REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: EP11-L-2023-000005
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Demandante: Ciudadano Luis Augusto Olaya Quimbaya, titular de la cédula de identidad número V.- 18.181.324.
Apoderada judicial de la parte actora: Abogada Filadelfia Manjarrés de Díaz, Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas, titular de la cédula de identidad número V.-9.720.091 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 205.314.
Demandado: Ciudadano Nelson Rueda Medrano, titular de la cédula de identidad númeroV.-6.243.361.
Representante legal del demandado: Ciudadana Rosa Ángela Robles Romero, titular de la cédula de identidad número V.-14.417.096.
Apoderado judicial del demandado: Abogado William Cuevas Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V.-8.049.472 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 55.722.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, jueves, diez de agosto de dos mil veintitrés (10/08/2023), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar, a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen el trabajador y su apoderada judicial: Luis Augusto Olaya Quimbaya y abogada Filadelfia Manjarrés de Díaz, así como el apoderado judicial del demandado, abogado William Cuevas Rodríguez. Se inicia el acto con la intervención de la Jueza, quien explica las normas a seguir en la audiencia, a tenor de lo previsto en los artículos 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, las partes toman la palabra manifestando que convienen en efectuar una transacción que pone fin al proceso, ante lo cual la Jueza que preside el tribunal procede a plasmar el acuerdo asegurando la tutela de los derechos del trabajador y conforme a los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 257 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos. Primero: La presente transacción estará fundamentada sobre la base de los principios jurídicos del derecho del trabajo establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes sustantivas y adjetivas en la materia, que permiten la posibilidad de utilización de medios alternativos válidos de solución de conflictos como la negociación, conciliación y acuerdo entre trabajadores y patronos como libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes. Los intervinientes, expresando su voluntad libre de constreñimiento alguno, están contestes en que las condiciones aquí establecidas permiten un claro equilibrio entre ellas y el fin inmediato de la presente controversia judicial. Segundo: El trabajador demandante alega en el libelo que su relación de trabajo con la demandada se inició quince agosto de dos mil trece (15/08/2013) (15/01/2019) y culminó el veintiocho de marzo de dos mil veintidós (28/03/2022) por despido injustificado; que el último salario que percibió fue de cuatrocientos treinta y cuatro bolívares mensuales (Bs. 434,00) mensuales, y en razón de ello, reclama los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas e indemnización por despido, todo ello por la cantidad de dieciocho mil ochocientos treinta y dos bolívares con catorce céntimos (Bs. 18.832,14). Tercero: La parte demandada admite que, ciertamente, le adeuda al trabajador remuneraciones causadas a lo largo de la relación de trabajo, que cancelará en el presente acto. Cuarto: Las partes convienen en que la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00), que cancela el demandado en este acto, satisface las acreencias del trabajador. El pago se realiza a través de transferencia on line con las características siguientes: El número de referencia de la transacción es 3427575606 por la cantidad de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00) desde la cuenta del banco Banesco cuyo titular es William Enrique Cuevas Rodríguez e identificada con el número 0134 0338 413383022966, a la cuenta de la misma entidad financiera signada con el número 0134 0219 152191051647, cuyo titular es María Gregoria Morales Vivas, cónyuge del demandante y titular de la cédula de identidad número V.-12.838.632. Quinta: La parte demandante declara que las cantidades a pagar satisfacen plenamente sus acreencias, y por tanto, nada queda a deberle el ciudadano Nelson Rueda Medrano, titular de la cédula de identidad número V.-6.243.361 en razón de los conceptos reclamados en el libelo y de la relación laboral que los unió. Sexta: Ambas partes solicitan el cierre y archivo definitivo del expediente. Ergo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre el acuerdo presentado, y en pro de ello, corrobora que los comparecientes están debidamente facultados para tal acto; observa que la transacción alcanzada no vulnera el orden público, ni afecta los derechos del trabajador o las buenas costumbres, y tampoco violenta el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y siendo que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, no excluye la posibilidad de transacción o convenimiento como medio alternativo para la solución de los conflictos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley homologa la transacción en los términos expuestos por las partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. De igual modo, en este acto se entregan los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintitrés (10/08/2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Tahís Camejo
El trabajador y su apoderada judicial,
Cddno. Luis Augusto Olaya Quimbaya y Abg. Filadelfia Manjarrés de Díaz
El apoderado judicial del demandado,
Abg. William Enrique Cuevas Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Alexandra Rotundo
TC.-
|