REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil del Municipio Barinas
Barinas, veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000191
SOLICITANTE: GLENDIS INDIRA CONTRERAS CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.738, con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.440, con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 4, oficina 4-3.-

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

SENTENCIA: Homologación al Desistimiento (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; el cual se pronuncia con motivo de la solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, intentada en fecha quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana Glendis Indira Contreras Cárdenas, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Fernando Oswaldo Ramos Puerta, ambos previamente identificados en el preámbulo del presente fallo. Folios (01 al 09)

En fecha dieciséis (16) de marzo del presente año, se dictó auto mediante el cual se le da entrada, formar expediente y darle curso de ley correspondiente, al presente asunto contentivo de la Solicitud de Declaración De Únicos y Universales Herederos. Folio (10)

Asimismo en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto mediante el cual se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de cedulas de identidad, originales o copias certificadas documentos relevantes para la admisión del presente asunto. Folio (11)

Posteriormente en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), se recibió por el ciudadano William Edisson Contreras Cárdenas, titular de la cedula de identidad Nº 11.558.137, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Fernando Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.440, mediante la cual, consigna copias de documentos para ser agregados al expediente, así mismo, confronto a Efectum Videndi el acta de nacimiento del ciudadano Félix Oswaldo Higuerey Cárdenas, folios (12 al 20)

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veinte (20) de abril del presente año, fue admitida y tramitada conforme a derecho, se ordenó citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días continuos, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento, y se fijó oportunidad para la declaración de los testigos propuestos por la parte interesada. Folio (21)

Finalmente vista la diligencia cursante al folio (22) de la presente solicitud, mediante la cual la solicitante Glendis Indira Contreras Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.738, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.280, actuando en su propio nombre, manifestó desistir del procedimiento en la presente solicitud.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Subrayado del Tribunal)


En relación a la figura del desistimiento los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

Asimismo ha establecido la Doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.

Ahora bien, tal como se dejó asentado anteriormente, el artículo 264 eiusdem, señala que se podrá desistir y el juez homologará dicho desistimiento si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Según expresa la solicitante, la ciudadana Glendis Indira Contreras Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.738, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.280, manifestó “…desistir del presente procedimiento.” Actuando en su propio nombre; y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos a que se contrae los artículos 264 y 265 ejusdem, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que el desistimiento formulado cumple con los extremos legales para ser homologado, lo cual será expresamente señalado en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Declara Homologado el Desistimiento en la Presente Solicitud DE Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la solicitante Glendis Indira Contreras Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.567.738, de profesión abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.280, actuando en su propio nombre, con domicilio en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la homologación del referido desistimiento del procedimiento, se le da valor de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en la parte final del encabezado del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

CUARTO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus representantes judiciales por encontrarse a derecho.

QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisoria Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges
La Secretaria,



Abg. (a) Maribel Gómez.-

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria,


Abg. (a) Maribel Gómez.-