REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 10 de agosto de 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-22-0.500.

PARTE SOLICITANTE: SOLIX ANTONIO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.522

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD).

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, (TITULO SUPLETORIO), solicitado por el ciudadano SOLIX ANTONIO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.522, sobre predio el denominado “CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

ANTECEDENTES

El 25/05/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.522, en la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), constante de siete (07) folios útiles y once (11) anexos, (Folios 01 al 42).
El 31/05/2022, mediante auto esta Instancia Agraria ordena darle entrada y curso de ley correspondiente en la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria, (TITULO SUPLETORIO) (folio 43).
El 05/06/2023, mediante auto esta Instancia Agraria admitió la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria y mediante auto dicha inspección judicial será fijada para el día (08/06/2023) al Predio denominado “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, librándose el oficio correspondiente, (folios 44 al 45).
El 07/06/2023, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial al predio denominadoel denominado “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, designándose y juramentándose a la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, como práctico designado para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejó constancia de los siguientes hechos: (folios 46 al 53).

“OMISSIS… En el día de hoy jueves siete (07) de junio del año dos mil veintitrés, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada según auto del 05/06/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, peticionado por el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, asistido por la abogado en ejercicio JOSE LUIS DUARTE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.638.939, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.798, presente en el sitio el mencionado ciudadano, Se trasladó y constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el ciudadano Juez Abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ y el secretario ad-hoc abogado ELIZ JIMENEZ, en el predio denominado “LA CANAIMA” Ubicado en el sector el 4, Costa de Quiu, de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante con una superficie de NOVENTA Y CINCO HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS NOVENTA Y CUADRO METROS CUADRADOS (95 HAS CON 9.394,00) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. En este estado ciudadano Juez procede a juramentar al práctico designado para que le acompañe durante el recorrido a la Ingeniera en Producción Animal MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.516.427, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 298.475, a quien se le otorgó un lapso de seis (06) días de despacho para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:292816 y N:887076. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría de la practico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario: 1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en el predio denominado “CANAIMA”, Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos . 2) El tribunal deja constancia, que observo una vivienda principal con dimensiones 32 metros por 20 metros levantadas en columnas de concreto armado y algunas de ellas en bloque de arcilla con cerramiento de bloque de concreto frisado, con piso revestido en caico, con puertas y ventanas de hierro dividida en 6 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, área de servicio con corredores lateral y frontal derecho e izquierdo, techada en acerolit sobre estructura metálica y concreto armado, con los servicios de agua luz y aguas servidas, seguidamente al lado de la vivienda principal se observó una vivienda secundaria con dimensiones de 15x14, levantada en columna de madera aserrada con cerramientos en tablas de madera, piso de concreto en acabado rustico y pulido, puertas y ventanas de madera, techada en zinc sobre estructura de madera, dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor frontal lateral izquierdo y uno posterior y en regulares condiciones de mantenimiento y conservación. 3)SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: incluye una perforación revestido en tubo PVC de 3”, acoplada a electrobomba marca Mardal de 1.5 hp, que a su vez llena un tanque elevado de PVC con capacidad para 3000 litros y elevado sobre estructura de concreto armado y el primer nivel con sala de baño con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado. 4)Se deja constancia que lo descrito anteriormente está protegida perimetralmente con una malla de alfajol con estructura de tubo hg de 2” y brocal de concreto armado, con 2 portones corredizos y 2 puertas en estructura metálica y malla de alfajol. 5) En la coordenada Este: 292743 y Norte: 887197 se observó un corral vaquera, la vaquera con dimensiones de 18 metros por 36 metros, que incluye un área techada de 28 metros por 12 metros construida en estructura metálica con columnas de perfiles hierro de 4 “ e IPN 8, cerramientos parciales en media pared de bloque frisados y estructura metálica con parales de Ipn 8 y 6 barandas de tubo hg de 2”, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, incluye un módulo de 6 metros por 4 metros, con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido donde se encuentra el equipo del ordeño mecánico. La vaquera está equipada con bebederos y comederos en concreto armado, sala de espera y sala de ordeño. El corral tiene dimensiones de 18 metros por 18 metros levantado en estructura metálica, con parales de Ipn 8 y 6 y con barandas de tubo hg de 2”, y divididos en dos apartes uno de ellos con piso de concreto rustico, coso, manga, con brocal en concreto armado y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica y embarcadero con 4 portones, 2 puertas y 3 correderas.6)Siguiendo con el recorrido se observó un galpón levantado en estructura de madera aserrada, con cerramientos de media pared de tablas de madera y malla alfajol, y dividido en 4 cubículos con piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura de madera, que sirve para la cría de porcinos Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales:Una moto bomba Escob de 1 hpUna motobomba Minguetti de 1 hpUna planta eléctrica Campione Un equipo de ordeño mecánico Rockink Un kit de inseminación con termo criogénico 2020 Un soldador Lincoln Un aparato de distribución de electricidad para cercas eléctricas marca Aktron de 180 kmts 84 tubos conduven de diferentes medidas y dimensiones 60 cabillas estriadas de ½” Malla Tucson. Un transformador de 15 Kva Una picadora de pasto Nogueira Una mezcladora de cemento de una Una fumigadora de espalda motor a gasolina marca sthill Una fumigadora de espalda manual Dos tanques australianos sin instalar de 500 y 700 litros Se observaron un aproximado de 288 metros cuadrado de acerolit canal ancho, para construcción de galpón Se deja constancia que durante el recorrido del predio se observaron varios semovientes pastando en los potreros del predio, aproximadamente 140, asi como varios porcinos, y aves de corral, Los cuales se observaron en buenas condiciones fitosanitarias. 7) Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 46 potreros cercados en su mayoría con líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 y 20 metros, cubiertos de pastos introducido de la especie Tanner, Bermuda y Humidicola, que se observaron en buen estado de conservación y desarrollo. Además, se observaron arboles forrajeros y matas que sirven para reducir el estrés calórico de los semovientes, de igual forma en uno de los potreros se observó una plantación de árboles de la especie melina con una data no menor a 18 años en una extensión de 7 hectáreas aproximadamente y algunos árboles de teca sembrada en grupo y en línea de rebrote con una data que supera a 20 años . 8) Se deja constancia que se observaron 3 lagunas que sirven de abrevadero al ganado, algunos tanques de concreto y PVC con la misma finalidad en diferentes potreros. La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALTUVE ALTUVE PABLO, MARTINEZ SANCHEZ ELIX y MOLINA DE SERRANO ELOINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.775.853, V-11.839.449 y V-6.728.885. Juramentado como ha sido el ciudadano ALTUVE ALTUVE PABLO, anteriormente identificado el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado y si igualmente conoce la referida construcción bienhechurías el predio donde estamos posesionado el día de hoy? RESPUESTA: si SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, desde la fecha 18/10/2013 ha venido ocupado legalmente el predio denominado CANAIMA? RESPUESTA: si AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías construida sobre dicho predio?
RESPUESTA: si AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la construcción antes mencionada han invertido la cantidad aproximada de ciento veinte millardos de Bolívares (120.000.000.000,00 Bs) RESPUESTA: si AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerado como el único y verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le han disputado su derecho de propiedad? RESPUESTA: si Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Juramentado como ha sido el ciudadano MARTINEZ SANCHEZ ELIX, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado y ERMELAN PERNIA, ESTER PERNIA, ULICES PERNIA, PRICILA PERNIA mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.372.597, V-11.372.599, V-13.892.077 Y V-10.557.948 y si igualmente conoce la referida construcción bienhechurías? RESPUESTA: si desde hace 20 años los conozco SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, es poseedor pacifico e ininterrumpido del predio denominado LA CANAIMA RESPUESTA: si porque soy vecino desde hace 20 años AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el predio tiene 95 hectáreas? RESPUESTA: si una carta que vi del ministerio del ambiente observo que era de 95 hectáreas AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la construcción antes mencionada han invertido la cantidad de ciento veinte millardos de Bolívares (120.000.000.000,00 Bs) RESPUESTA: si yo sé que viene construyendo poco a poco AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque usted tiene conocimiento todo lo que ha dicho si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías, ha sido considerado como el único y verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le han disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: si desde hace 20 años es de la zona Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Juramentado como ha sido la ciudadana MOLINA DE SERRANO ELOINA, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado y ERMELAN PERNIA, ESTER PERNIA, ULICES PERNIA, PRICILA PERNIA mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.372.597, V-11.372.599., V-13.892.077 Y V-10.557.948 y si igualmente conoce la referida construcción bienhechurías? RESPUESTA: si hace más de 20 años SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, desde la fecha 18/10/2013 ha venido ocupado legalmente el predio denominado CANAIMA RESPUESTA: si AL TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías sobre dicho predio?
RESPUESTA: si AL CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta sobre la construcción antes mencionada han invertido la cantidad de ciento veinte millardos de Bolívares (120.000.000.000,00 Bs) RESPUESTA: si AL QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerado como el único y verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le han disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: si soy vecina y conozco a la señora Ofelia Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”

El 14/06/2023, se recibió informe técnico, presentado por la Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA, de inspección judicial realizada sobre el predio denominado “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 54 al 66).
El 19/06/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario de mayor circulación regional “LA ULTIMA NOTICIA DIGITAL” (Folio 67).
El 11/07/2023, se recibió por ante secretaría diligencia presentada por el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.522 consignando la publicación del periódico del cartel de emplazamiento. (Folios 68 al 70).
El 11/07/2023, se recibió por ante secretaría PODER APUD ACTA otorgado a la abogada en ejercicio XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.873.736, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.522

ALEGATOS DEL SOLICITANTE


Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías en conjunto con los ciudadanos ERMELAN PERNIA PERNIA, ULICES PERNIA PERNIA, ESTER PERNIA PERNIA, PRISCILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.372.597, V-11.372.599, V-13.892.077 y V-10.557.948 respectivamente, del predio denominado “CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, una vivienda secundaria, un depósito, un pozo de agua, levantamiento de cerca perimetrales convencionales y energizadas, la adquisición de materiales y herramientas menores para labores del campo, construcción de un corral y vaquera, un módulo para cría de porcino y la introducción de pastos artificiales.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1-. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO, ERMELAN PERNIA PERNIA, ULICES PERNIA PERNIA, ESTER PERNIA PERNIA, PRISCILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.387.143, V-11.372.597, V-11.372.599, V-13.892.077 y V-10.557.948 respectivamente (folio 08).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO, ERMELAN PERNIA PERNIA, ULICES PERNIA PERNIA, ESTER PERNIA PERNIA, PRISCILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-9.387.143, V-11.372.597, V-11.372.599, V-13.892.077 y V-10.557.948 respectivamente, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2-. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALTUVE ALTUVE PABLO, MOLINA DE SERRANO ELOINA, MARTINEZ SANCHEZ ELIX, CEBALLOS GARCIA NELSON JAVIER, PERNIA VELASCO JOSE RAMON y ZAMBRANO VALERA WILMER ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.775.853, V-6.728.885, V-11.839.449, V-12.462.477, V-4.955.490 y V-15.534.078 respectivamente, promovido como testigos (folio 09).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ALTUVE ALTUVE PABLO, MOLINA DE SERRANO ELOINA, MARTINEZ SANCHEZ ELIX, CEBALLOS GARCIA NELSON JAVIER, PERNIA VELASCO JOSE RAMON y ZAMBRANO VALERA WILMER ACACIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.775.853, V-6.728.885, V-11.839.449, V-12.462.477, V-4.955.490 y V-15.534.078 respectivamente, promovido como testigos, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


3-. Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano WILMER ALIAZAR ALZUALDE BORGES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.639 sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LA CANAIMA” (folios 10 al 13).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano WILMER ALIAZAR ALZUALDE BORGES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.422.639 sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías del predio denominado “LA CANAIMA”, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

4-. Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PERNIA PERNIA ELIO, PERNIA PERNIA OFELIA, PERNIA PRISCILA, ERMELAN PERNIA PERNIA, AZUALE BORGES WILMER ELIAZAR, PERNIA PERNIA FRANKLIN EDILSON, PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO, PERNIA PERNIA ULICES, ESTER PERNIA PERNIA y PERNIA PERNIA TENY ALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.6754.232, V-6.694.674, V-10.557.698, V-11.372.597, V-12.422.638, V-13.675.234, V-9.367.143, V-11.372.599, V-13.892.077 y V-13675.233 respectivamente (folios 14 al 15).
Observa este juzgador que se trata de Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos PERNIA PERNIA ELIO, PERNIA PERNIA OFELIA, PERNIA PRISCILA, ERMELAN PERNIA PERNIA, AZUALE BORGES WILMER ELIAZAR, PERNIA PERNIA FRANKLIN EDILSON, PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO, PERNIA PERNIA ULICES, ESTER PERNIA PERNIA y PERNIA PERNIA TENY ALY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.6754.232, V-6.694.674, V-10.557.698, V-11.372.597, V-12.422.638, V-13.675.234, V-9.367.143, V-11.372.599, V-13.892.077 y V-13675.233 respectivamente, motivo por el cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

5-.Copia Fotostática simple de título de adjudicación socialista agrario y carta Nº 66129922RAT6623406, a nombre del predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 16 al 18).
Observa este Juzgador que se trata de Copia Fotostática simple de título de adjudicación socialista agrario y carta Nº 66129922RAT6623406, a nombre del predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

6.- Copia fotostática simple del Certificado de Permanencia emitido por el Despacho del viceministerio de conservación ambiental Unidad Operativa para al Reserva Forestal Ticoporo sobre el predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 19)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Certificado de Permanencia emitido por el Despacho del viceministerio de conservación ambiental Unidad Operativa para al Reserva Forestal Ticoporo sobre el predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

7.- Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, (folios 20)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

8.- Copia fotostática simple de la Constancia de Ocupación emitida por el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, (folios 21)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la Constancia de Ocupación emitida por el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

9.- Copia fotostática simple del Aval de Productor emitida por el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, (folios 22)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple del Aval de Productor emitida por el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

10.- Copia fotostática simple de la constancia de producción emitida por la empresa Lácteos La Cabaña, C.A el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, (folios 23)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de la constancia de producción emitida por la empresa Lácteos La Cabaña, C.A el consejo comunal “La Propia Pradera” a favor del ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


11.- Copia fotostática certificada de Inspección Judicial realizada por esta Instancia Agraria de fecha 18 de marzo de 2021 sobre el predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 24 al 28)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática certificada de Inspección Judicial realizada por esta Instancia Agraria de fecha 18 de marzo de 2021 sobre el predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

11.- Copia fotostática certificada de informe técnico de Inspección Judicial realizada por el practico Ingeniero Simón Villegas C.I. V-8.719.397 C.I.V. 90.385 de fecha 18 de marzo de 2021 sobre el predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, (folios 29 al 42)
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática certificada de informe técnico de Inspección Judicial realizada por el practico Ingeniero Simón Villegas C.I. V-8.719.397 C.I.V. 90.385 sobre el predio “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

12.- La parte solicitante en su escrito de solicitud promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALTUVE ALTUVE PABLO, MARTINEZ SANCHEZ ELIX y MOLINA DE SERRANO ELOINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.775.853, V-11.839.449 y V-6.728.885.
Juramentado como ha sido el ciudadano ALTUVE ALTUVE PABLO, anteriormente identificado el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado y si igualmente conoce la referida construcción bienhechurías el predio donde estamos posesionado el día de hoy?
RESPUESTA: si
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, desde la fecha 18/10/2013 ha venido ocupado legalmente el predio denominado CANAIMA?
RESPUESTA: si
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías construida sobre dicho predio?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la construcción antes mencionada han invertido la cantidad aproximada de ciento veinte millardos de Bolívares (120.000.000.000,00 Bs)
RESPUESTA: si
AL QUINTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerado como el único y verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le han disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: si
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el ciudadano MARTINEZ SANCHEZ ELIX, anteriormente identificado, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado y ERMELAN PERNIA, ESTER PERNIA, ULICES PERNIA, PRICILA PERNIA mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.372.597, V-11.372.599, V-13.892.077 Y V-10.557.948 y si igualmente conoce la referida construcción bienhechurías?
RESPUESTA: si desde hace 20 años los conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, es poseedor pacifico e ininterrumpido del predio denominado LA CANAIMA
RESPUESTA: si porque soy vecino desde hace 20 años
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el predio tiene 95 hectáreas?
RESPUESTA: si una carta que vi del ministerio del ambiente observo que era de 95 hectáreas

AL CUARTO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta sobre la construcción antes mencionada han invertido la cantidad de ciento veinte millardos de Bolívares (120.000.000.000,00 Bs) RESPUESTA: si yo sé que viene construyendo poco a poco
AL QUINTO: ¿Diga el testigo porque usted tiene conocimiento todo lo que ha dicho si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías, ha sido considerado como el único y verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le han disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: si desde hace 20 años es de la zona
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido la ciudadana MOLINA DE SERRANO ELOINA, anteriormente identificada, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado y ERMELAN PERNIA, ESTER PERNIA, ULICES PERNIA, PRICILA PERNIA mayores de edad, titulares de la cedula de identidad V-11.372.597, V-11.372.599., V-13.892.077 Y V-10.557.948 y si igualmente conoce la referida construcción bienhechurías?
RESPUESTA: si hace más de 20 años
SEGUNDO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, desde la fecha 18/10/2013 ha venido ocupado legalmente el predio denominado CANAIMA
RESPUESTA: si
AL TERCERO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO anteriormente identificado, con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías sobre dicho predio?
RESPUESTA: si
AL CUARTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta sobre la construcción antes mencionada han invertido la cantidad de ciento veinte millardos de Bolívares (120.000.000.000,00 Bs) RESPUESTA: si
AL QUINTO: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerado como el único y verdadero dueño y que en ningún momento persona alguna le han disputado su derecho de propiedad?
RESPUESTA: si soy vecina y conozco a la señora Ofelia
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y Bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 25/05/2023, fue presentado escrito por el ciudadano PERNIA PERNIA SOLIX ANTONIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, alegando que es propietaria de unas mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas; solicitando lo siguiente:
“(…)Alega el solicitante que es propietario de unas mejoras y bienhechurías en conjunto de los ciudadanos ERMELAN PERNIA PERNIA, ULICES PERNIA PERNIA, ESTER PERNIA PERNIA, PRISCILA PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-11.372.597, V-11.372.599, V-13.892.077 y V-10.557.948 respectivamente, del predio denominado “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación familiar, una vivienda secundaria, un depósito, un pozo de agua, levantamiento de cerca perimetrales convencionales y energizadas, la adquisición de materiales y herramientas menores para labores del campo, construcción de un corral y vaquera, un módulo para cría de porcino y la introducción de pastos artificiales”. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurías, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalizad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 07/06/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentada Ingeniera MARIA DE LOS ANGELES GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-20.516.427, quien presento el informe respectivo de inspección y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial, este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) “LA CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. 2) El tribunal deja constancia, que observo una vivienda principal con dimensiones 32 metros por 20 metros levantadas en columnas de concreto armado y algunas de ellas en bloque de arcilla con cerramiento de bloque de concreto frisado, con piso revestido en caico, con puertas y ventanas de hierro dividida en 6 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, área de servicio con corredores lateral y frontal derecho e izquierdo, techada en acerolit sobre estructura metálica y concreto armado, con los servicios de agua luz y aguas servidas, seguidamente al lado de la vivienda principal se observó una vivienda secundaria con dimensiones de 15x14, levantada en columna de madera aserrada con cerramientos en tablas de madera, piso de concreto en acabado rustico y pulido, puertas y ventanas de madera, techada en zinc sobre estructura de madera, dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor frontal lateral izquierdo y uno posterior y en regulares condiciones de mantenimiento y conservación. 3) SISTEMA DE PROVISION Y ALMACENAMIENTO DE AGUA: incluye una perforación revestido en tubo PVC de 3”, acoplada a electrobomba marca Mardal de 1.5 hp, que a su vez llena un tanque elevado de PVC con capacidad para 3000 litros y elevado sobre estructura de concreto armado y el primer nivel con sala de baño con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado. 4) Se deja constancia que lo descrito anteriormente está protegida perimetralmente con una malla de alfajol con estructura de tubo hg de 2” y brocal de concreto armado, con 2 portones corredizos y 2 puertas en estructura metálica y malla de alfajol. 5) En la coordenada Este: 292743 y Norte: 887197 se observó un corral vaquera, la vaquera con dimensiones de 18 metros por 36 metros, que incluye un área techada de 28 metros por 12 metros construida en estructura metálica con columnas de perfiles hierro de 4 “ e IPN 8, cerramientos parciales en media pared de bloque frisados y estructura metálica con parales de Ipn 8 y 6 barandas de tubo hg de 2”, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, incluye un módulo de 6 metros por 4 metros, con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido donde se encuentra el equipo del ordeño mecánico. La vaquera está equipada con bebederos y comederos en concreto armado, sala de espera y sala de ordeño. El corral tiene dimensiones de 18 metros por 18 metros levantado en estructura metálica, con parales de Ipn 8 y 6 y con barandas de tubo hg de 2”, y divididos en dos apartes uno de ellos con piso de concreto rustico, coso, manga, con brocal en concreto armado y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica y embarcadero con 4 portones, 2 puertas y 3 correderas. 6) Siguiendo con el recorrido se observó un galpón levantado en estructura de madera aserrada, con cerramientos de media pared de tablas de madera y malla alfajol, y dividido en 4 cubículos con piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura de madera, que sirve para la cría de porcinos Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Una moto bomba Escob de 1 hp, Una motobomba Minguetti de 1 hp, Una planta eléctrica Campione, Un equipo de ordeño mecánico Rockink, Un kit de inseminación con termo criogénico 2020, Un soldador Lincoln, Un aparato de distribución de electricidad para cercas eléctricas marca Aktron de 180 kmts, 84 tubos conduven de diferentes medidas y dimensiones, 60 cabillas estriadas de ½”, Malla Tucson, Un transformador de 15 Kva, Una picadora de pasto Nogueira, Una mezcladora de cemento de una, Una fumigadora de espalda motor a gasolina marca sthill, Una fumigadora de espalda manual, Dos tanques australianos sin instalar de 500 y 700 litros, Se observaron un aproximado de 288 metros cuadrado de acerolit canal ancho, para construcción de galpón. 7) Se deja constancia que durante el recorrido del predio se observaron varios semovientes pastando en los potreros del predio, aproximadamente 140, asi como varios porcinos, y aves de corral, Los cuales se observaron en buenas condiciones fitosanitarias. 8) Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 46 potreros cercados en su mayoría con líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 y 20 metros, cubiertos de pastos introducido de la especie Tanner, Bermuda y Humidicola, que se observaron en buen estado de conservación y desarrollo. Además, se observaron arboles forrajeros y matas que sirven para reducir el estrés calórico de los semovientes, de igual forma en uno de los potreros se observó una plantación de árboles de la especie melina con una data no menor a 18 años en una extensión de 7 hectáreas aproximadamente y algunos árboles de teca sembrada en grupo y en línea de rebrote con una data que supera a 20 años. 9) Se deja constancia que se observaron 3 lagunas que sirven de abrevadero al ganado, algunos tanques de concreto y PVC con la misma finalidad en diferentes potreros.
De igual manera, así como la comprobación de las bienhechurías existentes, tanto en la precitada inspección judicial y del previo asesoramiento del práctico, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.




DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), que peticionado por el ciudadano SOLIX ANTONIO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado“CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas2) El tribunal deja constancia, que observo una vivienda principal con dimensiones 32 metros por 20 metros levantadas en columnas de concreto armado y algunas de ellas en bloque de arcilla con cerramiento de bloque de concreto frisado, con piso revestido en caico, con puertas y ventanas de hierro dividida en 6 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, comedor, área de servicio con corredores lateral y frontal derecho e izquierdo, techada en acerolit sobre estructura metálica y concreto armado, con los servicios de agua luz y aguas servidas, seguidamente al lado de la vivienda principal se observó una vivienda secundaria con dimensiones de 15x14, levantada en columna de madera aserrada con cerramientos en tablas de madera, piso de concreto en acabado rustico y pulido, puertas y ventanas de madera, techada en zinc sobre estructura de madera, dividida en 2 habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor frontal lateral izquierdo y uno posterior y en regulares condiciones de mantenimiento y conservación. 3) sistema de provisión y almacenamiento de agua: incluye una perforación revestido en tubo PVC de 3”, acoplada a electrobomba marca Mardal de 1.5 hp, que a su vez llena un tanque elevado de PVC con capacidad para 3000 litros y elevado sobre estructura de concreto armado y el primer nivel con sala de baño con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado y pintado. 4) Se deja constancia que lo descrito anteriormente está protegida perimetralmente con una malla de alfajol con estructura de tubo hg de 2” y brocal de concreto armado, con 2 portones corredizos y 2 puertas en estructura metálica y malla de alfajol. 5) En la coordenada Este: 292743 y Norte: 887197 se observó un corral vaquera, la vaquera con dimensiones de 18 metros por 36 metros, que incluye un área techada de 28 metros por 12 metros construida en estructura metálica con columnas de perfiles hierro de 4 “ e IPN 8, cerramientos parciales en media pared de bloque frisados y estructura metálica con parales de Ipn 8 y 6 barandas de tubo hg de 2”, piso de concreto en acabado rustico y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, incluye un módulo de 6 metros por 4 metros, con cerramientos de paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido donde se encuentra el equipo del ordeño mecánico. La vaquera está equipada con bebederos y comederos en concreto armado, sala de espera y sala de ordeño. El corral tiene dimensiones de 18 metros por 18 metros levantado en estructura metálica, con parales de Ipn 8 y 6 y con barandas de tubo hg de 2”, y divididos en dos apartes uno de ellos con piso de concreto rustico, coso, manga, con brocal en concreto armado y cubierta de láminas de zinc sobre estructura metálica y embarcadero con 4 portones, 2 puertas y 3 correderas. 6) Siguiendo con el recorrido se observó un galpón levantado en estructura de madera aserrada, con cerramientos de media pared de tablas de madera y malla alfajol, y dividido en 4 cubículos con piso de concreto rustico, techado en zinc sobre estructura de madera, que sirve para la cría de porcinos Se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Una moto bomba Escob de 1 hp, Una motobomba Minguetti de 1 hp, Una planta eléctrica Campione, Un equipo de ordeño mecánico Rockink, Un kit de inseminación con termo criogénico 2020, Un soldador Lincoln, Un aparato de distribución de electricidad para cercas eléctricas marca Aktron de 180 kmts, 84 tubos conduven de diferentes medidas y dimensiones, 60 cabillas estriadas de ½”, Malla Tucson, Un transformador de 15 Kva, Una picadora de pasto Nogueira, Una mezcladora de cemento de una, Una fumigadora de espalda motor a gasolina marca sthill, Una fumigadora de espalda manual, Dos tanques australianos sin instalar de 500 y 700 litros, Se observaron un aproximado de 288 metros cuadrado de acerolit canal ancho, para construcción de galpón. 7) Se deja constancia que durante el recorrido del predio se observaron varios semovientes pastando en los potreros del predio, aproximadamente 140, asi como varios porcinos, y aves de corral, Los cuales se observaron en buenas condiciones fitosanitarias. 8) Se deja constancia que el predio está cercado perimetralmente con cuatro líneas de alambre de púas y estantillos de madera cada 2 metros y dividido en 46 potreros cercados en su mayoría con líneas energizadas y estantillos de madera cada 10 y 20 metros, cubiertos de pastos introducido de la especie Tanner, Bermuda y Humidicola, que se observaron en buen estado de conservación y desarrollo. Además, se observaron arboles forrajeros y matas que sirven para reducir el estrés calórico de los semovientes, de igual forma en uno de los potreros se observó una plantación de árboles de la especie melina con una data no menor a 18 años en una extensión de 7 hectáreas aproximadamente y algunos árboles de teca sembrada en grupo y en línea de rebrote con una data que supera a 20 años. 9) Se deja constancia que se observaron 3 lagunas que sirven de abrevadero al ganado, algunos tanques de concreto y PVC con la misma finalidad en diferentes potreros. De los resultados de la inspección puede determinarse que por la ubicación relativa, se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto por lo que el predio denominado “CANAIMA” tiene un valor aproximado de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.822.845,32)
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor ciudadano SOLIX ANTONIO PERNIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.387.143, sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías enclavadas en el predio denominado “CANAIMA” constante con una superficie de NOVENTA Y TRES HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (93 HAS CON 9.331,00) cuyos linderos son los siguientes NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron del ciudadano Samuel Mora SUR: Con acceso vía costa de Quiu ESTE: Con mejoras que son o fueron del ciudadano Fernando Guiza y OESTE: con mejoras que son o fueron de Argenis Villa Real, Ramón Bastos. Ubicado en el sector el 4 de la población de Chameta bajo de la Parroquia Nicolás Pulido del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto con sus resultas y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ.


En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS DÍAZ




Sol. № S-23-0.500
OJCL/LD/