REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 01 de agosto de 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.511

SOLICITANTES: BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, RIDER DOMINGO PEREZ ROA, RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, ROBER DANIEL PEREZ ROA, RONAL GABRIEL PEREZ ROA y MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9-182.793, V-11.841.168, V-12.464.598, V-14.371.490, V-16.334.877, V-18.425.321 y V-19.632.855, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YOLI BELIBET MALDONADO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.782.233, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.217.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS.

ANTECEDENTES

El 14/07/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION Y ADJUDICACION AMISTOSA PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS, peticionado por los ciudadanos BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, RIDER DOMINGO PEREZ ROA, RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, ROBER DANIEL PEREZ ROA, RONAL GABRIEL PEREZ ROA y MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9-182.793, V-11.841.168, V-12.464.598, V-14.371.490, V-16.334.877, V-18.425.321 y V-19.632.855, respectivamente. (Folios 01 al 42).
El 19/07/2023, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.511, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 43).
El 25/07/2023, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. (Folio 44).

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegan los ciudadanos BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, RIDER DOMINGO PEREZ ROA, RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, ROBER DANIEL PEREZ ROA, RONAL GABRIEL PEREZ ROA y MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9-182.793, V-11.841.168, V-12.464.598, V-14.371.490, V-16.334.877, V-18.425.321 y V-19.632.855, respectivamente, en virtud de la muerte del ciudadano DOMINGO SEGUNDO PEREZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.955.154, de nuestro mismo domicilio y quien falleció ab-intestato, en esta misma población, en fecha treinta (30) de enero del año (2.010), según se evidencia en acta de defunción N° 32, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año (2.010), la cual anexamos en copia simple marcada con la letra “B”; esposo de la ciudadana BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, arriba identificada, según acta de matrimonio N° 25, de fecha dieciocho (18) de abril del año (1.975), emanada de la extinta Prefectura del Municipio Seboruco, Distrito Jáuregui del estado Táchira, hoy día Oficina de Registro Civil del Municipio Seboruco del estado Táchira, la cual anexamos en copia simple marcada con la letra “C”, y padre de los ciudadanos RIDER DOMINGO PEREZ ROA, ROGER CAMILO PEREZ ROA, RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, ROBER DANIEL PEREZ ROA, RONAL GABRIEL PEREZ ROA y MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, arriba identificados.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.

DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS

PRIMERO: una (01) casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una sala recibo, cocina, comedor, un (01) baño con instalaciones sanitarias, un (01) porche con techo de machimbre, instalación de agua potable, aguas negras y luz eléctrica, una (01) perforación, área del garaje debidamente techada, cercada perimetralmente en paredes de bloques propias, el patio con piso de tierra y árboles frutales. Construida sobre un lote de terreno Municipal que mide: SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720M2). Ubicada en el Barrio conocido anteriormente como Las Flores, hoy en día según nomenclatura catastral Barrio Pueblo Nuevo, calle 6 entre carreras 6 y 7, casa N° 6-54, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. Cuyos linderos generales son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Euclides Angarita; SUR: colinda con la avenida 6; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Custodio Delgado, y OESTE: colinda mejoras que son o fueron de Silvestre y Geovany Díaz. Las mejoras y bienhechurías ya descritas, les pertenece según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas del estado Barinas, en fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año (1.994), quedando inserto bajo el N°16, del Tomo N°115, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; el cual anexamos en copia simple marcados con las letras “D”

SEGUNDO: una (01) parcela denominada “EL MILAGRO”, ubicada en el Sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377mts2), según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), el cual anexamos en copia simple marcados con las letras “E”. Cuyos linderos generales son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Pedro García; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Rider Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Francisco Mora, Esiberio Mora, Lino Mora y Eliberto Molina; y OESTE: colinda con vía de penetración El Musiú; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina de estufa, una (01) cocina de gas, una (01) perforación de seis pulgadas, seis (06) lagunas, doce (12) potreros, un (01) corral de madera con su embarcadero, una (01) vaquera, un (01) tanque aéreo, pastos artificiales de diferentes especies: Brecharia, Humedicula, Angly, árboles frutales tales como: mandarinas, naranjas, mangos, aguacates, cocos, limones, cultivos de yuca, plátanos y árboles de teca, cercada perimetralmente una parte con alambre de púa y estantillos de madera y otras en cercas eléctricas. Las mejoras y bienhechurías ya descritas, fueron adquiridas por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha cinco (05) de diciembre del año (2005), quedando inserto bajo el N° 50, del Tomo: 67, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria y Certificado de Permanencia N° 097, otorgado por la Unidad Operativa de la Reserva Forestal de Ticoporo, en fecha 02-05-2.022, los cuales anexamos en copia simple marcados con las letras “F y G”

TERCERO: un (01) Fundo Agrícola y Pecuario denominado “EL PIÑALITO”, ubicado en el sitio conocido como La Fe Murucuty Abajo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (42has), cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Nelson García, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera en medianera; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Rodolfo Mora, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera en medianera; ESTE: colinda con vía La Fe Murucuty Abajo, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera propias; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de María Pérez, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera en medianera; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit y estructuras de hierro, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de madera y vidrio, dividida en ocho (08) habitaciones, sala de recibo, porche, cocina, comedor, pasillos, baño, lavadero, pastos artificiales de las especies: brecharia de bajo, humedicola y estrella, siete (07) potreros, árboles maderables de la especie teca y melina, una (01) perforación para agua, bebederos y saladeros de cemento, un (01) corral y embarcadero de hierro, un (01) caño veranero, servicios de luz eléctrica, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera. Las mejoras y bienhechurías ya descritas, fueron adquiridas por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha dos (02) de noviembre del año (2007), quedando inserto bajo el N° 29, Tomo: 100, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria; el cual anexamos en copia simple marcado con la letra “H”.

CUARTO: un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2009), quedando inserto bajo el N° 80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria, documento que anexamos en copia simple marcado con la letra “I”
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma.

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio a la cónyuge sobreviviente, ciudadana BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.182.793, el cien por ciento (100%) total de los siguientes bienes:
Primero: una (01) casa para habitación familiar, construida en paredes de bloque, pisos de cemento, techo de acerolit y estructura de hierro, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una sala recibo, cocina, comedor, un (01) baño con instalaciones sanitarias, un (01) porche con techo de machimbre, instalación de agua potable, aguas negras y luz eléctrica, una (01) perforación, área del garaje debidamente techada, cercada perimetralmente en paredes de bloques propias, el patio con piso de tierra y árboles frutales, construida sobre un lote de terreno Municipal que mide SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720M2), ubicada en el Barrio conocido anteriormente como Las Flores, hoy en día según nomenclatura catastral Barrio Pueblo Nuevo, calle 6 entre carreras 6 y 7, casa N° 6-54, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuyos linderos generales son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Euclides Angarita; SUR: colinda con la avenida 6; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Custodio Delgado; y OESTE: colinda mejoras que son o fueron de Silvestre y Geovany Díaz; según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barinas del estado Barinas, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año (1.994), quedando inserto bajo el N°16, del Tomo N°115, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
Segundo: De igual manera, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el cincuenta por ciento (50%), proporcional a CIEN HECTÁREAS CON DIECIOCHO METROS CUADRADOS (100has con 0018.Mts2), del cien por ciento (100%) de la parcela denominada “EL MILAGRO”, que mide DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377Mts2), ubicada en el Sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es decir con su respectiva casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, una (01) cocina de estufa, una (01) cocina de gas, una (01) perforación de seis pulgadas, seis (06) lagunas, doce (12) potreros, un (01) corral de madera con su embarcadero, una (01) vaquera, un (01) tanque aéreo, pastos artificiales de diferentes especies: Brecharia, Humedicula, Angly, árboles frutales tales como mandarinas, naranjas, mangos, aguacates, cocos, limones, cultivos de yuca, plátanos y árboles de teca, cercada perimetralmente una parte con alambre de púa y estantillos de madera y otras en cercas eléctricas, cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Pedro García; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Rider Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Mariela Pérez Roa, Rober Pérez Roa, Roger Pérez Roa, Richard Pérez Roa y Ronal Pérez Roa; y OESTE: colinda con vía de penetración Michay Abajo; parcela que se denominara “EL MILAGRO”, según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), el cual anexamos, copia simple marcada con la letra “K”, y mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha cinco (05) de diciembre del año (2005), quedando inserto bajo el N°50, del Tomo: 67, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria; y Certificado de Permanencia N° 097, otorgado por la Unidad Operativa de la Reserva Forestal de Ticoporo, en fecha 02-05-2022.
Tercero: Asimismo, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el cien por ciento (100%) total, del bien inmueble consistente en un (01) Fundo Agrícola y Pecuario denominado “EL PIÑALITO”, ubicado en el sitio conocido como La Fe Murucuty Abajo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, con una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (42has), cuyos linderos generales son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Nelson García, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera en medianera; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Rodolfo Mora, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera en medianera; ESTE: colinda con vía La Fe Murucuty Abajo, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera propias; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de María Pérez, separa cercas en alambres de púas sobre estantillos de madera en medianera; consistentes en una (01) casa de habitación familiar, construida en paredes de bloque, techo de acerolit y estructuras de hierro, pisos de cemento, puertas de hierro y ventanas de madera y vidrio, dividida en ocho (08) habitaciones, sala de recibo, porche, cocina, comedor, pasillos, baño, lavadero, pastos artificiales de las especies: brecharia de bajo, humedicola y estrella, siete (07) potreros, árboles maderables de la especie teca y melina, una (01) perforación para agua, bebederos y saladeros de cemento, un (01) corral y embarcadero de hierro, un (01) caño veranero, servicios de luz eléctrica, cercado perimetralmente con alambre de púa y estantillos de madera, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha dos (02) de noviembre del año (2007), quedando inserto bajo el N°29, Tomo: 100, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.
Cuarto: Se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el cincuenta y siete coma dieciséis por ciento (57,16%), es decir el cincuenta por ciento (50%) como cónyuge, más el siete coma dieciséis por ciento (7,16%) de la cuota parte como heredera del causante, de los derechos y acciones de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2009), quedando inserto bajo el N° 80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.

SEGUNDA ADJUDICACIÓN: al ciudadano RIDER DOMINGO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.168, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el siete coma catorce por ciento (7,14%) de la cuota parte como heredero del causante, de los derechos y acciones, de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2009), quedando inserto bajo el N°80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.

TERCERA ADJUDICACIÓN: al ciudadano ROGER CAMILO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.598, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, los siguientes bienes hereditarios:
Primero: el diez por ciento (10%), proporcional a VEINTIÚN HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (21has con 6.093mts2), del cien por ciento (100%) de la parcela denominada “EL MILAGRO”, que mide DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377mts2), ubicada en el Sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es decir, dividida en potreros con pastos artificiales de diferentes especies, con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Rober Daniel Pérez Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Richard Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Lino Mora; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Belkis Roa y Vía de Acceso; parcela que se denominara “LA FORTUNA”, según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), la cual anexamos, copia simple marcada con la letra “L”.
Segundo: se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el siete coma catorce por ciento (7,14%) de la cuota parte como heredero del causante, de los derechos y acciones de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2009), quedando inserto bajo el N°80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.

CUARTA ADJUDICACIÓN: al ciudadano RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.371.490, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, los siguientes bienes hereditarios:
Primero: el diez por ciento (10%), proporcional a VEINTIÚN HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO ONCE METROS CUADRADOS (21has con 6.111mts2), del cien por ciento (100%) de la parcela denominada “EL MILAGRO”, que mide DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377mts2), ubicada en el sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es decir, dividida en potreros con pastos artificiales de diferentes especies, con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Roger Pérez Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Ronal Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Esiberio Molina; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Belkis Roa y Vía de Acceso; parcela que se denominara “LAS PALMAS”, según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), la cual anexamos, copia simple marcada con la letra “M”.
Segundo: se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el siete coma catorce por ciento (7,14%) de la cuota parte como heredero del causante de los derechos y acciones de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2.009, quedando inserto bajo el N° 80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.

QUINTA ADJUDICACIÓN: al ciudadano ROBER DANIEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.334.877, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, los siguientes bienes hereditarios:
Primero: el diez por ciento (10%), proporcional a VEINTIÚN HECTÁREAS CON SEIS MIL NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (21has con 6.096mts2), del cien por ciento (100%) de la parcela denominada “EL MILAGRO”, que mide DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377mts2), ubicada en el sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es decir, dividida en potreros con pastos artificiales de diferentes especies, con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Mariela Pérez Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Roger Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Lino Mora; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Belkis Roa y vía de acceso; parcela que se denominara “MARANATHA”, según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), la cual anexamos, copia simple marcada con la letra “N”.
Segundo: se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el siete coma catorce por ciento (7,14%) de la cuota parte como heredero del causante, de los derechos y acciones de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2009), quedando inserto bajo el N°80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.

SEXTA ADJUDICACIÓN: al ciudadano RONAL GABRIEL PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.321, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, los siguientes bienes hereditarios:
Primero: el diez por ciento (10%), proporcional a VEINTIÚN HECTÁREAS CON SEIS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (21has con 6.064mts2), del cien por ciento (100%) de la parcela denominada “EL MILAGRO”, que mide DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377mts2), ubicada en el sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es decir, dividida en potreros con pastos artificiales de diferentes especies, con cercas de alambre de púa y estantillos de madera, cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Richard Pérez Roa; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Rider Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Francisco Mora; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Belkis Roa y vía de acceso; parcela que se denominara “VALLE VERDE”, según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), el cual anexamos, copia simple marcada con la letra “Ñ”.
Segundo: se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el siete coma catorce por ciento (7,14%) de la cuota parte como heredero del causante, de los derechos y acciones, de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009, quedando inserto bajo el N° 80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.

SEPTIMA ADJUDICACIÓN: a la ciudadana MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.632.855, se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, los siguientes bienes hereditarios:
Primero: el diez por ciento (10%), proporcional a VEINTIÚN HECTÁREAS CON SEIS MIL SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (21has con 6.064mts2), del cien por ciento (100%) de la parcela denominada “EL MILAGRO”, que mide DOSCIENTAS CINCO HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (205has con 9.377mts2), ubicada en el sector Las Vegas de Michay, Unidad I, Reserva Forestal de Ticoporo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es decir dividida en potreros con pastos artificiales de diferentes especies, con cercas de alambre de púa y estantillos de madera. Cuyos linderos particulares son: NORTE: colinda con mejoras que son o fueron de Pedro García; SUR: colinda con mejoras que son o fueron de Robert Daniel Pérez Roa; ESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Eliberto Molina; y OESTE: colinda con mejoras que son o fueron de Belkis Roa; parcela que se denominara “LAS MARIELITAS”, según se evidencia de levantamiento topográfico, elaborado por el Ing. José Domingo Duque, en fecha marzo del (2021), el cual anexamos, copia simple marcada con la letra “O”.
Segundo: se le adjudica en plena propiedad, posesión, uso y dominio, el siete coma catorce por ciento (7,14%) de la cuota parte como heredero del causante, de los derechos y acciones, de un (01) TRACTOR, con las siguientes características: Serial de Chasis: 416805; Serial del Motor: 339780; Marca: FIAT, Modelo: 80-66 DT; Tipo: Tractor, el cual fue adquirido por el De-cujus, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año (2009), quedando inserto bajo el N°80, Tomo: 13, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria.
Dejan constancia que el ciudadano RIDER DOMINGO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.841.168, no se le adjudico los derechos hereditarios de la parcela denominada “EL MILAGRO”, por cuanto el padre en vida, le compro un Fundo denominado “EL PRINCIPIO”, constante de CUARENTA HECTÁREAS (40has), ubicado en el Sector vía Michay, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, estado Barinas, en fecha trece (13) de diciembre del año (1994), quedando inserto bajo el N° 137, Tomo: 121, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaria; tal como consta en la copia simple del documento que anexamos, marcada con la letra “P”
Con lo antes expuesto dan por disuelta definitivamente la comunidad hereditaria que nos unía, y en consecuencia hacemos recíproca la declaración de que nada tenemos que reclamarnos entre nosotros, ni en el presente ni en el futuro, ni por este, ni por ningún otro concepto. Así mismo fundamentamos la presente solicitud en el artículo 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 197 ordinal 4°, de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; de la misma forma, para mayor ilustración desde el punto de vista doctrinario, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta” expone que. “La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero o heredero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno le corresponda en las mismas”.
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, RIDER DOMINGO PEREZ ROA, RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, ROBER DANIEL PEREZ ROA, RONAL GABRIEL PEREZ ROA y MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9-182.793, V-11.841.168, V-12.464.598, V-14.371.490, V-16.334.877, V-18.425.321 y V-19.632.855, respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos BELQUIS MARIELA ROA DE PEREZ, RIDER DOMINGO PEREZ ROA, RICHARD YUSMAIVO PEREZ ROA, ROBER DANIEL PEREZ ROA, RONAL GABRIEL PEREZ ROA y MARIELA MILAGRO PEREZ ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9-182.793, V-11.841.168, V-12.464.598, V-14.371.490, V-16.334.877, V-18.425.321 y V-19.632.855, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Secretario
Abg. Luis Díaz

Sol. № S-23-0.511
OJCL/LD