REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de abril de 2023.
Años: 212° y 164°.
SOLICITANTE:
Ciudadana: Abg. ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463 (APODERADA JUDICIAL)
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 2122.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CIVIL: Nº 14-2023
(Decreto de Únicos y Universales Herederos)
NARRATIVA
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, presentada en fecha 24-03-2023, por ante la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza del estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 27-03-2023, quedara asignada a este Despacho, presentada por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.360.197, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 143.463, con domicilio en la Avenida 6, entre calles 26 y 27, Nro. 26-28, Sector las Delicias, de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, correo electrónico: anamarleni2009@gmail.com, número de teléfono 0414-1593439, civilmente hábil; actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de las Ciudadanas: MINIMAR YRAIDYS BALZA BURGOS, LUCILA DEL CARMEN BALZA OJEDA y JUANA ISABEL BALZA OJEDA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.047.750, V-14.866.550 y V-17.712.539, domiciliadas en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, civilmente hábiles, en nombre y representación de las mismas, según consta de documento Poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los municipios autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas, en fecha 08-04-2022, bajo el Nº 25, Folios: 99 al 101, Tomo: PODERES, de los Libros de autenticaciones llevados por ese Registro con funciones notariales, cursante desde el folio cuatro (04) hasta el folio seis (06) con sus respectivos vueltos, de la presente solicitud y del ciudadano ELOY RAMON BALZA BURGOS, venezolano, mayor de edad, solteros, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.144, en su condición de hijas e hijo del fallecido: NICOLAS OBERTO BALZA GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-898.301, fallecido el día 24 de junio del año 2021, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 98, de fecha 28-06-2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedaza del estado Barinas, en fecha 26-11-2021, cursante a los folios siete (07) con su respectivo vuelto y el folio ocho (08), de la presente solicitud.
En fecha 30-03-2023, se le dio entrada bajo el Nº 2122 y fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente,
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de abril de 2023, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a rendir declaración testifical los ciudadanos: JESUS DANIEL LABRADOR RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y cinco (35) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.856.912, domiciliado en el Sector Matarrala vía Carreteron, La Soledad, Fundo La Bendición, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, hábil, y YENMARY DEL CARMEN GIL MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de veintiocho (28) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.039.318, domiciliada en el Sector Simon Bolívar, Avenida 15, entre calles 11 y 12, casa 11-43, de Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, hábil; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que si conocieron de vista, trato y comunicación al De Cujus NICOLAS OBERTO BALZA GARRIDO desde que tienen uso de razón, aproximadamente de veinte (20) y quince (15) años, dieron fe que el difunto dejó cuatro (04) hijos y que llevan por nombres: MINIMAR YRAIDYS BALZA BURGOS, LUCILA DEL CARMEN BALZA OJEDA, JUANA ISABEL BALZA OJEDA y ELOY RAMON BALZA BURGOS nada mas; que si saben y les consta que el ciudadano NICOLAS OBERTO BALZA GARRIDO, falleció el 24 de junio del año 2021, en el hospital Dr. Francisco Lazo Martí, de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, y que son sus hijos, sus únicos herederos.
Tales declaraciones merecen fe a este sentenciador respecto de los hechos declarados, razón por la cual se otorga valor probatorio. Así se decide.
Así mismo, la parte solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia certificada del acta de defunción, correspondiente al ciudadano: NICOLAS OBERTO BALZA GARRIDO, signada con el Nº 98 de fecha 28-06-2021, emitida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza estado Barinas en fecha 26-11-2021, cursante a los folios siete (07) con su respectivo vuelto y el folio ocho (08), de la presente solicitud.
2. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MINIMAR YRAIDYS BALZA BURGOS, signada con el Nº 669, de fecha 04-07-1968, emitida por la Oficina de registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza estado Barinas, en fecha 22-03-2023, cursante al folio diez (10), con sus respectivo vuelto de la presente solicitud.
3. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de LUCILA DEL CARMEN BALZA OJEDA, signada con el Nº 914, de fecha 11-11-1974, emitida por la Oficina de registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza estado Barinas, en fecha 12-11-2021, cursante al folio once (11), con sus respectivo vuelto de la presente solicitud.
4. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de JUANA ISABEL BALZA OJEDA, signada con el Nº 962, de fecha 18-11-1977, emitida por la Oficina de registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza estado Barinas, en fecha 31-08-2022, cursante al folio catorce (14), con sus respectivo vuelto de la presente solicitud.
5. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ELOY RAMON BALZA BURGOS, signada con el Nº 1372, de fecha 15-12-1970, emitida por la Oficina de registro Civil de la parroquia Ciudad Bolivia, del municipio Pedaza estado Barinas, en fecha 30-08-2022, cursante al folio dieciseis (16), con sus respectivo vuelto de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales descritos, se les otorga pleno valor probatorio por contener documento público emanado de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
6. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-11.047.750, correspondiente a la ciudadana: MINIMAR YRAIDYS BALZA BURGOS, cursante del folio nueve (09), de la presente solicitud.
7. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-14.866.550, correspondiente a la ciudadana: LUCILA DEL CARMEN BALZA OJEDA, cursante del folio doce (12), de la presente solicitud.
8. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-14.712.539, correspondiente a la ciudadana: JUANA ISABEL BALZA OJEDA, cursante del folio trece (13), de la presente solicitud.
9. Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-11.714.144, correspondiente a el ciudadano: ELOY RAMON BALZA BURGOS, cursante del folio quince (15), de la presente solicitud.
10. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-18.856.912, correspondiente a el Ciudadano: Jesus Daniel Labrador Rujano (testigo), cursante del folio diecisiete (17), de la presente solicitud.
11. Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-23.039.318, correspondiente a la Ciudadana: Yenmary del Carmen Gil Molina (testigo), cursante del folio dieciocho (18), de la presente solicitud.
Respecto a estos documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: NICOLAS OBERTO BALZA GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-898.301, fallecido el día 24 de junio del año 2021, en el Hospital Dr. Francisco Lazo Martí, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, según consta en copia certificada de acta de defunción Nº 98, de fecha 28-06-2021, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio, falla multiorganica, desnutrición severa, a los ciudadanos: MINIMAR YRAIDYS BALZA BURGOS, LUCILA DEL CARMEN BALZA OJEDA y JUANA ISABEL BALZA OJEDA, ELOY RAMON BALZA BURGOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-11.047.750, V-14.866.550 y V-14.712.539, V-11.714.144, respectivamente; en su condición de hijos del difunto, ya identificado.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de los solicitantes proveer los emolumentos respectivos. Una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitres (2023). Años: 212º de la independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla.
En la misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal.
Sol Nº. 2122.
Sent Nº 14-2023.
JLP/arrm/ra.
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