REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023)
Años: 212º y 163º
ASUNTO: EP21-S-2023-000142.-

SOLICITANTE: NIDIA ESPERANZA MENDOZA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.132, civilmente hábil, de este domicilio, con número de teléfono (0414-5171759), correo electrónico eveescor@hotmail.com.

APODERADO JUDICIAL: LUIS EDUARDO MARQUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.867.816, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 211.287, jurídicamente hábil, teléfono (0412-5656623), correo electrónico luismarquz92@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Previa distribución y tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha primero (01) de marzo de dos mil veintitrés (2023) consignada por la ciudadana Nidia Esperanza Mendoza de Cordero, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Eduardo Márquez Álvarez a quien se le otorgó PODER APUD ACTA, el cual esta anexado en el folio (11). Todos identificados en el preámbulo del presente fallo.

Manifiesta la solicitante Nidia Esperanza Mendoza de Cordero, que en fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Luis Razetti Parroquia Corazón de Jesús Municipio Barinas Estado Barinas, el ciudadano ELEAZAR ANTONIO CORDERO CAIZEA , quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.930.014 y natural de la población de La Luz, Municipio Obispos, del Estado Barinas; por causa de SCHOK HIPOVOLÉMICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, ENFERMEDAD RENAL EN HEMODIÁLISIS, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 244, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022), asentada ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, folio (07 Vto. y 08) del expediente, que el prenombrado de-cujus era esposo de la solicitante Nidia Esperanza Mendoza de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.132, tal como se desprende de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, folio 001, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011). En consecuencia, solicita que se le declare como única y universal heredera del de-cujus Eleazar Antonio Cordero Caizea, up supra identificado

En fecha tres (03) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se le do entrada y curso de ley correspondiente a la presente solicitud.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, y se fijó para el sexto (6to) día de despacho siguiente, oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada.

En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de las testimoniales, de los ciudadanos Maricela Rondón Torres y Edisson Emir Cardoza Benacaseres, los cuales no comparecieron; en consecuencia se declaró desierto el Acto. Folio (14 y Vto.)

Así mismo en fecha quince (15) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), el Apoderado Judicial de la parte solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos los ciudadanos Maricela Rondón Torres y Edisson Emir Cardoza Benacaseres. En esa misma fecha el Apoderado Judicial de la parte solicitante, suficientemente identificado en autos, retiro el cartel de emplazamiento para su debida publicación. Folios (15 y 16)
Seguidamente en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto se fijó para el octavo (8vo) día de despacho siguiente al de hoy a las una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) y dos de la tarde (02:00 p.m.), la oportunidad para la evacuación de los testigos.

Ahora bien en fecha diecisiete (17) de marzo del presente año, el Apoderado Judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el periódico “La Noticia” folios (19 y 20), en esa misma fecha; el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
En fecha veintinueve (29) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron por ante este Tribunal los dos (02) testigos promovidos por la parte interesada, los ciudadanos: Maricela Rondón Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.185.966, domiciliada en Borburata Municipio Obispos Calle Principal, en la ciudad de Barinas Estado Barinas y Edisson Emir Cardoza Benacaseres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.271.841, domiciliado en la Urbanización La Victoria, en la ciudad de Barinas Estado Barinas, a las deposiciones rendidas por los testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por los solicitantes, up supra identificados, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción del de-cujus, Eleazar Antonio Cordero Caizea, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.930.014, por causa de SCHOK HIPOVOLÉMICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, ENFERMEDAD RENAL EN HEMODIÁLISIS, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 244, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil veintidós (2022).
• Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 01, folio 001, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, de fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), del de cujus Eleazar Antonio Cordero Caizea con la solicitante, Nidia Esperanza Mendoza de Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.132.

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta a causa de SCHOK HIPOVOLÉMICO, INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, ENFERMEDAD RENAL EN HEMODIÁLISIS, así como verificar la filiación existente entre el de-cujus Eleazar Antonio Cordero Caizea y Nidia Esperanza Mendoza de Cordero, en su carácter de esposa, así queda comprobada su cualidad como única y universal heredera. Y ASÍ SE DECIDE.

• Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos Nidia Esperanza Mendoza de Cordero, Eleazar Antonio Cordero Caizea, Maricela Rondón Torres y Edisson Emir Cardoza Benacaseres, dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de la solicitante, el de-cujus y los testigos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana NIDIA ESPERANZA MENDOZA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.582.132, civilmente hábil, de este domicilio, siendo la (ESPOSA) del de-cujus Eleazar Antonio Cordero Caizea, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº 4.930.014 y natural de la población de La Luz, Municipio Obispos, del Estado Barinas; como Única y Universal Heredera, vocación hereditaria que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2.023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez (P) Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Márlui Valero.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. (a) Márlui Valero.-