REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinitas, 27 de Abril de 2023.
Años: 213º y 164º
Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por Distribución, en fecha 14 de febrero del año 2023, presentada por los ciudadanos: URIMARE DESIREE ESPINOZA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.635.502, de este domicilio y DARIO JOSÉ TERÁN PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.560, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CALDERÓN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.157, de este domicilio. En fecha 14 de Febrero de 2023, se recibió por distribución escrito de solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: URIMARE DESIREE ESPINOZA GODOY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.635.502, de este domicilio y DARIO JOSÉ TERÁN PACHECO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.560, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CALDERÓN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.157, cursante a los folios uno al folio siete (f. 01 a f. 07). En fecha 15 de Febrero de 2023, el Tribunal dicta auto en el que se le da entrada a la presente Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, cursante al folio ocho (f. 08). En fecha 22 de Febrero del 2023, el Tribunal dicta auto en el que admite la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y ordena la Publicación del Edicto de conformidad con el Artículo 507 en su parte In-Fine del Código Civil Venezolano y la Sentencia Nro. 124 de fecha 03 de Marzo de 2015, expediente 12-1050 (Caso: Carmen Cristel Cusnir Pava) dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursantes a los folios nueve, diez y once (f. 09, f.10 y f.11). En fecha 23 de Febrero de 2023, se recibe diligencia presenta por la ciudadana URIMARE DESIREE ESPINOZA GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.635.502, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CALDERÓN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.157, donde solicita se le haga entrega del Edicto para su debida publicación, asimismo, consigna las copias fotostáticas simples de la solicitud y del auto de admisión para la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cursante al folio doce (f.12). En fecha 02 de Marzo del 2023, se recibe diligencia presenta por el ciudadano DARIO JOSÉ TERÁN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.560, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON CALDERÓN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.157, con la que consigna el Edicto debidamente publicado en el Diario “Los Llanos de Barinas”, en fecha 27 de Febrero de 2023 y en esta misma fecha el Tribunal dicta auto en el que ordena agregar a los autos el Edicto a los fines de surta sus efectos legales consiguiente, cursante a los folios trece, catorce, quince y dieciséis (f.13, f.14, f.15 y f.16). En fecha 23 de Marzo del 2023, el Tribunal dicta auto en el que deja constancia de que no comparecencia persona alguna, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, hacer oposición a la solicitud, Cursante al folio diecisiete (f. 17). En fecha 04 de Abril del 2023, mediante diligencia el Alguacil Titular Cesar Hernández, consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Cursante a los folios dieciocho y diecinueve (f.18 y f.19). En fecha 25 de Abril del 2023, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Abg. Mariela Picado, especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Barinas, quien manifestó que nada tiene que objetar a la solicitud por estar cumplida las formalidades de ley, prevista en el Artículo 185-A del Código de Civil Venezolano, la cual fue agregada en esta misma fecha mediante auto, cursantes a los folios veinte y veintiuno (f. 20 y f. 21). Ahora bien, Alegan los solicitantes: que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, siendo hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 31 de Marzo del año 2006, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 22, folio 045, año 2006. Alegando que desde el día 16-01-2012, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación y en dicha solicitud manifestaron no haber procreados hijos, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización Santa Elena, carrera 9, casa Nro. 69-04 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de abril de 2009, en donde se le confiere competencia a los Tribunales de Municipio para el conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos amigables, y siendo la presente causa una solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; así como la Resolución Nro.2013-0006, de fecha 20 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual atribuye competencia ordinaria a los Tribunales de Municipio Ejecutores de Medidas, y de acuerdo a la Resolución Nro. 2014-0009, de fecha 12 de Marzo de 2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual modifica lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas; establecidas las competencias, el Código Civil Venezolano en el encabezamiento del artículo 185-A, dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del acta de matrimonio…” de la norma parcialmente transcrita se desprende que solo se refiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva. En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha treinta y uno (31) de Marzo del 2006, quienes manifestaron que desde el 16 de enero de 2012 hasta la presente fecha han permanecido separarnos de hecho, suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común, así como todo nexo o comunicación. Desde dicha fecha hemos estado viviendo en residencias separadas y no ha sido posible la reconciliación entre nosotros, en el presenten solicitud los solicitantes rebasaron el tiempo establecido por la ley, teniendo hasta la presente fecha once (11) años separados, presentando la copia certificada de acta de matrimonio, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, siendo hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 31 de Marzo del año 2006, Acta Nro. 22, folio 045, año 2006, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización Santa Elena, carrera 9, casa Nro. 69-04 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas y durante la unión matrimonial no procrearon hijos y siendo que los cónyuges comparecen de mutuo acuerdo solicitando la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, es procedente la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: URIMARE DESIREE ESPINOZA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.635.502 y DARIO JOSÉ TERÁN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.560, y siendo su último domicilio conyugal la Urbanización Santa Elena, carrera 9, casa Nro. 69-04 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON CALDERÓN FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.157, de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE. En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos URIMARE DESIREE ESPINOZA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.635.502 y DARIO JOSÉ TERÁN PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.553.560, siendo su último domicilio conyugal la Urbanización Santa Elena, carrera 9, casa Nro. 69-04 de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. SEGUNDO: Y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraídos, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar, siendo hoy Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, en fecha 31 de Marzo del año 2006, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 22, folio 045, año 2006. TERCERO: Remítase mediante Oficio Copia Certificada del presente fallo con inclusión del auto que lo declare Definitivamente Firme, al Registrador (a) Principal del estado Barinas y a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Bolívar del estado Barinas, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 Nro. 2 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. CUARTO: Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
PEDRO J. RONDÓN G.
Secretario Temporal
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11: 30a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
El Secretario
EXP: S- 2023-160
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