REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Sol. N° -350-23.-


Barrancas, 02 de Agosto del 2.023.
213° y 164°

Mediante la solicitud de fecha 25-10-2022, los cónyuges ciudadanos: DELIA MIQUELANA CARMONA DE FREITEZ y EDGAR MANUEL FREITEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-9.983.475 y V-7.996.973, en su orden, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: NANCY MARBELLA HERNANDEZ DELFIN, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.550, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23-11-1.991, por ante el Registro Civil del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 58, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procreamos cuatro (04) hijos de Nombre: Edgar Gabriel Freitez Carmona, Edwar Miguel Freitez Carmona, Miguel Anguel Freitez Carmona y ailed Carolina Freitez Carmona, venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 22.115.003, V-22.115.002, V-25.299.382 y V-28.566.657, y adquirieron bienes.

El Tribunal para decidir observa:

P R I M E R A
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos DELIA MIQUELANA CARMONA DE FREITEZ y EDGAR MANUEL FREITEZ DELGADO.
S E G U N D A
Se observa que la solicitud de divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que en fe3cha 07-06-2023, se citó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas y no hizo oposición alguna.

D E C I S I O N

Por los Razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DELIA MIQUELANA CARMONA DE FREITEZ y EDGAR MANUEL FREITEZ DELGADO, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de noviembre 1991. Por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas tal como se evidencia en acta. De Matrimonio N° 58 que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barrancas a los dos (08) días del mes de Agosto del año dos mil Veintitrés (2023) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,

Abg. Rina Nataly Muñoz Marcano.
El Secretario,

Abg. Juan Montes

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Conste, Scrio montes.-


Sol. N° -350-23-
RNMM/yyvm.