REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de abril de 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE №: A-0.640-22

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036

PARTES CO-DEMANDADAS: ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente.

ABOGADO DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.734.772 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.794

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoare la ciudadana ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente.

ANTECEDENTES

El 13/07/2022, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477, asistido por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, (Folios 01 al 08).
El 15/07/2022, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.640-22 (folio 09)
El 17/07/2022, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente. (Folio 10).
El 19/01/2023, se recibió ante la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de contestación de demanda, presentado por los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.734.772 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.794, reconociendo el contenido y firma del documento privado. (Folio 11)

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que el día 15 días del mes de enero del año dos mil veintidós relacionado a un contrato de cesión de un lote de terreno propio que posee una superficie de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (43 has con 860 m2 10cm), ubicada en el sector San Antonio – La Baticola de la parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barina, con los siguientes linderos NORTE: vía la Baticola / Ana Jesús Alarcón SUR: Rafael Jaime Peralta ESTE: Ricardo Colmenares / Ana Jesús Alarcón OESTE: Héctor Colmenares, según plano topográfico realizado en fecha noviembre del año 2021 por el topógrafo Cesar Pérez S.N.T 1.180 y se agregara como anexo B. Este lote de terreno se deprende de uno de mayor extensión constante de SESENTA HECTAREAS (60 has) y con los siguientes linderos NORTE: caño San Rafael y Montañas de Concha SUR: aguas del Rio Anaro ESTE: sabanas de Mata Rala OESTE: terrenos propios de Pedraza.

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Copias fotostática simple del documento privado de cesión entre los ciudadanos ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477 y los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente (Folio 03)
Se observa que se trata de Copias fotostática simple del documento privado de cesión entre los ciudadanos ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477 y los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple del plano topográfico con una superficie total de 60 hectáreas (Folio 04)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico con una superficie total de 60 hectáreas. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple de documento de compra venta del predio denominado “SABANAS DE CAMPO DE ALEGRE” favor de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.36.787 (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de documento de compra venta del predio denominado “SABANAS DE CAMPO DE ALEGRE” favor de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.36.787. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado emanado de ella; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en copia.
Los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.734.772 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.794, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 13/04/2023 expuso:
Omissis “En horas de despacho el día de hoy 13/04/2023 comparece antes este digno Tribunal Nosotros, ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, civilmente hábiles y domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de partes demandadas del expediente N° A-0.640-22 de la nomenclatura asignada por este tribunal y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio la Ciudadana LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.734.772. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE) 248.794, con domicilio procesal en la Av. 6 esquina con calle 7, frente a la Plaza Bolívar de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas; ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente: Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación al fondo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la ley de tierra y desarrollo agrario es que procedo a realizar en la presente causa la contestación de la demanda. Primero: Nosotros, ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, ya identificados, nos damos por citados, en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-22.685.477, civilmente hábil, y domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Segundo: Es cierto ciudadano Juez que de manera privada hemos firmado un documento de sesión en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas de fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Veintidós (2022) correspondiente a un lote de terreno propio que posee una superficie de CUARENTA Y TRES HECTAREAS CON OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (43 Has con 863,10 m2.), ubicada en el sector San Antonio-La Baticola de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Vía la Baticola / Ana Jesús Alarcón; SUR: Rafael Jaime Peralta; ESTE: Ricardo Colmenares / Ana Jesús Alarcón; OESTE: Héctor Colmenares, según documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas hoy en día Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 21 del Protocolo Primero, Tomo uno (1) Adicional, Folio del 50 al 52 Fte y Vto., Principal y Duplicado, de fecha 4 de Junio del Año 1998 y los cuales ya se encuentran anexados al expediente N° A-0.640-22 de la nomenclatura asignada por este tribunal. (Cursivas de este Tribunal)
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Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON, ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO Y JOSE OLINTO MOLINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.363.787, V-9.182.080 y V-18.192.797, respectivamente, a favor de la ciudadana ANA MARIANGEL ALARCON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.685.477, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, a los fines de que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

El Juez,

Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario.

Abg. Luís Díaz.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

El Secretario.

Abg. Luís Díaz.

Exp. Nº A-0.640-22
OJCL/LD/ej