REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 11 de agosto de 2023.
213º y 163º
EXPEDIENTE №: A-0.778-23
PARTE SOLICITANTE: RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.335.098.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.871, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación Desistimiento)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la solicitud presentado por el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.098, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.871, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219, domiciliado en el predio denominado “LA ISLA”, ubicado en el sector “Costa de Rio Viejo”, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.
ANTECEDENTES
El 31/07/2021, fue recibida en la secretaria de esta Instancia Agraria escrito de solicitud de medida de protección, presentado por el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.098, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.871, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219, (Folios 01 al 13).
03/08/2023, esta Instancia Agraria le dio entrada a la presente solicitud (Folios 14).
07/08/2023, Se recibió escrito del ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.098, Desistiendo de la prosecución de la solicitud A-0.778-2023.
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora alega que en fecha 15 de marzo del 2018, a pedimento del ciudadano ODOSIS CONTRERAS, quien fuese el anterior propietario de la parcela “LA ISLA” ya referida, ingrese a la misma con el carácter de encargado, así mi trabajo en dicha Unidad de Producción Agrícola consistía en sembrar, atender, abonar, limpiar, asistir y cuidar lo que constituye el principal rubro de producción agrícola, he trabajado de forma continua, interrumpida, pacifica, publica y notoriamente ante la vista de la comunidad del sector de Rio Viejo, Reserva de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, Socopó estado Barinas, a punto de que mi trabajo, seriedad y compromiso me hicieron acreedor del respeto y confianza del señor ODOSIO CONTRERAS, desde que comencé a trabajar en dicha parcela, hasta la fecha de su muerte, dejo claro y entendido Ciudadano Juez, que de cuando empecé a trabajar en dicha parcela, la producción agrícola que de ella se obtenía era escasa y por demás reducida, situación que puede ser verificable con el testimonio de habitantes del sector, quien puede dar fe de los hechos respecto a dicha parcela, de tal manera que allí no solo he invertido mi tiempo, trabajo, atención, sacrificio sino que también con dinero proveniente de mi propio peculio, ya que hasta un ganado que tenía lo vendí para con el dinero obtenido invertirlo completamente en esta parcela para la compra de insumos agrícolas, fungicidas, pesticidas y fertilizante para atender la platanera, sin embargo y a pesar de las vicisitudes que he tenido que asumir, me he mantenido firme trabajando en esta parcela la que hoy día constituye una importante Unidad de producción agrícola en la zona, donde varias familias del sector de “ Costa de Rio Viejo” y sus alrededores se benefician directamente desde trasportista, comerciantes y consumidores del rubro de allí que dicha unidad de producción agrícola no solo provee el sustento de mi hogar, sino también de varias familias de la zona, donde incluso la administración y manejo de dicha unidad se llevó a cabo con un sentido social ya que una parte de los beneficios obtenidos se destinan para contribuir directamente con ayudas para familias de escasos recursos, mi trabajo ciudadano Juez en la hoy unidad de producción agrícola, cubre toda la cadena de producción, pues intervengo directamente desde su siembra, cuidado y abono, fertilización, limpieza, cosecha y posterior venta de plátano, con el propósito no solo de satisfacer las necesidades de mi grupo familiar, sino también de generar una fuente segura de empleo para el personal obrero de la zona, que junto a mi persona atendemos la unidad de producción agrícola, a todas estas ciudadano Juez la mencionada unidad cuenta con una extensión de terreno de ONCE HECTAREAS (11 Has) aproximadamente, las cuales se encuentran totalmente productivas, sin embargo ciudadano Juez el pasado jueves 27/07/2023, comencé a recibir fuertes amenazas y atropellos por parte de los ciudadanos ALICIA y JESUS RAUL CARRILLO, familiares del difunto ODOSIS CONTRERA, quienes pretenden intimidarme valiéndose de una serie de amenazas y ofensa hacia mi persona, exigiéndome de forma indebida que abandone la unidad de Producción Agrícola después de que hasta la casa y demás anexos de cocinas y cuartos de herramientas, enceres, piezas, bombas de agua, deposito, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras, además de techo, la cual ha arreglado, levantado y acondicionado, lo cual me parece injusto e inaceptable.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de solicitud de medida de protección agroalimentaria, incoara el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.098, asistido por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.790.871, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 130.219, ubicado en el sector “Costa de Rio Viejo”, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, observa lo siguiente:
La pretensión de la parte actora consiste en solicitar una medida de protección agroalimentaria, en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrado el ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.098, como parte solicitante de la medida de producción agroalimentaria, en el predio denominado “LA ISLA”, ubicado en el sector “Costa de Rio Viejo”, jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas como parte Solicitante, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial parte actora en diligencia del 07/08/2023 en la cual exponen:
Omissis…” en virtud que el solicitante de la causa S-0.778-2023 que se lleva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, del ciudadano RIGOBERTO ZAMBRANO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.335.098, el 02 de agosto de 2023, en su carácter de obrero de la parcela la Isla que me pertenece, el me presento formal renuncia Voluntaria con preaviso hasta el día 04/08/2023, para hacerse efectivo su salida, por lo que tuve que pagar el arreglo conforme a calculo emanado de contador por la cantidad de CINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS(BS 5.004,55) por tres años con siete meses y dos días de trabajo y en gratificación por su labor efectuada, le doy en este acto la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES ($2.845, que en este acto recibió de mis manos quien se desempeñaba como obrero de la parcela La Isla, que me pertenece y dejo constancia que DESISTIO DE LA PROSECUCION de la solicitud S-0.778.2023, por lo que me doy por enterada del acto desistir y que dio por finalizado sus intenciones con la solicitud de la medida innominada de la producción agroalimentaria(…)”(Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…” (…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora o el convenimiento de la demandada, así como la aceptación de tales actos jurídicos por la parte contraria, según fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte contra quien obraba la medida manifestó mediante diligencia del 07/08/2023 su aceptación con respecto al desistimiento planteado por la parte solicitante, de igual forma al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.
Se acuerda librar copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a las once días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (11/08/2023), siendo la una de la tarde (02:00p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.778-23
OJCL/LD/gm
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