REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Sector Las Lajitas, 07 de Agosto de 2023
213º y 163º
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, lunes siete de agosto del año dos mil veintitrés (07/08/2023), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 03/08/2023, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionada por el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421 apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295, según poder autenticado anotado bajo el Nº 06, Tomo 20 de los libros de Autenticaciones llevado en la Notaria Segunda de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara de fecha 09 de febrero del año 2011, así mismo asistiendo en este acto a la ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.774; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, y el secretario ad hoc abogado ELIZ JOSE JIMENEZ en los predios denominados “ALMORZADERO I”, ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente y “ALMORZADERO II” ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de MIL TRESCIENTA SETENTA HECTAREAS (1370 HAS) aproximadamente, que se encuentra contiguas y que conforman una sola unidad de producción totalizando una superficie de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS (1866 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos Ocupados Zenón Lobo y Montes Incultos, SUR: Terreno ocupados por Luis Rosas y Pompilio Zenón Lobo ESTE: Terreno Ocupado por Zenón Lobo y carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal OESTE: Finca Araure y Montes Incultos. Se deja constancia que se encuentra presente en el sitio la parte solicitante el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421 apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295, así mismo asistiendo en este acto a la ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.774; a quienes esta Instancia Agraria notificó de su misión, se deja la constancia la presencia del Fiscal del Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.991.561 adscrito a la Oficina de Seguridad y Orden Público del estado Barinas, En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido, al Ingeniero JOSE DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.991.089, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nro. 31.127, a quien se le otorgó un lapso de un (01) día de despacho para que haga entrega del informe respectivo, y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo ETREX 30, donde le indique el Juez, en este estado se le solicita al práctico designado que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido E:310261 y N:922217, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento del práctico designado y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario:
1) Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido en los predios denominados “ALMORZADERO I”, ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente, “ALMORZADERO II” ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de MIL TRESCIENTAS SETENTA HECTAREAS (1370 HAS) aproximadamente, que se encuentra contiguas y que conforman una sola unidad de producción totalizando una superficie de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS (1866 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos ocupados Zenón Lobo y Montes Incultos, SUR: Terreno ocupados por Luis Rosas y Pompilio Zenón Lobo ESTE: Terreno Ocupado por Zenón Lobo y carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal OESTE: Finca Araure y Montes Incultos.
2) El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto pulido, y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, parcialmente con placa nervada de tabelones, 10 habitaciones una de ellas con baño interno con dos piezas sanitarias y un baño general, puertas de madera entamboradas y macizas, dos portones metálicos y dos puertas metálicas de reja de tubo de una pulgada, oficina, sala de estar, estacionamiento ventanas de macuto con reja protectoras, cocina, estufa. En la parte posterior existe un caney con dimensiones de 8 metros por 6 metros levantado en estructura de concreto armado, con columna circulares de 40 centímetros de diámetro con cerramiento a media pared de bloque de concreto frisado y pintado, rematado en banca de asiento de concreto de 40 centímetro de ancho, piso de concreto pulido y cubierta de lámina de acerolit sobre estructura metálica y cuenta con luz eléctrica dimensiones de 34 metros por 36 metros.
3) El Tribunal deja constancia que observó una vivienda secundaria para el descanso del personal Obrero levantada en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto pulido, y cubierta de láminas de acerolit sobre estructura metálica, 6 habitaciones, sala de baño con dos piezas sanitarias, puertas metálica, ventana tipo macuto con su respectiva reja protectora, al fondo un área de comedor de 8 metros por 6 metros, con mesones y sillas de concreto armado en acabado rustico, un lavamanos y piso de concreto rustico, cerramientos parciales de baranda de 2 pulgadas y parales de tugo hg de 4 pulgadas dimensiones de 20 metros por 16 metros.
4) El Tribunal deja constancia que observó un módulo para elaboración de queso levantado en estructura de madera rolliza con dimensiones de 3 metros por 6 metros con cerramientos de paredes de bloque en obra limpia piso de concreto en acabado rustico y cubierta de zinc sobre estructura de madera, cuenta con tanque y lavadero en concreto armado y una prensa artesanal.
5) El Tribunal deja constancia que observó una cochinera levantada en estructura de hierro, piso de cemento, comedero, bebedero, paredes a media pared de bloque frisado y techo de acerolit, en un solo ambiente con dimensiones de 4 metros por 8 metros.
6) El Tribunal deja constancia que observó una caballeriza levantada en estructura metálica y concreto con columna IPN10 sin cerramientos, piso de cemento rustico, techo frescaluz estructura de hierro, cuenta con comedero y bebedero central de 8 metros de largo y tubo hg de 4 y 2 pulgadas de diámetro, anexo a ello un área de depósito con dimensiones de 8 metros por 4 metros levantado en estructura de concreto armado con cerramiento en paredes de bloques pintado y frisado, piso rustico y cubierta de losa cero, cuenta con tres ambientes para depósitos de herramienta y equipos menores con dimensiones totales de 20 metros por 10 metros.
7) El Tribunal deja constancia que observó un sistema de provisión y almacenamiento de agua que proviene de un afloramiento natural el cual es represado y enviado donde existe una aducción de tubería PVC de media pulgada, hasta un tanque de concreto armado a nivel de piso con capacidad para 50 mil litros, que distribuye agua a las instalaciones principales del predio.
8) El Tribunal deja constancia que observo una vaquera con dimensiones de 14 metros por 26 metros, construido en estructura metálica y concreto armado con cerramiento a media pared de bloque de concreto frisado y pintado, piso de concreto rustico, cubierta parcia en 3mesulas de láminas de acerolit sobre estructura metálica, tiene 3 comederos de 8 metros cada uno, en concreto armado y un bebedero, cuenta con energía eléctrica, agua, sistema de drenaje, se apreció una electrobomba de medio hp. En la parte posterior existe un galpón anexo de usos múltiples levantado en estructura de concreto armado, cerramiento en paredes de bloques, piso de concreto rustico, cubierta de acerolit sobre estructura de madera y metal con una dimensión de 6 metros por 26 metros.
9) El Tribunal deja constancia en el recorrido se observó, en el punto de coordenada E 310298 N 922063 un corral con dimensiones de 160 metros por 80 metros, construido en estructura metálicas, con columnas de tubo hg de 4 y 2 pulgadas de diámetro, y baranda de tubo hg de una pulgada, incluye media pared de concreto armado y parcialmente piso de hormigón con piedra bola, 9 apartes, mangón, coso con cerramiento revestido con un muro de concreto frisado, manga con media pared de concreto armado, y caminería en el mismo material, brete, Romana con capacidad de 5000 kilogramos, 10 puertas y 20 portones metálicos, incluye un módulo levantado en estructura de concreto armado, con cerramientos en paredes de bloques de concreto y ladrillo, piso de concreto pulido y cubierta de placa en losa cero, ventanas tipo macuto con reja protectora y puerta metálicas y posee baranda perimetral en estructura metálica en tubo hg de 4 pulgadas y perfil 1 por 4 pulgadas. Cabe destacar la manga, el brete y romana se encuentra cubierta por láminas de acerolit sobre estructura metálica.
10) El Tribunal deja constancia que observó una casilla de vigilancia levantada en estructura metálica y concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta de acerolit sobre estructura metálica, reja metálica, mesones y asientos de concreto, con dimensiones de 2 metros por 2 metros.
11) El Tribunal deja constancia que observó una capilla, levantada en estructura metálica y concreto armado, cerramientos en paredes de bloques, frisado y pintado, piso de concreto en acabado pulido, cubierta de asbesto sobre estructura metálica con dimensiones 4 metros por 3 metros.
12) El Tribunal deja constancia que observó un módulo con sala de maquina levantada en de concreto armado, cerramientos en paredes de bloques de ventilación y bloque de cemento en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico, puerta metálica, cubierta de acerolit y zinc, sobre estructura madera incluye dos monolitos de concreto armado para reposo de planta eléctrica y sirve de resguardo de 3 impulsores marca AKTRON para 250 kilómetros con dimensiones 4 metros por 3 metros.
13) El Tribunal deja constancia que observó un galpón taller insumos levantado en estructura metálica y concreto armado, cerramiento parciales laterales en media pared de bloques de concreto frisado y en obra limpia, piso de concreto en acabado rustico y cubierta en lamina de acerolit sobre estructura metálica, incluye un módulo con dimensiones de 20 metros por 6 metros, con cerramiento de paredes de bloque frisado y malla de alfajol en dos ambientes para depósito de herramientas y equipos menores con dimensión total de 18 metros por 36 metros.
14) El Tribunal deja constancia que observó un galpón para la elaboración de alimentos concentrados levantado en estructura metálica y columna de tubo hg de 8 pulgadas, con una altura cumbre de 12 metros, con cerramiento de paredes de bloques frisada de 5 metros de altura, piso de cemento rustico, cubierta de lámina de acerolit sobre estructura metálica con 9 cerchas, 3 de ellas sin lámina. Internamente posee un módulo de depósito con puertas metálicas con dimensión de 4 metros por 4 metros, y un entre techo de 5 metros de ancho por 4 metros de largo sobre estructura metálica cuenta con portón metálico corredizo con una dimensión total de 40 metros por 20 metros.
15) El Tribunal deja constancia en el punto de coordenada E 310162 N 922439 observó un galpón para resguardo de planta eléctrica, levantado en concreto armado, cerramientos en paredes de bloques de ventilación y bloque de cemento en 3 de sus lados frisado y pintado, piso de concreto en acabado rústico, portón de reja metálica, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, con dimensiones de 6 metros por 4 metros.
16) El Tribunal deja constancia en el punto de coordenada E 310262 N 922598 que observo una segunda vaquera con dimensiones de 38 metros por 12 metros, construido en estructura metálica tubo CONDUVEN 100 y concreto armado con cerramiento con parales de tubo hg de 2 pulgadas y cuatro barandas de tubo hg de una pulgada, piso de concreto rustico y cubierta de lámina de acerolit con cumbrera sobre estructura metálica, cuenta con un módulo de 8 metros por 5 metros con cerramiento en pared bloque y cubierta de acerolit sobre estructura de hierro, piso revestido de cerámica instalaciones en desuso.
17) El tribunal en el recorrido por el predio observó la cantidad de 27 comederos de cemento para semovientes, levantado con estructura de hierro, cubierta de acerolit sobre estructura de hierro.
18) El tribunal deja constancia, el recorrido por el predio observó un tanque construido en concreto armado con capacidad de 100 mil litros para abastecer de agua a los semovientes.
19) El Tribunal deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes Maquinarias, equipos e insumos agrícolas: 2 jaulas ganaderas para remolques tipo batea, un camión volteo marca MACK placas A66EC2A, una sembradora y abonadora marca KUHN PG6900 de 8 chorros, un pailover marca CATERPILAR 980C, Un remolque con jaula ganadera de 3 ejes de tiro, una mezcladora de cemento marca IVETI con capacidad 360 litros, un equipo de cosechadora marca AGCO, una mezcladora de cemento marca MERLO con capacidad de 2500 kilogramos, un tractor agrícola marca VALTRA BM125I, un pailover marca CATERPILAR 950, una segadora de 1,5 metros de un eje, un retro excavador marca CATERPILAR modelo 428C, una zorra de ejes de tiro de plataforma metálica, un tanque de silo de almacenamiento de grano con capacidad de 15 mil kilos, una segadora de 3,5 metros de 2 ejes de ruedas metálicas auto trasportable, 3 asperjadora marca JACTO de brazo extensibles con capacidad de 400 litros, una abonadora marca JAN con capacidad de 600 kilogramos, 2 soldadores marca LINCOL SA 200, un compresor de aire, una mezcladora de martillo marca KUHN 5127, 2 molinos de granos marca NEW HOLLAND, una cosechadora marca MASSEY FERGUSOM 5650, un tractor marca VALTRA 110, un tractor Marca LANDINI modelo 130 LEGEND, 2 rastras de dos cuerpos de 32 discos cada una, un vagón MARCA INAPA, un bulldoser marca CATERPILAR D6D, una zorra de 2 ejes, un minishower marca CATERPILAR 236B, un tractor agrícola marca LANDINI MODELO 8860, un tanque de almacenamiento de combustible 400 litros de tiro, equipo de herramienta para carpintería de 2 mesas de hierro y una de madera con sierra de disco con motores eléctricos, 7 metros cúbicos de gallinasa aproximadamente, 5 metros cúbicos de harinas de maíz aproximadamente, 3 tanques de combustible levantado sobre estructura de hierro con capacidad de 5 mil y 3 mil litros aproximadamente, un banco de transformación con 3 tres transformadores bifásico de 50 KVA cada uno, una planta eléctrica marca MODASO 35 KVA, 1 Marca FORD modelo 6610II, ,un tractor Marca LANDINI modelo 10000S, un tractor, una rotativa modelo 3400, una rastra de 24 disco de tiro sin marcas.
20) El tribunal deja constancia que contó y censó en los diferente corrales del predio y majada un aproximado totalidad de 1746 semovientes bovinos y 38 equinos distribuido de la siguiente manera vaca de descarte 253, novillos con un promedio de 472 kg 81, con un promedio de 295 kg 933 novillos; 67 novillas de inseminación, 67 novillos de ceba, 104 mautes puros de alta genética, 17 vacas de ordeño, 17 becerros entre hembras y machos, 163 mautas y novillas de alta genética, 44 mautes de alta genética, para un gran total 1784 semoviente bovinos y equinos marcados con los siguientes hierros quemadores:
21) El tribunal deja constancia, que el promedio de producción de leche en los predios denominados “ALMORZADERO I” y “ALMORZADERO II” mensual está en un promedio 1800 litros que son convertido en queso para el consumo del personal que labora en el mismo y para la venta en el mercado local.
22) Durante el recorrido el tribunal observo en la coordenada E311334 N921847 un cultivo de maíz en un área aproximada de 40 hectáreas con germinación que no supera los 5 días, de igual forma el tribunal deja constancia que durante el recorrido observo plantaciones introducidas de la especie caoba, con data aproximada de 25 años, sembrada en línea a la margen derecha e izquierda de un terraplén con calzada de 7 metros aproximadamente engranzonada y compactado que recorren el predio en varios sentidos, pudiendo afirmar que mediante este, se accede a un 70 por ciento del predio y que tiene una longitud aproximada de 8 kilómetros, y las plantaciones de caobas descritas superan las 20 árboles,
23) El Tribunal deja constancia que observo durante el recorrido aproximadamente 20 corrales tipo reloj, construido en estantillo de madera y 5 líneas d alambre de púas, en cada uno de estos corrales se observó un tanque de concreto armado con capacidad de 10 mil litros de agua que es llenado mediante manguera PVC desde las instalaciones principales del predio y un comedero construido en concreto armado longitudes que varían de 24 a 30 metros uno de ellos de dos cuerpos y techados en acerolit y zinc sobre estructura metálica, donde convergen 12 potreros en su mayoría para un gran total 165 potreros, por cuanto usa una semiestabulación de dos días por potrero.
24) El predio está dividido en dos zonas, separadas por la vía troncal 005 siendo la margen derecha en sentido Barinas – San Cristóbal la extensión mayoritaria y con la mayoría de infraestructura superando las mil hectáreas (1000 has) la otra margen constituye la parte plana con mayores extensiones de cultivo de árboles maderables introducidos como teca, caoba, masaguaro, guarataro, samán, gateado y mijao.
25) En el Lindero Nor-oeste está ubicado una cordillera que componen parte de las estribaciones meridionales de la Cordillera Andina, con una extensión aproximada de unas 300 has, de vegetación arbórea, en su mayor parte de relieve de pendiente pronunciada, con limitaciones severas para actividades agropecuaria intensivas, la existencia de vegetación boscosa densa en un sector de alta sensibilidad ambiental, dentro de una unidad de producción que cuenta con normas que prohíben el deterioro de este recurso a través de talas sócalas, quema de vegetación y la caza y captura de animales silvestres representa esta la oportunidad de proteger por parte del Estado, haciendo uso de las leyes Venezolanas, con la posibilidad de declarar como área de reserva y de medio silvestre. En esta área se observó en el recorrido un sin número de afloramiento de agua natural y riachuelo que vienen a constituir un elemento básico para el desarrollo agro productivo del predio Almorzadero y de muchos mas, ya que esto mismo son el único aporte acuífero con que se cuenta en la zona.
26) El tribunal deja constancia que en la parte boscosa lindero norte donde se encuentran los acuíferos, bosques y una gran variedad de animales silvestres se observaron sitios con tumba de árboles, que aun los dueños del predio no han podido determinar qué persona ejecuta estos ilícitos ambientales, en este mismo sector se observó la reparación de varios portillos supuestamente ocasionado por persona desconocida que trae como consecuencia que algunos animales se hayan salido del predio y en ocasiones se halla perdido por completo.
27) Durante el recorrido se observó que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales, de 4 línea de alambre de púas y estantillo de madera 1,50 metros y dividido en 165 potreros en su mayoría cercados en línea energizadas y algunos con líneas mixtas (púas y energizadas) y cubierto de pastos introducidos brizanta, humidicola, bracharia de banco, tanner, bermuda y swazi y nativas como lambedora y paja de agua, y un gran número de árboles anteriormente identificado que disminuye el estrés calórico del ganado por la sombra que esto aportan, pero además de esto un plantación tan grande de caoba, teca, sembrada en línea que proporciona a la zona una gran producción de oxígeno, se debe hacer referencia especial que este es la finalidad primordial que los dueño del predio le han dado a esto cultivo y no el comercial.
28) El Tribunal deja constancia que en el predio laboran 21 trabajadores fijos y 10 contratados entre encargados, vaqueros, administrador, secretaria, cocinera, jefe de ganado, ordeñadores, tractoristas.
29) Se deja constancia que cada uno de los particulares solicitados fueron resueltos en el extenso del acta de inspección.
En este estado el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: es el caso ciudadano juez que desde aproximadamente finales del año pasado un grupo de persona dirigido por una ciudadana, quien fue denunciada oportunamente enante la fiscalía del ministerio Publico en la causa N° MP-96998-22 plenamente identificada entraron por la vía de hecho y de la violencia dentro del predio, de nuestro mandante ubicándose en zona protectora y de resguardo de naciente de agua talando deforestando y levantado “cambuche” a la orilla de la quebrada, caso, que afortunadamente fuimos restituido en nuestros derechos y ceso dicha perturbación; ahora bien es necesario informar a este Tribunal que este mismo grupo de personas proliferan y vociferan que nuevamente entraran por la vía de hecho al referido predio, asimismo es de acotar que en la parte Nor-oeste del cerro se encuentra rastros de ingreso de personas desconocidas al predio observando ruptura de cercas perimetrales. En este sentido es que solicito una revisado y satisfecho como fueran los extremos se decrete una medida de protección a la continuidad agroalimentaria y ambiental al mismo. Es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos: Conoce el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de la presente solicitud de medida de protección cautelar autónoma sobre la producción, peticionada el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421 apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GITIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295, así mismo asistiendo en este acto a la ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.774; sobre en los predios denominados “ALMORZADERO I”, ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente, “ALMORZADERO II” ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de MIL TRESCIENTA SETENTA HECTAREAS (1370 HAS) aproximadamente, que se encuentra contiguas y que conforman una sola unidad de producción totalizando una superficie de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS (1866 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos Ocupados Zenón Lobo y Montes Incultos, SUR: Terreno ocupados por Luis Rosas y Pompilio Zenón Lobo ESTE: Terreno Ocupado por Zenón Lobo y carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal OESTE: Finca Araure y Montes Incultos. Alegan las partes solicitantes que en el predio se desempeña una actividad agro productiva y manifiesta dedicarse a la actividad ganadera en los subsistemas de cría, ordeño, levante y ceba, y actividad agrícola como lo es los cultivos de pastos, maíz y forestal conformado por plantaciones de teca, caoba, masaguaro, samán, gateado, mijao, guarataro y pardillo.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos Nº 243 y 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y Nº 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompaña la solicitud con documentos que demuestran fehacientemente la permanencia y la actividad agro productiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1.- Copia fotostática simple del Poder Especial otorgado al abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421 por parte del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295.
2.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.774 propietaria del predio denominado “ALMORZADERO II”
3.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor del ciudadano JOSE LUIS GUTIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295 sobre el predio “ALMORZADERO I” según documento registrado bajo el Nº 21 del protocolo primero, Tomo VI de fecha 01/03/1996
4.- Copia fotostática simple del documento de compra venta a favor de los ciudadanos ANA ALICIA GUTIERREZ LEAL, NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA Y RAUL GUTIERREZ ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.085.116, V-9.574.774 y V-7.988.499 sobre el predio “ALMORZADERO II” registrado bajo el Nº 22 del protocolo primero, Tomo VI de fecha 01/03/1996
5.- Copia fotostática simple de la CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA emitido por el Instituto Nacional de Tierras sobre el predio denominado “ALMORZADERO I” quedando registrado dicho instrumento en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 31 folio 82, 83 y 84 Tomo 2899 de fecha 22 de abril de 2022
6.- Copia fotostática simple de la CERTIFICACION DE FINCA PRODUCTIVA emitido por el Instituto Nacional de Tierras sobre el predio denominado “ALMORZADERO II” quedando registrado dicho instrumento en los libros que reposan en la Unidad de Memoria Documental bajo el Nº 30 folio 78, 79, 80 y 81 Tomo 2899 de fecha 22 de abril de 2022.
7.- Copias fotostáticas simple de los certificados nacional de vacunación Nº P1v3xlcNTX y CquqfkITxO.
8.- Copia fotostática simple del carnet del padrón de los Hierros Quemadores.
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en el mencionado predio “ALMORZADERO I” y “ALMORZADERO II”, vinculada a la actividad agro productiva.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (,) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la Misma Sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el Procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’ (...)
Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal. En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Por todo lo anteriormente razonado, en base a la citada Jurisprudencia, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria la ejecución de la sentencia de mérito. Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante, y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el quejoso señala, como el sitio de su producción ósea, en los predios denominados “ALMORZADERO I”, ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente, “ALMORZADERO II” ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de MIL TRESCIENTA SETENTA HECTAREAS (1370 HAS) aproximadamente, que se encuentra contiguas y que conforman una sola unidad de producción totalizando una superficie de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS (1866 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos Ocupados Zenón Lobo y Montes Incultos, SUR: Terreno ocupados por Luis Rosas y Pompilio Zenón Lobo ESTE: Terreno Ocupado por Zenón Lobo y carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal OESTE: Finca Araure y Montes Incultos, en la cual asimismo y con auxilio del practico el tribunal dejo constancia de la vocación del suelo, la actividad agro productiva y su vocación natural, Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio, se atribuyen la propiedad y posesión de los predios denominados “ALMORZADERO I” y “ALMORZADERO II”, hay actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agroproductiva; actividades estas que fueron alegadas por la parte solicitante y que fue constatada por el Ingeniero auxiliar conjuntamente con esta Instancia en la presente inspección judicial. Y pudiendo el tribunal observar parte de la cordillera andina en este predio, la cual cuenta con un bosque denso, un sin número de afloramiento naturales de agua asi como la fauna silvestre que en esta hace vida y la afectación que este lindero Nor-Oeste del predio, está siendo afectada, decide de oficio dictar una medida ambiental para la preservación de este bosque para las actuales y futuras generaciones que conllevan la protección eficaz de las zonas que en todo el territorio competencia de este tribunal sea necesario amparar para su correctas preservación y más aún cuando estamos hablando de toda una red hidrológica existente en el mismo, conjuntamente con el bosque que alrededor de estos existe, y que esta siendo afectado por lo argumentado . Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA POR UN LAPSO DE VEINTICUATRO MESES, Y MEDIDA AMBIENTAL POR UN PERIODO DE CINCUENTA AÑOS contados a partir de la publicación de la misma, ejercida sobre los predios denominados “ALMORZADERO I”, ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente, “ALMORZADERO II” ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de MIL TRESCIENTA SETENTA HECTAREAS (1370 HAS) aproximadamente, que se encuentra contiguas y que conforman una sola unidad de producción totalizando una superficie de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS (1866 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos Ocupados Zenón Lobo y Montes Incultos, SUR: Terreno ocupados por Luis Rosas y Pompilio Zenón Lobo ESTE: Terreno Ocupado por Zenón Lobo y carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal OESTE: Finca Araure y Montes Incultos; peticionada el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421 apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GITIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295, así mismo asistiendo en este acto a la ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.774, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en los predios denominados “ALMORZADERO I” y “ALMORZADERO II” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y MEDIDA AMBIENTAL POR UN PERIODO DE CINCUENTA (50) AÑOS, la cual será proferidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro), con ponencia de la Magistrada: Luisa Estella Morales Lamuño, como se hará en la parte dispositiva de esta decisión. Así se decide.
Vista las medidas decretadas, de Protección a la Producción Agroalimentaria y ambiental, se ordena oficiar a la: Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas, y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES y MEDIDA AMBIENTAL POR UN PERIODO DE CINCUENTA (50) AÑOS, ejercida sobre el predio denominado “ALMORZADERO I”, ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (496 HAS) aproximadamente, “ALMORZADERO II” ubicado en el sector Las Lajitas, parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de MIL TRESCIENTA SETENTA HECTAREAS (1370 HAS) aproximadamente, que se encuentra contiguas y que conforman una sola unidad de producción totalizando una superficie de MIL OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS HECTAREAS (1866 HAS) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera, NORTE: Terrenos Ocupados Zenón Lobo y Montes Incultos, SUR: Terreno ocupados por Luis Rosas y Pompilio Zenón Lobo ESTE: Terreno Ocupado por Zenón Lobo y carretera que conduce a la Ciudad de San Cristóbal OESTE: Finca Araure y Montes Incultos; peticionada el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL LIMA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-13.639.477, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.421 apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS GITIERREZ LEAL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-7.462.295, así mismo asistiendo en este acto a la ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.774, medida, esta la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga, de ejercer actos de perturbación en contra de las actividades productivas, actualmente desplegadas en los predios denominados “ALMORZADERO I” y “ALMORZADERO II” LA MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA DECRETADA TENDRÁ VIGENCIA DE VEINTICUATRO (24) MESES MEDIDA AMBIENTAL POR UN PERIODO DE CINCUENTA (50) AÑOS la misma es de carácter vinculante y deberá ser acatada por todos los entes públicos, privados, civiles y militares.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas; al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en el Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Orden Público del estado Barinas y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida.
Se deja constancia que el Tribunal regresa a su sede natural siendo las 07:00 pm, Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los siete días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (07/08/2023). Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
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Abogado apoderado y asistente
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Ciudadana NIEVES LUISA GUTIERREZ ESPINOZA
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El Práctico
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El Fiscal de Llano
El Secretario ad hoc
Abg. Eliz José Jiménez
Exp. № A-0.779-23
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