REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023)
212º y 164º
ASUNTO: EP21-V-2022-000071

DEMANDANTE: WILFREDO JOSE RAMIREZ GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.640, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, calle Las Azucenas, Casa D-16, en el Municipio Barinas Estado Barinas.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALFREDO VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.616, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.566, domiciliado en la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas, número de teléfono (0414-5096307), correo electrónico: luis.vivas5@gmail.com

DEMANDADA: JAKELINE DEL CARMEN SANCHEZ UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.919, domiciliada en el Municipio Barinas, Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS SEQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.019, de este domicilio.-

MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA

SENTENCIA: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO - EXTINGUIDA LA INSTANCIA (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el cual se pronuncia con motivo de la demanda de desalojo de Vivienda fundamentada en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el numeral 1 del artículo 91 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Viviendas, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha once (11) agosto de dos mil veintidós (2022), constante de 03 folios útiles y 27 anexos; por el apoderado judicial Luis Alfredo Vivas Pérez, según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica Segunda del Estado Barinas, Numero 49, Tomo 19, Folios (147 al 149), anexado a esta demanda a los folios (04 al 06), por el ciudadano Wilfredo José Ramírez Granadillo, en contra de la ciudadana Jakeline del Carmen Sánchez Unda, todos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. -

En fecha doce (12) de agosto de dos mil veintidós (2022), se dictó auto de entrada de la presente demanda de desalojo de vivienda. Folio (30).-

Seguidamente en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia del Apoderado judicial Luis Alfredo Vivas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.566, mediante la cual consigna el correo electrónico: luis.vivas5@gmail.com, para sus respectivas notificaciones y diligencias correspondientes a la causa, así mismo anexo número de celular: 0414-5096307.

Así mismo, en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el Apoderado judicial Luis Alfredo Vivas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.566, mediante la cual consigna originales del documento de inmueble y contrato de arrendamiento. Folios (32 al 38).-

Cumplidas las formalidades en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se procedió a la admisión de la demanda ordenando en consecuencia, el emplazamiento de la demandada ciudadana Jakeline del Carmen Sánchez Unda, supra identificada, para que comparezca por ante este Tribunal, al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para la realización de la audiencia de mediación, prevista en el artículo 101 de la Ley Especial que regula la materia.- Folio (39).-

En consecuencia, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, mediante la cual consigna copias simples de la compulsa, para efectuar la citación de la demandada.- folio (40), se libró boleta de citación EN21BOL2022000178, a la demandada ciudadana Jakeline del Carmen Sánchez Unda, en fecha veinticinco (25) de octubre de ese mismo año.-

Rielan diligencias suscritas por el alguacil designado en fechas primero (01) y once (11) de noviembre de e dos mil veintidós (2022), fechas en las que se trasladó a la Urbanización José Antonio Páez, calle 16, Sector 03, Etapa 02, casa N° 29 del municipio Barinas estado Barinas, presente en el sitio se encontró con la ciudadana. Adriana Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° V- 18.875.878, quien informo que la ciudadana a citar no se encontraba en Barinas, razón por la cual se me hizo imposible practicar dicha boleta de citación N° EN21BOL2022000178, por lo que se consigna con resultado negativo, folios (41 al 44).-

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.566, mediante la cual solicita se acelere el proceso apegado a la ley y a la solicitud realizada en el libelo.- folio (45).-

Seguidamente en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, mediante el cual realiza una serie de consideraciones, y manifiesta demandar formalmente a los ciudadanos Carlos Arturo Arguello Unda y Adriani Paola Rodríguez Jordán. Folios (46 y 47).-

En consecuencia en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto mediante el cual se negó la admisión del escrito de reforma presentado en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023), por el apoderado actor. Folios (48 al 49).-

Igualmente en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.566, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual, solicita la tercera notificación visto que las dos anteriores fueron nulas. Folio (60); en esa misma fecha, se recibió una segunda diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, con el carácter de acreditado judicial de la parte demandante, mediante la cual, consigno los depósitos realizados, como también el tipo de cambio del dólar a como se encontraba ese día que realizaron los depósitos. Folios (61al 63).-

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023), se dictó auto donde se ordenó librar la tercera boleta de citación Nº EN21BOL2023000215 en la presente demanda a la ciudadana demandada Jakeline Sánchez. Folio (64).-

Riela en el folio (67), diligencia suscrita por el Alguacil Designado en donde consignó boleta de Citación Nº EN21BOL2023000215, debidamente firmada por la ciudadana demandada Jakeline Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-11.711.919, en fecha tres (03) de abril del dos mil veintitrés (2023). Folio (68).-

En consecuencia, en fecha trece (13) de abril del año dos mil veintitrés (2023), se levantó acta de Audiencia de Mediación conforme a lo previsto en el artículo 101 de la Ley para La Regularización y Control de Vivienda, asimismo se deja constancia que estuvo presente solo la parte demandada; se declaró de forma oral la razón por la cual el presente procedimiento queda desistido conforme a lo establece la ley especial en su artículo 105. Folio (69).-

Finalmente en fecha diecisiete (17) del presente mes y año, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luis Alfredo Vivas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.566, mediante la cual, solicita se le acuerde una nueva audiencia, por cuanto se encontraba mal de salud. Folio (70).-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Antes de cualquier consideración con respecto al caso que nos ocupa, quien aquí decide considera menester señalar que, en virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tutelar de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, aunado a lo establecido en el artículo 257 eiusdem, el cual precisa que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”, esta Juzgadora tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso.-

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Mediante Resolución Nº 2018-0013, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera: a)Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), Este Tribunal se declara competente, para conocer de la referida pretensión en primer grado de conocimiento. Así Se Decide.-

DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR LA NO COMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA MEDIACIÓN.-

En el presente procedimiento de Desalojo de Vivienda, solicitado en fecha once (11) agosto de dos mil veintidós (2022), por el apoderado judicial Luis Alfredo Vivas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 282.566, del ciudadano Wilfredo José Ramírez Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.640; este tribunal admitió la referida demanda, por providencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022), ordenando la citación de la parte demandada ciudadana Jakeline del Carmen Sánchez Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.919; para que compareciera al quinto (5to.) día de despacho siguiente a su citación y a la constancia de ello en autos, con la finalidad que asistiera a la Audiencia de Mediación, prevista en el artículo 101 de la Ley Especial que regula la materia; librando a tal efecto boleta de citación Nº EN21BOL2023000215; siendo efectiva la misma, en fecha tres (03) de abril del dos mil veintitrés (2023), incorporada a los autos mediante consignación el mismo día, efectuada por el ciudadano Jesús Superlano, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a la que acompañó recibo de citación firmado en fecha tres (03) de abril del dos mil veintitrés (2023), por la accionada Jakeline del Carmen Sánchez Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.919; empezando a computarse desde la referida fecha exclusive –03/04/2023- la oportunidad que tendría lugar la Audiencia de Mediación, tal y como se dispuso en el auto de admisión y en observancia a lo dispuesto en la referida norma; tocando celebrarse el día trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), siendo que dicho término transcurrió del día de despacho (03) de abril del dos mil veintitrés (2023), hasta la referida fecha (04, 10, 11, 12 y 13); llegado el día fijado, no compareció la parte demandante, ni por sí ni mediante apoderado judicial alguno; en la hora indicada diez de la mañana (10:00 a.m.), ni en el lapso prudencial de espera otorgado por el tribunal, por lo que se trae a colación lo establecido en los artículos 101 y 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que rezan:
“El Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la demanda dentro de los tres días de despacho siguientes a la recepción del libelo y sus recaudos. En el auto de admisión, el Tribunal señalará a la parte actora los vicios de forma que pudiere detectar y ordenará sus correcciones, los cuales deberán ser subsanados dentro de los tres días de despacho siguientes; una vez realizadas las mismas, fijará el día y la hora de la audiencia de mediación, la cual se celebrará al quinto día de despacho siguiente, contado a partir de la fecha en que conste en autos la citación del demandado, concediendo el término de la distancia si fuere el caso.

La audiencia será oral, pública y presidida por el juez o jueza, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados o apoderadas. De cada audiencia se levantará un acta en la cual deberá constar lo ocurrido, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.”.-

“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno, continuando el proceso con la contestación de la demanda. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”. (Cursiva del Tribunal)

En acatamiento a la normativa citada, siendo que la parte actora no compareció a la Audiencia de Mediación, pautada previamente por el tribunal, mediante el acta respectiva, levantada en fecha trece (13) de abril del presente año, se hizo constar el Desistimiento del Procedimiento y la Extinción de la Instancia, en conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.- Así Quedó Asentado.-

Contra lo decidido podrá el apoderado judicial Luis Alfredo Vivas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.616, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.566, domiciliado en la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas, del accionante Wilfredo José Ramírez Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.640, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, calle Las Azucenas, Casa D-16, en el Municipio Barinas Estado Barinas, ejercer recurso de apelación por ante este tribunal, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, en conformidad con lo regulado en la referida norma.- Así Se Establece.-
DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Desistido El Presente Procedimiento, que por Desalojo de Vivienda, solicitó en fecha once (11) agosto de dos mil veintidós (2022), el Apoderado Judicial Abogado Luis Alfredo Vivas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.717.616, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 282.566, domiciliado en la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas, del accionante Wilfredo José Ramírez Granadillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.720.640, domiciliado en la Urbanización Los Lirios, calle Las Azucenas, Casa D-16, en el Municipio Barinas Estado Barinas, en contra de la ciudadana Jakeline del Carmen Sánchez Unda, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.711.919 En consecuencia; Extinguida La Instancia, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hubo imposición de costas procesales.-

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,



Abg. (a) Márlui Valero.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,

Abg. (a) Márlui Valero.-