REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2023.
Años: 213° y 164º
SOLICITANTE: MARLENI JAIMES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.188.969, domiciliada en Curbati Sector el Moraleño, Parroquia José Félix Rivas, del municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el abogado WILMER MENESES CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.954.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nº 2120.
SENTENCIA DEFINITIVA: Nº 15-2023.
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento, mediante escrito presentado en fecha 09-03-2023, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que por distribución efectuada en fecha 09-03-2023, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho con el Nº 178, presentada por la ciudadana: MARLENI JAIMES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.969, domiciliada en Curbati, Sector El Moraleño, Parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas, asistida por el abogado WILMER MENESES CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.838.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.954, con domicilio procesal en la carrera 8 con esquina de la calle 8, Barrio Esmilta Camejo, municipio Antonio José de Sucre, Socopo, estado Barinas.
En fecha 14 de marzo de 2023, se admitió la presente solicitud, se ordenó notificar a la Fiscal Séptimo, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal a exponer lo que consideraren conducente, al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación del mencionado cartel en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 24-03-2023, la parte interesada, Marleni Jaimes Tarazona, titular de la cédula de identidad N° V-11.188.969, asistida por el profesional del derecho Wilmer Meneses Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.954, recibió el cartel de emplazamiento librado en fecha 14-0-/2023, para su respectiva publicación en un Diario de circulación nacional.
En fecha 24-03-2023 mediante diligencia suscrita por la ciudadana Marleni Jaimes Tarazona, confirió poder Apud acta al profesional del derecho Wilmer Meneses Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.954 y mediante auto de esa misma fecha, este Tribunal tiene como parte en el presente proceso al mencionado profesional del derecho.
En fecha 28-03-2023, fue debidamente notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público especializado en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Barinas, tal como consta en diligencia suscrita por la Alguacil de este Tribunal en fecha 29-03-2023.
En fecha 04-04-2023, se consignó mediante diligencia y agregó a los autos, ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 30-03-2023, donde consta la publicación del cartel de emplazamiento respectivo.
Mediante auto de fecha 25 -04-2023, se ordenó de oficio suprimir el lapso probatorio de conformidad con el artículo 389, ordinal 1 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 14-03-2023, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y cumplidos los lapsos procesales, este Tribunal procede a dictar sentencia, con base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Alega la solicitante que tal y como consta en copia certificada de partida de nacimiento, emanada del Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 03-02-2022, signada con el Nº 287 de fecha 09-03-1971, la cual se encuentra inserta en los libros de registros de nacimiento correspondientes al mencionado año 1971, llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, correspondiente a la ciudadana Marleni Jaimes Tarazona, para el momento de la presentación se incurrió en un error material involuntario, al no transcribir el segundo apellido del padre Juan José Jaimes, siendo lo correcto JUAN JOSE JAIMES SIERRA, el primer nombre, segundo apellido y número de cédula de ciudadanía de la madre, Edelmira Tarazona de Jaimes, siendo lo correcto MARIA EDELMIRA TARAZONA MORA; de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 27.696.039.
Por todo lo anterior solicita que sea rectificada su acta de nacimiento, en el sentido de corregir el error material del que adolece dicha acta, es decir, para que se escriba y lea el nombre del padre como JUAN JOSE JAIMES SIERRA, el primer nombre, segundo apellido y número de cédula de ciudadanía de la madre como MARIA EDELMIRA TARAZONA MORA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía 27.696.039. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 462 y 501 del Código Civil y el 769 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal procede a valorar las pruebas cursantes a los autos consignadas por la solicitante:
1) copia certificada de acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARLENI JAIMES TARAZONA, expedida por el registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha tres (03) de febrero de 2022, signada con el Nº 287, cursante al folio cuatro (04) y vuelto.
Respecto a la anterior documental se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, emanado de funcionario público competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-11.185.969, correspondiente a la ciudadana MARLENI JAIMES TARAZONA, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud.
3) Copia simple de la Cédula de Identidad Nº V-1.588.559, correspondiente al ciudadano: JUAN JOSE JAIMES SIERRA, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud.
4) Copia simple de la Cédula de Ciudadanía de la Republica de Colombiana Nº 27.696.039, correspondiente a la ciudadana MARIA EDELMIRA TARAZONA MORA, cursante al folio cinco (05) de la presente solicitud.
Respecto a estas documentales se le otorga valor probatorio por cuanto constituye documento idóneo de identificación de los ciudadanos venezolanos, conforme al artículo 13 de la Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de La Ley Orgánica de Identificación. Así se decide.
En este orden de ideas, en el presente caso, quien aquí decide estima, que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrados que los nombres, apellidos y datos de identificación correctos del padre y la madre de la solicitante son: JUAN JOSE JAIMES SIERRA y no JUAN JOSE JAIMES; y de la madre MARIA EDELMIRA TARAZONA MORA DE JAIMES y no EDELMIRA TARAZONA DE JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.696.039, como erróneamente aparecen en el acta de nacimiento signada con el número doscientos ochenta y siete (287) de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: MARLENI JAIMES TARAZONA, signada con el número doscientos ochenta y siete (287) de fecha nueve (09) de marzo de mil novecientos setenta y uno (1971), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados para ese entonces por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, el cual se encuentra actualmente en el Registro Civil de Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento, antes descrita, en lo que respecta al segundo apellido del padre, siendo lo correcto: JUAN JOSE JAIMES SIERRA y no JUAN JOSE JAIMES e igualmente en lo que respecta al primer nombre, segundo apellido y número de cédula de ciudadanía de la madre, MARIA EDELMIRA TARAZONA MORA DE JAIMES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.696.039 y no EDELMIRA TARAZONA DE JAIMES. Así se decide.
TERCERO: no hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: no se ordena la notificación de las partes por cuanto la decisión fue dictada dentro del lapso de ley.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez
Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Temporal,
Abg. Auvis Rosemary Rivero Montilla.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal
Sol. Nº 2120
Sent. Nº 15-2023.
JLP/arrm/ra.
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