REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de abril de 2023
213º y 164º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20/04/2023, por la ciudadana Emilia Ezperanza González González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-6.591.490, asistida por el abogado Jesús Alberto Archila Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v 6.729.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 65.287, en contra del ciudadano José Agustín Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.263.071; mediante el cual presentan solicitud de Reconocimiento en su Contenido y Firma; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197-15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…15. “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese al ciudadano José Agustín Rivero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.263.071; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste la última citación, para que procedan a contestar al Fondo la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Líbrense boletas de citación. Es todo.
El Juez…
…El Juez
Abg. Luis Ernesto Díaz S.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 11:00 Am, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Arbelis Torres
LED/AT/DT
Exp. Nº JA1B-5862-2023
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