Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada la ciudadana MARÍA RAMONA GOMEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 3.130.608, domiciliada en la Urbanización La Victoria, callejón Nro. 1, casa Nro. 30-91, Municipio Barinas del estado Barinas, mediante la cual solicita se le declare como única y universal heredera en su condición de madre del de cujus RAFAEL ARGENIS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.389.112, con residencia y domicilio en la ciudad de Barinas estado Barinas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José E. Morales S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.045, correspondiendo por su distribución a este Tribunal.- En fecha 17 de abril del presente año, se le dio entrada a la presente solicitud y se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el Tribunal fijó las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (03) día de despacho siguiente a aquel, para recibir declaración a los testigos promovidos en el escrito de solicitud ciudadanos: REINALDO JESUS TORO GOMEZ y NERIY OLIVIA GOMEZ DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 15.138.457 y 8.147.555 en su orden y siendo que la testigo NERIY OLIVIA GOMEZ DE JIMENEZ no se presentó por cuanto se le hizo imposible trasladarse desde la ciudad de Barinas a este Tribunal, el abogado asistente promovió en el acto de declaración de testigos y solicito se le tomara declaración a la ciudadana BRAIDI CASTILLO YDALMI ELENA, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.187.586, soltera, de profesión comerciante, y domiciliada en Alto Barinas Sur, Conjunto Residencial Villas de Oro, casa N° 24, Municipio Barinas estado Barinas.-Como se dijo anteriormente la accionante solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus RAFAEL ARGENIS GOMEZ, supra identificado, fallecido en fecha 29 de noviembre del 2021,en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A de la Ciudad de Barinas estado Barinas, tal como consta en el acta de Defunción Nro. 204 de fecha 06 de diciembre del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas, la cual se encuentra inserta a los folios 4 y 5 de la presente solicitud.- Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia y Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: REINALDO JESUS TORO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.138.457, soltero, de profesión obrero, y domiciliado en la Urbanización La Victoria, callejón N°1, casa N° 30-91, Municipio Barinas estado Barinas y BRAIDI CASTILLO YDALMI ELENA, venezolana, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.187.586, soltera, de profesión comerciante y domiciliada en Alto Barinas Sur, Conjunto Residencial Villas de Oro, casa N° 24, Municipio Barinas estado Barinas, quiénes impuestos del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley, relativos a la inhabilidad de testigos, dijeron estar dispuesto a declarar. El Primero de ellos manifestó lo siguiente: Primera Pregunta: CONTESTÓ: Si, estoy en conocimiento de lo que voy a declarar. Segunda Pregunta. CONTESTÓ: Si lo conocí, desde hace muchos años, de toda la vida. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta, y esa fue la fecha en que falleció el 29 de noviembre de 2022. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si los conozco amplia y suficientemente de toda la vida. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Sí, me consta que María Ramona Gómez Meléndez, es la madre del difunto Rafael Argenis Gómez. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que su madre María Ramona Gómez Meléndez, es la única heredera. Séptima Pregunta. CONTESTÓ: Porque los conozco como dije anteriormente de toda la vida. No hay más. La segunda de ellos manifestó lo siguiente: a la Primera Pregunta. CONTESTÓ. Sí, estoy en total conocimiento de lo que voy a declarar. Segunda Pregunta: CONTESTÓ. Si lo conocí, era mi amigo y vecino desde hace 20 años aproximadamente. Tercera Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que falleció el 29 de noviembre de 2022. Cuarta Pregunta. CONTESTÓ: Si los conozco amplia y suficientemente porque soy su vecina desde hace más de 20 años. Quinta Pregunta. CONTESTÓ: Sí, me consta que María Ramona Gómez Meléndez, es la madre del difunto Rafael Argenis Gómez. Sexta Pregunta. CONTESTÓ: Si me consta que la señora María Gómez, su madre, es la única heredera ya que él no tenía más herederos. Séptima Pregunta. CONTESTÓ: Porque los conozco como dije anteriormente, soy su vecina desde hace más de 20 años. No hay más preguntas. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia fotostática certificada de acta de: defunción del de-cujus RAFAEL ARGENIS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.389.112, fallecido en fecha 29 de noviembre del 2021, en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A de La Ciudad de Barinas estado Barinas, tal como consta en el acta de Defunción Nro. 204 de fecha 06 de diciembre del año 2021, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, Municipio Barinas estado Barinas bajo el N°204, inserta a los folios cuatro (04) y cinco (05); así como la Copia de cedula del de-cujus, inserta al folio ocho (08), Copia Certificada de Acta de Nacimiento del de- cujus. RAFAEL ARGENIS GOMEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Civil estado Barinas, signada con el Nº 1252 Tomo 3 Folio vto 128 de fecha 05/09/1966, inserta a los folios seis (06) siete (07) y sus vueltos; así como la copia de la cedula de identidad, del mencionada ciudadana MARIA RAMONA GOMEZ MELENDEZ, inserta al folio nueve (09).- En consecuencia, la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1357 Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Codigo de Procedimiento Civil, 155 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 807, 808, 822, 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como Únicos y Universales Herederos del de-cujus RAFAEL ARGENIS GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 9.389.112, con residencia y domicilio en la Ciudad de Barinas estado Barinas, fallecido en fecha 29 de noviembre del 2021, en el Grupo Corporativo Clínica Nuestra Señora del Pilar C.A de La Ciudad de Barinas estado Barinas, a las ciudadana MARIA RAMONA GOMEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.130.608, domiciliada en la Urbanización La Victoria, callejón Nro. 1, casa Nro. 30-91, Municipio Barinas del estado Barinas (en su condición de madre). Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena expedir por Secretaría (02) juegos de Copias Certificadas, peticionada por la solicitante.

La Juez Temporal,

Abg. Ysabel Villegas
La Secretaria Titular,

Abg. Olga Morelia Flores U.










Solicitud Nro. 2023-382.
YV/jt.