REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: EP11-L-2023-000061

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Demandante: ciudadana Carmen María Zambrano Cortez, titular de la cédula de identidad número V.-27.834.386, asistida por el abogado Carlos Ramón Paredes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 314.416.
Demandada: Sociedad mercantil Farmaciudad, C. A.

Apoderado judicial del demandado: No constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Del iter procesal
El 04 de diciembre de 2023 la ciudadana Carmen María Zambrano Cortez, asistida por el abogado Carlos Ramón Paredes Garrido, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales a la sociedad mercantil Farmaciudad, C. A.
El 07 de diciembre de 2023 el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los ordinales 2, 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección. El día 12 de los corrientes el Secretario certifica la práctica de la notificación de la parte actora.
Ahora bien, en esta misma fecha el abogado Carlos Ramón Paredes Garrido presenta un nuevo libelo pretendidamente subsanado, sin embargo, de una revisión del mismo, este tribunal observa que la supuesta corrección no llena los extremos requeridos en el auto de fecha 07 de diciembre de 2023, razón por la cual, indefectiblemente, este Tribunal, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara inadmisible la demanda interpuesta. Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por de la ciudadana Carmen María Zambrano Cortez, titular de la cédula de identidad número V.-27.834.386, contra la sociedad mercantil Farmaciudad, C. A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (18/12/2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo
El Secretario,


Abg. Derwuin Materano

En esta misma fecha, siendo las doce horas y treinta minutos del mediodía (12:30 M.) se publicó la presente decisión. Conste.-



El Secretario,




TC.-