de mayor extensión constante de dos mil setecientas veinte hectáreas (2720), delimitado dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con la tirada de la mata de la Ceiba hasta encontrar el caño Bejucal donde llaman Mata Matias, y siguiendo de allí la dirección de dicho caño hasta el paso de las Lamederas; ESTE: con línea recta tirada desde dicho paso hasta encontrar el rio Canagua, donde estaban unos ranchos que llamaban del viejo Santiago; SUR: Con el Canagua, aguas arriba hasta donde lo corta la línea de norte a sur, tirada con la confluencia de los caños Vagres y Potrico; OESTE: con esta misma línea y la que une dicha confluencia y la mata Ceiba ya mencionada. Dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 2016.51870 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.10.54.1.54 y correspondiente al libro de folio real del año 2016, con fecha 16 de Noviembre del 2016. Dicho Lote de Terreno conforma la Finca Puerto Nuevo.
3. Parcela de Terreno distinguida N° 141, ubicada en la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas constante de setecientos cincuenta y nueve metros con veintitrés centímetros cuadrados (759,23mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela N° 142 Con cuarenta metros con ochenta y cinco centímetros (40,85mts); SUR: Con la Parcela N° 140 con treinta y siete metros con treinta y cinco centímetros (37,35mts); ESTE: Con Parcelas N° 141-A y 140-A con dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80mts); OESTE: Con Calle Lujano en dieciocho metros con ochenta centímetros. El documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el N° 17 Folio 136 al 138 del protocolo Primero, tomo noveno, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2007, de fecha 18 de Julio del 2007.
4. Parcela de Terreno distinguida con el N° 113 ubicada en la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión aproximada de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 112 con treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75mts); SUR: Parcela 114 con treinta y nueve metros con setenta y cinco centímetros (39,75mts); ESTE: Avenida Confederación con dieciocho metros con setenta y cinco centímetros (18,75mts); OESTE: Parcela 125 con dieciocho metros con setenta y cinco centimetros (18,75mts). Dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 15 de Diciembre del 2005, quedo registrado bajo el N° 46, folios 311 al 312 vto, del protocolo Primero, tomo treinta y siete (37), principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2005.
5. Una Parcela de terreno constante de 13.304.022 Metros Cuadrados que forman parte de un lote de mayor extensión comprendida de dos parcelas, Primera: Equivalente a veinticinco mil quinientos ochenta y un metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (25.581,56 mts2) ubicado en los terrenos denominados La Caramuca y Garcieros, del Municipio Barinas, Estado Barinas, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una longitud de doscientos metros con cincuenta centímetros (200,50mts) con la carretera nacional Barinas – San Cristóbal; SUR: En una longitud de doscientos cuarenta y un metros con ochenta centímetros (241,80mts) con camino de penetración y terreno que fue o es de Fabricio Valero; ESTE: En una longitud de doscientos veintiséis metros con treinta centímetros (226,30mts) con terrenos de HILABARSA; OESTE: En una longitud de cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20mts) con terrenos que es o fue de Emilio José Katar. Los linderos generales son los siguientes: POR EL NACIENTE: Por la quebrada La Vizcaína; POR EL PONIENTE: La quebrada Agua Azul que dista una cuarta de legua con el Corozo; NORTE: La Serranía; SUR: Una curva cortando una línea recta de una quebrada a otra; OESTE: Por el terreno comprado por Carolina Colmenares a Pedro López. El Segundo lote de terreno: equivalente a siete mil setecientos cincuenta y uno metros cuadrados con cincuenta y tres decímetros (7.751,53 mts2) ubicado en los terrenos denominados la Caramuca y Garcieros, Jurisdicción del municipio Barinas del Estado Barinas, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Punto donde convergen dos lotes de terreno que son propiedad de inversiones HERICA, C.A y HILABARSA S.A, el primero por el noroeste y el segundo por el noreste; SUR: Con un lote de terreno que es o fue de Fabricio Valero, en una extensión de ochenta y seis metros lineales con veinte y cinco centímetros (86,25mts); ESTE: Con un lote de terreno que es de HILABARSA, S.A, en una extensión de doscientos ochenta y siete metros lineales (226,30mts). Los linderos generales son los siguientes: POR EL NACIENTE: Por la quebrada la Vizcaína; POR EL PONIENTE: La quebrada Agua Azul que dista una cuarta de legua con El Corozo; NORTE o CABECERA: La Serranía; SUR O PIE: Una curva cortando una línea recta de una quebrada a otra; OESTE: Por el terreno comprado por Carolina Colmenares a Pedro López. Dicho documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, inscrito bajo el N° 2013.4116, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.12.631, correspondiente al libro de folio real del año 2013, N° 2013.4117, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.7847 y correspondiente al libro de folio real del año 2013.
6. Parcela de Terreno distinguida con N° 141-A, ubicada en la Avenida Andrés Bello de la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, con una superficie aproximada de seiscientos cinco metros cuadrados (605mts2), cuyos linderos y particulares medidas son los siguientes: NORTE: Parcela N° 142-A Con treinta y siete metros con quince centímetros (37,15 mts); SUR: Parcela N° 140-A Con treinta y siete metros con quince centímetros (37, 15 mts); ESTE: Avenida Alain, actualmente Avenida Andrés Bellos, con dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts); OESTE: Parcela N° 141 Con dieciséis metros con 30 centímetros (16,30). Quedo registrado bajo el N° 37, folios 254 al 255 vto, del protocolo Primero, tomo 36, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2005
7. Parcela de Terreno, distinguida con el N° 98, ubicada en la urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión aproximada de seiscientos setenta y siete metros cuadrados (677 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 140-A Con dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts); SUR: Calle Vivey o El Pajui con dieciocho metros con treinta centímetros (18,30mts); ESTE: Parcela 97 Con treinta y siete metros (37mts); OESTE: Parcela 139 con treinta y siete metros (37Mts). Dicho documento de propiedad se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 15 de Diciembre del 2005, bajo N° 45, Folio 305 al 306 vto, del protocolo Primero, tomo 37, principal y duplicado, 4to trimestre del año 2005.
8. Parcela de Terreno constante de mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1250 Mts2) ubicada en la Avenida Agustín Figueredo, Parcela Industrial N° 04 de la Ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Agustín Figueredo y mide veinticinco metros (25m); SUR: Con Mejoras de Gustavo Trujillo y Mide veinticinco metros (25m); Con Mejoras de Gustavo Trujillo y mide cincuenta metros (50m); OESTE: Parcela N°13 y mide cincuenta metros (50m). El documento de propiedad se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primero del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 18 de Febrero del 2010 como bajo N° 81, Tomo 15 de los libros respectivos
9. Parcela de Terreno distinguida con el N° 140-A, ubicada en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización Alto Barinas, Jurisdicción del Municipio Barinas, Estado Barinas, con una extensión aproximada de setecientos sesenta y cinco metros cuadrados (765 Mts2) y dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcelas N° 141-A y 141 en cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65mts) SUR: Parcelas N° 97 y 98 en cuarenta metros con sesenta y cinco centímetros (40,65 mts), ESTE: En un frente con la Avenida Alain (El Araguaney) ahora Avenida Andrés Bello, en dieciocho metros con ochenta centímetros; OESTE: Parcelas 140 y 141 en dieciocho metros con ochenta centímetros (18,80 mts). Se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 15 de diciembre del 2005. Quedo registrado bajo N° 38 Folios 259 al 260 vto del protocolo Primero, tomo 36, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 2005.
10. Un Lote de Terreno que conforma Hacienda La Victoria, con una extensión de novecientas once hectáreas con cero cinco metros (911 HAS con 05 M). Ubicada en el sector Sabana California en el Municipio Barinas, Estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORESTE: Caño Bejucal, Moraleño; NOROESTE: Moraleño, Fundo Guasimote; SURESTE: Mario Gardellis, Caño Bejucal; SUROESTE: Mario Gardellis, Fundo Guasimote. Dicho documento se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha del 16 de Noviembre del 2016, el cual quedo inscrito bajo N° 2016.1287, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 288.5.2.2.10110 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016
11. Un inmueble constituido por una Casa con la Parcela de Terreno propio distinguido con el N°79 de la Urbanización Los Pomelos, Sector Alto Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, con una superficie de doscientos veintinueve metros con trece centímetros cuadrados (229,13), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Línea recta de diez metros lineales (10mts), que colindan con la calle D; SUR: Línea recta de diez metros con cincuenta y cinco centímetros lineales (10,55mts) que colindan con la Parcela N° 80; ESTE: Línea recta de veintidós metros con treinta y un centímetro lineales que colindan con la calle C; OESTE: Línea recta de veintidós metros con treinta centímetros lineales que colinda con la parcela N° 78. Le corresponde un porcentaje de 1,11.395 del parcelamiento. Dicho documento se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, bajo el N° 43, Folios 313 al 322 del Protocolo Primero, Tomo 5to, principal y duplicado, cuarto trimestre del año 1999, de fecha 28 de Octubre de 1999.
12. Un Lote de Terreno constante de cuatrocientos treinta y un hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (431,32 Hectáreas), ubicado en la Parroquia San Silvestre, Municipio Barinas estado Barinas, que formaba parte del Fundo denominado Chavero, con los siguientes linderos particulares. Desde el punto N° 1 de coordenadas N 918891,04 E 368290,38 en línea recta y rumbo S 24° 20´58.79” O´ y distancia de 605.98 metros hasta el punto N° 2 de coordenadas N 918338,96 E 368040,53 en línea recta y rumbo a S 22° 57´ 6.98” O y distancia 757,05 metros hasta el punto N° 3 de coordenadas N 917641,84 E 357745,31 en línea recta y rumbo N° 60°18´18.23” O y distancia de 2.672,16 metros hasta el punto N° e coordenadas N° 918965,58 E 365424,07 en línea recta y rumbo N° 36°43´49.67” E y distancia de 1.447,25 metros hasta el punto N° 5 de coordenadas N° 920125,49 E 366289,60 en línea recta y rumbo N° 59° 33´30,99” e y distancia de 479,87 metros hasta el punto N° 6 de coordenadas N° 920368,62 E 366703,32 en línea recta y rumbo N° 07° 34´6.89” E y distancia de 204,18 metros hasta el punto N° 7 de coordenadas N 920446,53 E 366892,05 en línea recta y rumbo S 41° 57´15,88” E y distancia de 2091,62 hasta el punto de partida o punto N° 1. Este Lote de terreno se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas, estado Barinas bajo el N° 46, Folios 263 al 269 vto. Del protocolo primero, tomo 48, principal y duplicado de 2007.
CUARTO: se Ordena oficiar a los organismos de Seguridad a los fines de salvaguardar y garantizar que se cumpla lo arriba descrito.
QUINTO: Se hace necesario señalar que este Tribunal, a través de la presente decisión, no pretende favorecer a un grupo de individuos con intereses particulares, sino garantizar los principios de seguridad agroalimentaria y desarrollo agrícola, política principal del estado Venezolano, consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 305, el cual es del tener siguiente: “El estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación...”
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del dos mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación. –
La Jueza Accidental,
Abg. Drisley Rojas
La Secretaria Accidental.
Abg. Arbelis torres
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Accidental.
Abg. ArbelisTorres
DR/AT/
Exp. Nº JA1B-5831-2022.-
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