REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 27 de Abril de 2023.
Años: 213º y 164º


Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio Fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por Distribución, en fecha 08 de Febrero del año 2023, presentada por los ciudadanos: ROSARIO MARÍA ÁLVAREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.928.624, correo electrónico rosarioalvamon12@gmail.com, teléfono 0424-5270547 y CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.559.017, correo electrónico cresenciocas12@gmail.com, teléfono 0424-5364053, domiciliados en la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FABIOLA COROMOTO CARRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.316.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.152, correo electrónico fabicarrero84@gmail.com, teléfono 0426-7637564 de este domicilio y JERARDO DE JESÚS PEÑA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.930.913, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, correo electrónico g.erpe@hotmail.com, teléfono 0414-3739546 / 0416-5318176, de este domicilio. En fecha 08 de Febrero de 2023, se recibió por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y sus respectivos anexos, incoada por los ciudadanos: ROSARIO MARÍA ÁLVAREZ MONTILLA y CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FABIOLA COROMOTO CARRERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.152 y JERARDO DE JESUS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, cursante a los folios del uno al folio nueve (f. 01 al f. 09). En fecha 09 de Febrero de 2023, el Tribunal dicta auto donde se le da entrada a la Solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, cursante al folio diez (f. 10). En fecha 14 de Febrero de 2023, el Tribunal dicta auto en el que admite la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y ordena la Publicación del Edicto de conformidad con el Artículo 507 en su parte In-Fine del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nro. 124 de fecha 03 de Marzo de 2015, expediente 12-1050 (Caso: Carmen Cristel Cusnir Pava) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y se notifique al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, constante a los folios once, doce y trece (f. 11, f. 12 y f. 13). En fecha 28 de Febrero de 2023, mediante diligencia presentada por el ciudadano CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.559.017, asistido por el abogado en ejercicio JERARDO DE JESÚS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, confiere Poder Apud-Acta al abogado anteriormente identificado, cursante al folio catorce (f. 14). En fecha 01 de Marzo de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual se tenga en lo adelante al abogado en ejercicio JERARDO DE JESÚS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, como Apoderado Judicial del solicitante el ciudadano: CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.559.017, cursante al folio quince (f. 15). En fecha 06 de Marzo de 2023, mediante diligencia el Abogado en ejercicio JERARDO DE JESÚS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, retira edicto para su debida publicación, cursante al folio dieciséis (f. 16). En fecha 09 de Marzo de 2023, mediante diligencia el Abogado en ejercicio JERARDO PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, en su carácter de Apoderado judicial del solicitante CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, consigna edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos de Barinas”, en fecha 07 de Marzo de 2023, y en esta misma fecha el Tribunal dicta auto en el que ordena agregar a los autos el Edicto a los fines de que surta sus efectos legales, cursante a los folios diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte (f. 17, f. 18, f. 19 y f. 20). En fecha 30 de Marzo de 2023, el Tribunal dicta auto en el que deja constancia de que no comparecencia persona alguna, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, hacer oposición a la presente solicitud, cursante al folio veintiuno (f. 21). En fecha 03 de Abril de 2023, mediante diligencia el Abogado JERARDO DE JESÚS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, en su carácter de Apoderado Judicial de CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, consigna las copias fotostáticas a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante al folio veintidós (f. 22). En fecha 04 de Abril de 2023, el Tribunal dicta auto, mediante la cual ordena certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas de la solicitud de divorcio y del auto que la admite y entréguese al Alguacil, a los fines de la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y en esta misma fecha, presenta diligencia el Alguacil de este Tribunal Cesar Hernández, donde consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante a los folio veintitrés, veinticuatro y veinticinco (f. 23, f. 24 y f. 25). En fecha 25 de Abril del 2023, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. Mariela Picado, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud por estar cumplida las formalidades de ley, prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la cual fue agregada en esta misma fecha mediante auto, cursantes a los folios veintiséis y veintisiete (f. 26 y f.27). Ahora bien, Alegan los solicitantes: En fecha 19 de septiembre del año 1997, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, tal como se evidencia en copias fotostáticas certificadas en el acta de matrimonio signada con el Nro. 10. Siendo su último Domicilio conyugal, en el Sector Agua Fría, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, desde el mes de Enero del año 2018 hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, sin que exista la posibilidad de resolver la situación de ruptura, razón por la cual han decidido, de conformidad con en el artículo 185-A del Código Civil vigente; solicitan se decrete el divorcio entre ellos. De esa unión matrimonial procrearon dos hijos actualmente mayores de edad, en cuanto a los bienes de fortuna en la unión matrimonial adquirieron un bien mueble, consistente en una casa de habitación familiar, ubicada en el Sector Agua Fría, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nro.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nro. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas establecidas las competencias, el Código Civil Venezolano en el encabezamiento del artículo 185-A, dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio…” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil según Acta Nro. 10, de fecha 19 de Septiembre de 1997, celebrado ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del estado Barinas y certificada en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del estado Barinas, quienes manifestaron que desde el mes de Enero del año 2018, hasta la presente fecha han permanecido separados de hechos, sin que existe la posibilidad de resolver la situación de ruptura, no habiendo hijos menores de edad y siendo que los cónyuges comparecen de mutuo acuerdo. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ROSARIO MARÍA ÁLVAREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.624, correo electrónico rosarioalvamon12@gmail.com, teléfono 0424-5270547 y CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.559.017, correo electrónico cresenciocas12@gmail.com, teléfono 0424-5364053, Siendo su último Domicilio conyugal, en el Sector Agua Fría, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio FABIOLA COROMOTO CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 279.152, correo electrónico fabicarrero84@gmail.com, teléfono 0426-7637564 de este domicilio y JERARDO DE JESÚS PEÑA ARAUJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 146.671, correo electrónico g.erpe@hotmail.com, teléfono 0414-3739546 / 0416-5318176, de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: ROSARIO MARÍA ÁLVAREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.928.624, correo electrónico rosarioalvamon12@gmail.com, teléfono 0424-5270547 y CRESENCIO DE JESÚS CASTILLO ARCHILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.559.017, correo electrónico cresenciocas12@gmail.com, teléfono 0424-5364053, Siendo su último Domicilio conyugal, en el Sector Agua Fría, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar del estado Barinas; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. SEGUNDO: Y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraídos, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, siendo hoy Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 19 de Septiembre de 1997, tal como se evidencia en copias fotostáticas certificadas de acta de matrimonio signada con el Nro. 10, TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registrador (a) Principal del estado Barinas y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Calderas, del Municipio Bolívar del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia y del auto que la declara definitivamente firme, las cuales fueron peticionadas por los solicitantes en el escrito de solicitud. QUINTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Pedro J. Rondón G.
Secretario Temporal

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario
EXP: S- 2023-159
NR/