REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de abril de 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE №: A-0.731-23

PARTES CO-DEMANDANTES: ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTES CO-DEMANDANTES: SANDY E. GARCIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690;;

PARTE DEMANDADA: ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-5.508.480 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo EL Nº 143.707

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, incoara las ciudadanas ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, asistidas por el abogado en ejercicio SANDY E. GARCIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690; en contra del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,.602.

ANTECEDENTES

El 20/03/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por las ciudadanas ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743 respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio SANDY E. GARCIA, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.690; en contra del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709 (Folios 01 al 20).
El 22/03/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.731-23 (folio 21)
El 24/03/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,602 antes identificado en la presente causa una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa (Folio 23).
El 30/03/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito presentado por el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709, asistido en este acto por el abogado en ejercicios PEDRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº V-5.508.480 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo EL Nº 143.707, parte demandada en el presente asunto, mediante el cual reconocen el contenido y firma de la compra venta que realizo con las ciudadanas ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, (Folio 24 y su Vto)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que para fines legales que les interesan piden se orde la comparecencia del ciudadano: ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709, ante este tribunal para que Reconozca en su contenido firma y Huellas Dactilares en Documento Privado de Cesión a Título Gratuito, que suscribieron entre las partes antes por un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado “FINCA LOS MALAVARES “ con una superficies constante de aproximadamente DE CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 143 Has con 3.417 m2), en jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ali Bergara y Eduardo Santiago: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Uvencio Torres, ESTE: Con el cauce de Caño Lindo y Terrenos ocupados por Eduardo Santiago y Elogio Mora y OESTE: Con Cauce del Rio Camagua y Terrenos Ocupados por Rufo Belandria y Elogio Mor
Documento suscrito entre los ciudadanos: ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, y el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,.602 en fecha 10 de Abril de 2022, según como consta en dicho privado de cesión que se anexa con la letra marcada “A”,
La presente solicitud se hace para demostrar ante cualquier autoridad competente de la legalización de los documentos antes mencionada., y para el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,.602 antes identificado reconozcan por ante este Tribunal el contenido y firma del documento privado celebrado entre los antes mencionados ciudadanos el cual presentan en original para efectos legales, para que esta última sea certificada y agregado al expediente que se formara con la finalidad que reconozca de su contenido y firma del documento de cesión .

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado de compra venta y copias de cedulas de identidad entre los ciudadanos ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, y el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709, en fecha 10 de Abril de 2022, según como consta en dicho privado de un conjunto y mejoras denominado “FINCA LOS MALAVARES “ con una superficie constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (143Has 3.417mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ali Bergara y Eduardo Santiago: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Uvencio Torres, ESTE: Con el cauce de Caño Lindo y Terrenos ocupados por Eduardo Santiago y Elogio Mora y OESTE: Con Cauce del Rio Camagua y Terrenos Ocupados por Rufo Belandria y Elogio Mor, a favor de los precitado ciudadanos antes identificados. (Folios 03 al 06 y su Vto.)
Se observa que se trata de Original de documento privado de compra venta y copias de cedulas de identidad entre los ciudadanos ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, y el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,.602 en fecha 10 de Abril de 2022, según como consta en dicho privado de un conjunto y mejoras denominado “FINCA LOS MALAVARES “ con una superficies constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (143 Has 3.417mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Ali Bergara y Eduardo Santiago: SUR: Con Terrenos que son o fueron ocupado por Uvencio Torres, ESTE: Con el cauce de Caño Lindo y Terrenos ocupados por Eduardo Santiago y Elogio Mora y OESTE: Con Cauce del Rio Camagua y Terrenos Ocupados por Rufo Belandria y Elogio Mor, a favor de las precitadas ciudadanas antes identificadas), , valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


2.- Copia fotostática simple de documento contentivo de SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO, a favor del predio denominado “FINCA LOS MALAVARES “ con una superficie constante de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (143 Has 3.417mts2), ubicada en jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado barinas con sede en Socopó, de fecha 11/10/2022, (Folios 07al 15 Vto. )
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO, a favor del predio denominado “FINCA LOS MALABARES “ con una superficies constante de aproximadamente DE CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 143 Has con 3.417 m2), ubicada en jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del estado barinas con sede en Socopó, de fecha 11/10/2022, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


5- Copia fotostática simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario y Planos Topográfico de ubicación a favor del predio denominado “FINCA LOS MALABARES “con una superficies constante de aproximadamente DE CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (143 Has con 3.417 m2), ubicada en jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 25/10/2021. Emitido por el Instituto Nacional de Tierras, (I.N.T.I), (Folio 16 al 20)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario y Planos Topográfico de ubicación a favor del predio denominado “FINCA LOS MALABARES “ con una superficies constante de aproximadamente DE CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS ( 143 Has con 3.417 m2), ubicada en jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 25/10/2021, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras. valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.496.709, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.496.709, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 30/03/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte intervinientes se dan por citada y acudo a su competente autoridad para Exponer y estando dentro del lapso legal para darme por citado y a su vez dar contestación a la solicitud de reconocimiento de contenido y firma, paso a hacerlo de manera siguiente Reconozco en su totalidad el contenido del DOCUMENTO PRIVADO DE CESION A TITULO GRATUITO, que suscribí sobre un inmueble constituido por un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: Una (01) casa construida de paredes de bloques frisadas y pintadas, con pisos de cemento pulido, techo de acerolit colocados sobre estructuras metálica, puertas y ventanas de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con piso de terracota, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) lavadero, un (01) garaje, puertas y ventanas de hierro, un (01) tanque aéreo para almacenamiento de agua con capacidad para 2.300 litros, servicios de aguas blancas, pozo séptico y energía eléctrica; cercada perimetralmente con malla de alfajol y estructura de tubos; una (01) vaquera con techo de acerolit colocado sobre estructura metálica, dos (02) corrales de hierro con manga, coso y embarcadero, un depósito para almacenamiento de madera aserrada; plantaciones de árboles frutales tales como: Mandarina, aguacate, greifú, guanábano, sembradío de lechosas, cambures, plátanos, caña de azúcar; Especies maderables (Melinas); Sembradio de pastos artificiales de la especie Bracharia brizantha, bracharia humidicola, argentino; construcción de cercas perimetrales con cuatro (04) líneas de alambres de púas y estantillos de madera, y las cercas internas con tres (03) líneas de alambres de púas y estantillos de madera, divididos en veinticuatro (24) potreros, tres (03) comederos para ganado de cemento; las cuales han sido fomentadas sobre un lote terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI). con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (143 HAS con 3.417 M2), ubicada en el Sector Caño Lindo, Parroquia Ciudad Bolivia, Jurisdicción del Municipio Pedraza, Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos ocupados por Ali Bergara y Eduardo Santiago; SUR: Con terrenos ocupados por Uvencio Torres; ESTE: Con Cauce del Caño Lindo y terrenos ocupados por Eduardo Santiago y Elogio Mora; OESTE: Con Cauce del Rio Canagua y terrenos Ocupados por Rufo Belandria y Elogio Mora, que en su conjunto conforman la denominada FINCA "LOS MALAVARES". Documento suscrito con las ciudadanas ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, solteras, hábiles civilmente, domiciliadas en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza, Estado Barinas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V- 20.520.743, en fecha 10 de abril de 2.022, objeto de la presente solicitud. Así como reconozco mi huella dactilar al pie del documento como la firma estampada por mí. En tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido, solicito sea sustanciada conforme a derecho declarada con lugar y que surta los efectos legales subsiguientes. (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que el ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.496.709, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare las ciudadanas ERNESTINA ISABEL GONZALEZ BUSTAMANTE y ELIZABETH GONZALEZ BUSTAMANTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.046.611 y V-20.520.743, en contra del ciudadano ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709,602
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano. ERNESTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.496.709, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veintitrés.


. EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO.

ABG. LUÍS DÍAZ.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste

EL SECRETARIO

ABG. LUIS DÍAZ

Exp. № A-0.731-23
OJCL/LD