REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barrancas, 10 de Abril de 2.023
212° y 163°
SOLICITUD N° 343-23.
PARTES SOLICITANTES: FIDEL MORA ARANDA y ALBA CAROLINA PIÑERO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-14.932.373 y V- 18.225.608, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.735.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Divorcio 185-A presentada de forma voluntaria por los ciudadanos: FIDEL MORA ARANDA y ALBA CAROLINA PIÑERO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-14.932.373 y V- 18.225.608, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, LUIS EDUARDO MARTINEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.735, para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por haber permanecido durante mas de cinco (05) años separados de hecho.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de Noviembre del 2007, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, según consta en acta de matrimonio Nro. 63, que corre inserta a los folios 03 y 04; que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector 12 de Octubre, Avenida Palacio Lozano casa N° 613, Parroquia Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas del Estado Barinas; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes objeto de partición alguna, que han permanecido separados de hecho desde el dia primero (01) de Septiembre del año 2013, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal.
En fecha 23/02/2023, la presente solicitud fue recibida en este Juzgado por Distribución realizada por el Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas.
En fecha 28-02-2.023, se admitió la misma ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y así mismo se ordenó la publicación del edicto en el Diario “La Noticia” de esta localidad.
En fecha 07-03-2.023 el ciudadano FIDEL MORA ARANDA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Martínez, consigno diligencia mediante la cual retira Edicto para su debida publicación, en consecuencia se ordenó agregar a los autos.
En fecha13/03/2023, compareció el ciudadano José Elías García en su condición de Alguacil del Tribunal y consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del Estado Barinas; en la misma fecha el Secretarío de este tribunal certificó la actuación practicada por el alguacil, ya identificado.
En fecha 14-03-2.023 el ciudadano FIDEL MORA ARANDA, plenamente identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Martínez, consigno mediante diligencia Edicto debidamente publicado, en consecuencia se ordenó agregar a los autos.
Seguidamente analiza este órgano jurisdiccional todos y cada uno de los instrumentos consignados por los solicitantes:
1) Documento original del Acta de Matrimonio, signada con el Nro. 63, de fecha 23-11-2007, que corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por Registro Civil del Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas, expedida en fecha 09-02-2023, donde consta el vínculo matrimonial de los ciudadanos: FIDEL MORA ARANDA y ALBA CAROLINA PIÑERO ALBARRAN, ya identificados, la cual corre inserta en los folios tres y cuatro (03 y 04). Instrumento éste al que se aprecia en todo su valor para probar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: FIDEL MORA ARANDA y ALBA CAROLINA PIÑERO ALBARRAN, ya identificados, la cual corre inserta al folio cinco (05) y seis (06) de la presente solicitud, las cuales merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
-II-
MOTIVACION
Verificadas como han sido cada una de las actuaciones practicadas en la presente solicitud, las cuales se encuentran ajustadas a derecho y por cuanto en las mismas no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, no apreciándose la existencia de objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legalmente prevista en el artículo 185-A del Código Civil, la cual establece que cualquiera de los cónyuges podrá solicitar el divorcio cuando ambos hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Del análisis de autos, se desprende que ambos cónyuges manifestaron ante este tribunal en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio el día 23-11-2007, que en efecto no convivieron desde el 01 de Septiembre del año 2013, que no procrearon hijos, y que no obtuvieron bienes de fortuna, de lo cual este tribunal considera que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años consecutivos que no hacen vida en común, que no hay hijos menores de edad que queden sometidos bajo condiciones especiales propias de la materia y mucho menos comunidad conyugal que sea sometida a partición. En virtud de las precedentes consideraciones, se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada y la competencia de este tribunal para conocer de la presente solicitud, por lo que resulta procedente declarar la disolución del vínculo matrimonial. Y Así se decide.
-III-
DECISIÓN
En vista de las consideraciones antes expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, formulada por los ciudadanos: FIDEL MORA ARANDA y ALBA CAROLINA PIÑERO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad V-14.932.373 y V- 18.225.608, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 23/11/2007, según consta de acta de matrimonio Nro. 63, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes, del estado Barinas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas En Barrancas Estado Barinas a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés.
La Jueza Provisoria,
Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,
Abg. Juan Montes.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m. Conste,
Scrio, Montes.-
Sol. N° 343-23
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