REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000413
SOLICITANTE: YOHANA MERCEDES LINARES COLOMBO, venezolana, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 13.592.389, civilmente hábil y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: LESSMES ANTONIO OSUNA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.389.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha siete (07) de junio del año dos mil veintitrés (2023), presentada por la ciudadana Yohana Mercedes Linares Colombo, asistida por la abogada en ejercicio Lessmes Antonio Osuna Paredes. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.-

Manifestó la solicitante que en fecha once (11) de julio del año dos mil veintiuno (2021), falleció ab-instetato, en el Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado en esta ciudad de Barinas, el ciudadano Alex Giovannys Linares Mujica, quien en vida era venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.424, anexó copia simple marcada “A”; por causa PARO CARDIORESPIRATORIO, INB. NAC. ASOCIAL SARS-CAV, tal como se evidencia en acta de defunción Nº 035, Tomo I, Folio 35, año 2021, marcada “B”, quien dejó cónyuge sobreviviente a la ciudadana Dulani de Coromoto Colombo de Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.924.208, anexó copia simple marcada “C”; tal como consta en acta de matrimonio civil Nº 255, marcada “D”; dejando a su vez cinco (05) hijos de nombres Yohana Mercedes Linares Colombo, Jesús Geovanny Linares Colombo, Marco Antonio de Jesús Linares Colombo, Alexa María Linares Estanga y Jesús Armando Linares Estanga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.592.389, 15.672.656, 17.768.515, 24.321.186 y 26.450.970, en su orden, acompañó copias simples de la cedula de identidad de cada uno de ellos, marcadas “E”, “G”, “I”, “K” y “M”; así como actas de nacimiento en copias certificadas, marcadas con las letras “F”, “H”, “J”, “L” y “N”.- Que interesados como están que acuden a este Tribunal para que los declare como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de Alex Giovannys Linares Mujica, antes identificado. Por último pidió que se le tomara declaración como testigos, una vez fijada la oportunidad, a los ciudadanos Yessica Eglee Narvaez, Lenxir David Rodríguez Lobo y María Claribel Luque Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Identidad Nros. 13.280.867, 15.448.112 y 16.979.359, civilmente hábiles y de este domicilio.

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha ocho (08) de junio de dos mil veintitrés (2023), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente y se le dio entrada. Folio (18)
Se dictó auto de admisión y fue tramitada conforme a derecho, el día doce (12) de aquel mes del año en curso, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. En aquella misma fecha se libró el referido cartel; y se instó a la parte solicitante a consignar las copias simples de las cedulas de identidad de los testigos promovidos. Folio (19 y su vto.).-
Cursa diligencia al folio (20) suscrita por la parte solicitante, asistida de abogado, mediante la cual retira el cartel de emplazamiento para su debida publicación: igualmente consignó copias simples de la cedulas cédulas de identidad de los testigos promovidos. Folio (21 al 24), asimismo, en aquella fecha, la ciudadana mediante diligencia suscrita, otorgó poder Apud-Acta, al abogado en ejercicio Lessmes Antonio Osuna Paredes. Folio (25).-

En fecha veintiséis (26) de junio del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto fijándose oportunidad, para el quinto (5tº) día de despacho siguiente a aquel día, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y once de la mañana (11:00 a.m.), para que los testigos rindieran sus declaraciones por ante este Tribunal. En esta misma fecha se acordó tener como apoderado judicial al abogado en ejercicio Lessmes Antonio Osuna Paredes. Folios (26 y 27).-

Cursa diligencia al folio (28), mediante la cual la representación judicial de la parte actora, expuso que se sustituyera a la ciudadana Yessica Eglee Narvaez, en calidad de testigo, por cuanto la misma se encontraba fuera del país y que se evacuara la testimonial de la ciudadana Nayaira María Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.190, consignando copia simple de la cédula de identidad de la mencionada ciudadana. Acordándose lo solicitado, para que la testigo promovida compareciera en la oportunidad fijada mediante auto dictado por este Tribunal el día veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023), a rendir su declaración, Folio (29 y 30).-

En fecha cuatro (04) de julio del (2023), se anunció a las puertas del despacho, la oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana Nayaira María Ortiz, la cual no compareció; en consecuencia, se Declaró Desierto el Acto. Folio (31). En esa misma fecha comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Lenxir David Rodríguez Lobo y María Claribel Luque Camacaro, respectivamente, y rindieron sus declaraciones. Folios (32 y 33).-

En aquella misma fecha, el apoderado judicial de la parte solicitante, identificada en autos, consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado, en el diario “La Noticia de Barinas”, de fecha (04/06/2023); el cual no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Folios (34 al 37).-

Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto consigna lo siguiente:
• Copia certificada del acta de defunción Nº 035. Tomo I. Folio 35. Año 2021, del de-cujus Alex Giovannys Linares Mujica, quien falleció en fecha once (11) de julio del año dos mil veintiuno, a las 8:25 p.m., en la Urbanización Los Acacios, Calle 5, Casa Nº 20-706, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, del Municipio Barinas Estado Barinas, por causa PARO CARDIORESPIRATORIO, INB. NAC. ASOCIAL SARS-CAV, tal como se evidencia de la referida acta, emitida por ante la Unidad de Registro Civil del Hospital Materno Infantil “Dr. Samuel Darío Maldonado” Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha doce (12) de julio del año (2021), marcada “B”, folios (03; 04 y su vto.).-
• Copia certificada de acta de matrimonio Nº 255, de los ciudadanos Dulani de la Coromoto Colombo y el de-cujus Alex Giovannys Linares Mujica, supra identificados, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 30 de julio del año mil novecientos ochenta (1980), expedida dicha acta en fecha 20/01/2006), marcada "D", riela al folio (06) en la presente solicitud.-
• Copia certificada de Acta de Nacimiento 1.430, de la ciudadana Yohana Mercedes Linares Colombo, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del extinto Distrito Barinas hoy Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 08 de mayo del año (1978), expedida por la misma autoridad en fecha 18/09/2001), marcada "F", inserta al folio (08).-
• Copias certificadas de Actas de nacimientos Nros. 702 y 1.463, de los ciudadanos Jesús Geovanny Linares Colombo y Marco Antonio de Jesús Linares Colombo, asentadas en los Libros de Registros Civiles de Nacimientos llevados por la Prefectura del extinto Distrito Barinas hoy Municipio Barinas estado Barinas, en fechas trece (13) de septiembre del año (1982) y trece (13) de septiembre del año (1988), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Corazón de Jesús, del extinto Distrito Barinas hoy Municipio Barinas Estado Barinas, expedidas por la antes mencionada prefectura en fecha (17/11/2021), marcadas “H” y “J”, folios (10 y 12).
• Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 160. Tomo: I. Folio: 160. de la ciudadana Alexa María Linares Estanga, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos del año (1996), llevados por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia “El Carmen” Municipio Barinas Estado Barinas, expedida en fecha (11/12/2022), por ante el prenombrado registro; marcada “L”, folios (14 y vto.; 15).-
• Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 09, del ciudadano Jesús Armando Linares Estanga, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos, en fecha 12 de marzo del año (1998), llevados por ante la Prefectura del Municipio Barinas de la Parroquia San Silvestre Barinas Estado Barinas, expedida en fecha (14/07/2009), por antes la prenombrada prefectura; marcada “N”, folio (17).

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a la convención de la Haya del 05 de octubre de 1.961, y con lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento del causante, en fecha cierta; así como verificar la filiación y el parentesco existente entre los ciudadanos Dulani de la Coromoto Colombo (cónyuge del de-cujus), Yohana Mercedes Linares Colombo, Jesús Geovanny Linares Colombo, Marco Antonio de Jesús Linares Colombo, Alexa María Linares Estanga y Jesús Armando Linares Estanga, en su carácter de hijos del causante Alex Giovannys Linares Mujica, supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Alex Giovannys Linares Mújica (de-cujus), Dulani de la Coromoto Colombo (cónyuge del de-cujus), Yohana Mercedes Linares Colombo, Jesús Geovanny Linares Colombo, Marco Antonio de Jesús Linares Colombo, Alexa María Linares Estanga y Jesús Armando Linares Estanga, (hijos del causante), marcadas “A”, “C”, “E”, “G”, “I”, “K” y “M”, insertas a los folios (02, 05, 07, 09, 11, 13 y 16); y de los testigos, ciudadanos Lenxir David Rodríguez Lobo y María Claribel Luque Camacaro, rielan a los folios (23 y 24), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de las solicitantes y de las testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.
Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por la solicitante, up supra identificada, al respecto lo siguiente:
• Lenxir David Rodríguez Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.112, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídoles los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si 20 años. SEGUNDO: sí. TERCERO: si, Es Todo.
• María Claribel Luque Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.359, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídoles los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si desde hace 39 años. SEGUNDO: si los mismos años prácticamente. TERCERO: si correcto. Es Todo.
Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Dulani de la Coromoto Colombo (cónyuge), Yohana Mercedes Linares Colombo, Jesús Geovanny Linares Colombo, Marco Antonio de Jesús Linares Colombo, Alexa María Linares Estanga y Jesús Armando Linares Estanga (hijos), venezolanos, mayores de edad, este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.924.208, 13.592.389, 15.672.656, 17.768.515, 24.321.186 y 26.450.970, en su orden, en su carácter de cónyuge e hijos del de-cujus Alex Giovannys Linares Mujica, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.424, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del agosto del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;



Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Vanessa Hidalgo

En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Vanessa Hidalgo.