REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 14 de Agosto de 2023.
Años: 213° y 164°

Vistas las anteriores actuaciones, contentivas de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 02 de Agosto del 2023, por la ciudadana: ELENA BETILDE TELLES DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de las cédula de identidad Nro. V-3.593.244, con domicilio en la Calle Pueblo Nuevo de Altamira de Cáceres, municipio Bolívar del estado Barinas, número de teléfono: 0426-3753823, correo electrónico nurisuzcategui629@gmail.com, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUÍS ALEJANDRO HERNÁNDEZ PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 272.881, de este domicilio, número de teléfono: 0426-7271662, correo electrónico lahp_24@hotmail.com; mediante la cual solicita la Declaración de Únicos y Universales Herederos del de-cujus RAMÓN ISAAC UZCATEGUI PAREDES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.062, quien falleció en el Ambulatorio Jesús Osuna de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 21 de Abril de 2023, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, según Acta de Defunción Nro. 05, de fecha 22 de Abril de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar estado Barinas. Este Tribunal dando cumplimiento a la Sentencia Nro. 770, expediente 04-511 de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Y vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JUVENAL ANTONIO CARRILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.130.620, de 73 años de edad, domiciliado en la Urbanización Moromoy II, Vereda 5, sector 2, casa Nro. 1, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas y CARMEN YAJAIRA SÁNCHEZ ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.992.964, de 54 años de edad, domiciliado en la Urbanización José Gregorio Hernández, calle 3, casa D-09, parroquia Barinitas, municipio Bolívar del estado Barinas. Quienes manifestaron lo siguiente: Primer Testigo contesto al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si me conocen y a mis hijos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Sí, lo conozco desde hace muchos años”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunto causante RAMÓN ISAAC UZCÁTEGUI PAREDES, falleció en la población de Altamira de Cáceres, y que era natural de Altamira de Cáceres, siendo su domicilio y residencia actual en la calle Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ:” Sí, me consta que el señor Ramón falleció en Altamira y vivía en Pueblo Nuevo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente, saben y les consta, que procreamos tres (3) hijos en nuestra unión matrimonial, ut supra identificado. CONTESTÓ:” Sí, tengo conocimiento que tuvieron los tres hijos, dos (02) hembras y un (01) varón”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si igualmente saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato de RAMÓN ISAAC UZCÁTEGUI PAREDES; del causante antes identificado. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son los únicos herederos que dejo el señor Ramón” y el Segundo Testigo contestó al interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, Si me conocen y a mis hijos suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: “Sí, lo conozco desde hace muchos años, el Señor Ramón era amigo de la familia”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que mi difunto causante RAMÓN ISAAC UZCÁTEGUI PAREDES, falleció en la población de Altamira de Cáceres, y que era natural de Altamira de Cáceres, siendo su domicilio y residencia actual en la calle Pueblo Nuevo, Parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar del estado Barinas. CONTESTÓ:” Sí, el señor Ramón falleció en Altamira y vivía en la calle Pueblo Nuevo”. TERCERA PREGUNTA: ¿Si igualmente, saben y les consta, que procreamos tres (3) hijos en nuestra unión matrimonial, ut supra identificado. CONTESTÓ:” Sí, tengo el conocimiento que tuvieron los tres hijos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Si igualmente saben y les consta que somos los Únicos y Universales Herederos Ab Intestato de RAMÓN ISAAC UZCÁTEGUI PAREDES; del causante antes identificado. CONTESTÓ: “Sí, me consta que son los únicos herederos que dejo el señor Ramón, dos (02) hembras y un (01) varón”. Las testimoniales antes mencionadas se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción de la De-cujus, Nro. 05, de fecha 22 de Abril de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios cuatro y cinco (f. 04 y f. 05). Copia certificada del Acta del Acta de Matrimonio, Nro. 18, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios seis al folio nueve (f. 07 al f. 09). Copia fotostática de la cédula de identidad del de-cujus RAMÓN ISAAC UZCÁTEGUI PAREDES, cursante al folio diez (f. 10). Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante ELENA BETILDE TELLES DE UZCATEGUI, identificada con el Nro. V-3.593.244, cursante al folio once (f. 11). Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JHERSON ISAAC UZCATEGUI TELLEZ, identificado con el Nro. V-12.206.230 y partida de nacimiento Nro. 46, expedida Prefecto del Municipio Foráneo Altamira de Cáceres, municipio Autónomo Bolívar estado Barinas, cursante a los folios doce al folio trece (f. 12 al f. 13). Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana REIMAR ELENA UZCATEGUI TELLEZ, identificada con el Nro. V-13.591.826 y partida de nacimiento Nro. 20, expedida por el Registro Civil de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar estado Barinas, cursante a los folios catorce al folio quince (f. 14 al f. 15). Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NURIS CECILIA UZCATEGUI TELLES, identificada con el Nro. V-15.968.263 y partida de nacimiento Nro. 660, expedida por el prefecto del municipio autónomo Bolívar del estado Barinas, cursante a los folios dieciséis al folio diecisiete (f. 16 al f. 17). Copia de la cédula de identidad del ciudadano JUVENAL ANTONIO CARRILLO TORRES, identificado con el Nro. V-3.130.620, cursante al folio dieciocho (f. 18). Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN YAJAIRA SÁNCHEZ ZERPA, identificada con el Nro. V-9.992.964, cursante al folio diecinueve (f. 19). En fecha 03 de Agosto de 2023, el Tribunal dictó auto dando entrada a la presente solicitud, cursante al folio veinte (f. 20). En fecha 08 de Agosto de 2023, el Tribunal dictó auto de admisión, asimismo, fija al tercer día de despacho para recibir la declaración de los testigos: Juvenal Antonio Carrillo Torres y Carmen Yajaira Sánchez Zerpa, cursante al folio veintiuno (f. 21). En fecha 11 de Agosto de 2023, el Tribunal mediante Acta deja constancia de la declaración de los testigos los ciudadanos: JUVENAL ANTONIO CARRILLO TORRES, identificado con el Nro. V- 3.130.620 y CARMEN YAJAIRA SÁNCHEZ ZERPA, identificada con el Nro. V-9.992.964, cursante a los folios veintidós al folio veintitrés (f. 22 y f. 23). En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano en concordancia con los artículo 429 y 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus RAMÓN ISAAC UZCATEGUI PAREDES, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.916.062, quien falleció en el Ambulatorio Jesús Osuna de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar del estado Barinas, falleció ab-intestato, en fecha 21 de Abril de 2023, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, según Acta de Defunción Nro. 05, de fecha 22 de Abril de 2023, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Altamira de Cáceres, municipio Bolívar estado Barinas, a los ciudadanos: ELENA BETILDE TELLES DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.593.244 (en calidad de cónyuge) y JHERSON ISAAC UZCATEGUI TELLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.206.230, REIMAR ELENA UZCATEGUI TELLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.591.826 y NURIS CECILIA UZCATEGUI TELLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.968.263 (en calidad de hijos).- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Este Tribunal ordena devolver la presente solicitud con sus respectivas resultas; y expídase por secretaria dos (02) juego de copia certificada del decreto las cuales fueron peticionadas en el escrito de solicitud. Por último cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.


NORIS A. ROMERO F.
Jueza Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas
YSABEL VILLEGAS
Secretaria Titular



En esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria


Exp. S-2023-169
NR