REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 13 de Abril de 2023.
Años: 212º y 164º
Vista la conciliación de fecha diez (10) de abril del año en curso, siendo las diez y cuarenta y siete de la mañana (10:47 a. m.), donde se presentaron en la Sala de este Despacho los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.171.982, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Caserío la Barinesa, Sector el Cambur, casa S/N, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, teléfono 0412-1097155 y 0412-2132739, en su condición de madre y representante legal de sus hijas: la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de doce (12) años y nueves (09) meses de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE EL NÚMERO DE CÉDULA) y las niñas: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de once (11) años y seis (06) meses de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE EL NÚMERO DE CÉDULA) y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de cinco (05) años y seis (06) meses de edad, en contra del ciudadano YORMAN JOSÉ VOSCAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.167.743, de ocupación Obrero en la Finca San Antonio, ubicada en la Población de Dolores del estado Barinas, y domiciliado en el sector la Cabeceña, de la Población de Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, punto de referencia al lado de la casa de alimentación, casa color azul, teléfono 0426-1118329; quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño y Al Adolescente ordena, que en virtud de presencia del prenombrado ciudadano YORMAN JOSÉ VOSCAN RIVAS, antes identificado y notificado como está en la presente demanda de Obligación de Manutención (Fijación) en beneficio de sus hijas ya identificadas; se deje sin efecto el exhorto dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con oficio Nro. 50, librado por este Tribunal en auto de fecha 03 de abril de 2023, que reílan a los folios del dieciséis al folio diecinueve (f. 16 al f. 19) de la presente causa; y por cuanto se encuentra igualmente presente la demandante ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ, antes identificada, se realice en esta misma fecha el Acto Conciliatorio previsto en el presente procedimiento de Obligación de Manutención (Fijación). Seguidamente el ciudadano CESAR HERNANDEZ, alguacil de este Tribunal, anunció dicho acto en las Puertas del Tribunal y deja constancia de la presencia de los ciudadanos: MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.171.982 de este domicilio y YORMAN JOSÉ VOSCAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.167.743, domiciliado en el sector la Cabeceña, de la Población de Dolores, Municipio Rojas del estado Barinas, padres de sus hijas: la adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de doce (12) años y nueves (09) meses de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE EL NÚMERO DE CÉDULA) y las niñas: (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de once (11) años y seis (06) meses de edad, titular de la cédula de identidad (SE OMITE EL NÚMERO DE CÉDULA) y (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE), de cinco (05) años y seis (06) meses de edad. - Acto seguido se reunieron con la ciudadana Jueza de este Despacho, quien les exhorta a la conciliación en beneficio de sus hijas. La ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ, antes identificada, en su escrito de demanda solicita para sus hijas las cantidades descritas a continuación: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CINCUENTA DÓLARES (50$) AMERICANOS AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MENSUAL, los cuales serán discriminados de la siguiente manera: los quince y los últimos de cada mes es decir veinticinco dólares (25$) quincenales, SEGUNDO: la cantidad de CIEN DÓLARES (100$) AMERICANOS AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, como bonificación escolar. TERCERO: la cantidad de CIEN DÓLARES (100$) AMERICANOS AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, pagaderos en el mes de Diciembre, por concepto de festividades navideñas. CUARTO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. Que los montos antes señalados sean depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial signada con el Nro. 0108-0596-13-0100105499 cuya titular es la ciudadana Maribel del Carmen Ramírez ya identificada, Acto seguido el ciudadano YORMAN JOSÉ VOSCAN RIVAS, manifiesta que no tiene la capacidad económica para suministrarle a sus hijas los cincuenta dólares (50$) mensuales que solicita la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ y se compromete a depositarle la cantidad de: PRIMERO: Por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de CUARENTA DÓLARES (40$) AMERICANOS AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA MENSUAL, los cuales serán discriminados de la siguiente manera: los quince y los últimos de cada mes es decir veinte dólares (20$) quincenales, SEGUNDO: la cantidad de CIEN DÓLARES (100$) AMERICANOS AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, como bonificación escolar depositados en el mes de agosto o septiembre de cada año. TERCERO: la cantidad de CIEN DÓLARES (100$) AMERICANOS AL CAMBIO EN BOLÍVARES A LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, depositados en el mes de Diciembre, por concepto de festividades navideñas. CUARTO: que los gastos médicos sean compartidos en un 50% por ambos progenitores. Que los montos antes señalados sean depositados en la cuenta bancaria del Banco Provincial signada con el Nro. 0108-0596-13-0100105499, cuya titular es la ciudadana Maribel del Carmen Ramírez ya identificada. Acto seguido la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN RAMÍREZ, antes identificada acepta lo ofrecido por el padre de sus hijas en este acto. El ciudadano YORMAN JOSÉ VOSCAN RIVAS, anteriormente identificado se compromete que en la medida en que le sea aumentado su salario, aumentará de manera progresiva la Obligación de Manutención (Fijación) aquí establecida.-Seguidamente las partes habiendo conciliado y estando de acuerdo con lo aquí expresado, solicitan finalmente, se homologue el presente acuerdo en los términos convenidos; por lo que se da por terminado el acto. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Barinas, en atención al interés Superior del Niño, con competencia especial para conocer de la Materia de Protección Al Niño y Al Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección Al Niño, y Al Adolescentes y 242, 262 del Código de Procedimiento Civil, APRUEBA Y HOMOLOGA el Convenimiento, suscrito por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción. Cúmplase.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO J. RONDÓN G.
Secretario Temporal
En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a. m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste_______________________
El Secretario Temporal
Exp. 2023-226
NR
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