REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 26 de abril de 2023
213° y 163°

EXPEDIENTE №: A-0.730-23

PARTE DEMANDANTE: ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE JUAN ALARCON OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.036.

PARTES CO-DEMANDADAS: ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080 respectivamente.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.734.772 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.794

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoada por la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente.
ANTECEDENTES
El 15/03/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632 asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente. (Folios 01 al 15).
El 20/03/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.730-23 (folio 16)
El 23/03/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente (Folio 17).
El 13/04/2023, se recibió ante la secretaria de esta Instancia agraria escrito presentado por los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.734.772 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.794, reconociendo el contenido y firma de la compra venta que realizo con la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632 (Folio 17).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito alega, pide se ordene la comparecencia de los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787 y V-9.182.080, respectivamente, ante este Tribunal para que Reconozca en su contenido y firma documento privado agregado al presente escrito anexo A, de fecha quince (15) días del mes de enero del año dos mil veintidós relacionado a un contrato de cesión de un lote de terreno propio que posee una superficie de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO ubicada en el sector San Antonio – La Baticola de la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, con los siguientes linderos particulares NORTE: vía La Baticola; SUR: Ana Mariangel Alarcón denominada El Imperio Ubicadas en el Sector Palma Redonda Municipio Pedraza del estado Barinas, siendo sus linderos particulares los siguientes Norte: Vía de Penetración Sur: Leonel Méndez Este: Jonathan Calderón Oeste: Ángel Pérez y que forma parte de una mayor extensión constante de SESENTA HECTAREAS (60 has).

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1. Copia fotostática simple del documento privado de cesión entre la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632 y los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente (Folio 05)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento privado de compra venta entre la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632 y los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2. Copia fotostática simple del documento de compra venta entre los ciudadanos ANA DE JESUS ALARCON DE COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-2.499.368 y ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-9.363.787 según documento autenticado inserto en N º 51, tomo 30 Notaria de Socopó estado Barinas y protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre registrado Bajo el Nº 21 del protocolo primero tomo I, folios del 50 al 52, principal y duplicado segundo trimestre (Folios 07 al 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta entre los ciudadanos ANA DE JESUS ALARCON DE COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-2.499.368 y ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-9.363.787 según documento autenticado inserto en N º 51, tomo 30 Notaria de Socopó estado Barinas y protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre registrado Bajo el Nº 21 del protocolo primero tomo I, folios del 50 al 52, principal y duplicado segundo trimestre. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

3. Copia fotostática simple del plano topográfico del predio, propiedad de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-9.363.787 (Folio 10).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio de propiedad de la ciudadana ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-9.363.787, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

4. Copia fotostática simple del documento de compra venta entre los ciudadanos ANA DE JESUS ALARCON DE COLMENARES venezolano, mayor de edad, titular de la Nº V-2.499.368 y ANA MARIA COLMENARES ALARCON venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-18.191.632 según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre registrado Bajo el Nº 13 del protocolo primero tomo 12, folios del 77 al 79, principal y duplicado primer trimestre (Folios 07 al 09)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta entre los ciudadanos LUIS ENRIQUE COLMENARES ALARCON venezolano, mayor de edad, titular de la Nº V-3.132.372 y ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la Nº V-18.191.632 según documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Pedraza y Sucre registrado Bajo el Nº 13 del protocolo primero tomo 12, folios del 77 al 79, principal y duplicado primer trimestre. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

5. Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FUNDO EL JOVITO” (Folio 10).
Se observa que se trata de Copia fotostática simple del plano topográfico del predio denominado “FUNDO EL JOVITO”, Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente, para que reconozcan en su contenido y firma el precitado documento privado emanado de ellos; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
Los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.734.772, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 248.794, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio de diligencia del 13/04/2023 expuso:
Omissis “Nosotros, ANA MARIA COLMENARES ALARCON Y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos mayores de edad, casados titulares de la cedula de identidad N" V- 9.363.787 y V-9.182.080 civilmente hábiles y domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando con el carácter de partes demandadas del expediente N° A-0730-23 de la nomenclatura asignada por este tribunal y asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio la Ciudadana LISET CAROLINA RANGEL VILLASMIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-20.734.772 Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPRE) 248.794, con domicilio procesal en la Av 6 esquina con calle 7 frente a la Plaza Bolívar de Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del Estado Barinas ante usted muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para la contestación al fondo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la ley de tierra y desarrollo agrario es que procedo a realizar en la presente causa la contestación de la demanda Primero: Nosotros ANA MARIA COLMENARES ALARCON Y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, ya identificados, nos damos por citados, en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V-18.191.632, civilmente hábil, y domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas Segundo: Es cierto ciudadano Juez que de manera privada hemos firmado un documento de sesión en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas de fecha quince (15) de enero del año Dos Mil Veintidós (2022) correspondiente a un lote de terreno propio que posee una superficie de TRECE HECTAREAS CON CINCO MIL DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (13 Has con 5.018,1 m2.), ubicada en el sector San Antonio-La Baticola de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos particulares: NORTE: via La Baticola; SUR: Ana Mariangel Alarcon; ESTE: Ricardo Colmenares, OESTE: Ana Mariangel Alarcon, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, hoy en día Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, bajo el N° 21 del Protocolo Primero, Tomo uno (1) Adicional, Folio del 50 al 52 Fte y Vto, Principal y Duplicado, de fecha 4 de Junio del Año 1998, y los cuales ya se encuentran anexados al expediente N° A-0.730-23 de la nomenclatura asignada por este tribunal Tercero: por tales motivos reconocemos el contenido y firma del documento privado por el cual estamos siendo demandados. (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787 y V-9.182.080, respectivamente, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellos, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JUAN ALARCON OCAÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.989.903, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.036, en contra de los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787 y V-9.182.080, respectivamente.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por los ciudadanos ANA MARIA COLMENARES ALARCON y ANGEL ANTONIO ALARCON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.363.787, V-9.182.080, respectivamente, a favor de la ciudadana ANA JESUS ALARCON COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.191.632, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte Registrar la referida sentencia, a los fines de que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS DÍAZ

En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS DÍAZ
Exp. A-0.710-23
OJCL/LD/ej