REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 01 de diciembre de 2023
213º y 163º

SOLICITUD №: S-23-0.506

PARTE SOLICITANTE: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ANGEL GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 140.508,

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, (Titulo Supletorio de Propiedad), que incoare el ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.320 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.508, sobre el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión aproximada de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 108 HAS CON 8688 m2)

ANTECEDENTES

El 21/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.320 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.508, contentivo de solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, constante de Dos (02) folios útiles y cinco (22) anexos. (Pza. № 1, folios 1 al 25).
El 27/06/2023, mediante auto esta Instancia Agraria dio entrada a la solicitud de Justificativo de perpetúa memoria bajo el № S-23-0.506 (Pza. № 1 folio 25).
El 03/07/2023, mediante auto esta Instancia Agraria Admitió y fijó la oportunidad para trasladarse al predio denominado predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión aproximada de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 108 HAS CON 8688 m2 , (Pza.№ 1 folios 26 al 27).
El 06/07/2023, siendo el día y la hora fijada por esta Instancia Agraria, para la realización de inspección judicial, se traslado y constituyo esta instancia agraria en el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión aproximada de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 108 HAS CON 8688 m2), Pasando a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias:

“Omissis” 1.-el Tribunal deja constancia que se encuentra constituida en el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) aproximadamente.
2. El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal con dimensiones de 10 metros por 10 metros levantada en estructura de madera aserrada con cerramientos en paredes en tabla de madera, piso de tierra pisado y cubierta de lámina de acerolit y zinc, sobre estructura de madera dividido en 2 habitaciones, pasillo de distribución, sala, comedor, cocina, e incluye un anexo de 3 metros por 4 metros que es utilizado como estacionamiento con piso de tierra pisado columna de madera aserrada y techado en zinc sobre estructura de madera
3. El Tribunal deja constancia que observó un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua constituido por una perforación con profundidad desconocida forrada en tubería pvc de 2 pulgadas y acoplado a una moto bomba marca SUKIYAMA de 6.5 hp que a su vez llena un tanque de pvc colocado a nivel de piso.
3. El Tribunal deja constancia que observó un ambiente levantado en estructura de madera aserrada con cerramiento en madera de tabla, piso de tierra y cubierta lamina de zinc sobre estructura madera con dimensión de 2.5 metros por 3 metros que es utilizado como área de servicio.
4. El Tribunal deja constancia que observó un bebedero de pvc con capacidad de 700 litros en una de las corralejas del predio, resguardado por un ambiente construido levantado en estructura de madera de aserrada y techado en hoja de palma nervada.
5. Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo una vaquera levantada en estructura de madera aserrada con cerramiento en baranda de madera piso de tierra, y cubierta en lamina de zinc sobre estructura de madera dividido en sala de ordeño y becerrera.
6. Durante el recorrido el tribunal observo la construcción de tres lagunas en diferentes potreros dos de ella con su respectiva perforación forrada en tubería pvc de 2 pulgadas sin equipo de succión.
7. El Tribunal durante el recorrido observo un aparato de distribución de energía para las líneas energizadas de potrero marca DISERCORP para 120km, una máquina de soldar, Marca ACWELDER TKW 180, una desmalezadora marca SWINDAWA, un rolo argentino de 7 cuchillas de 2 metros de tiro, una tractor marca BELARUS 952 LANCERO doble tracción serie, una asperjadora con capacidad para 450 litros de brazos extensibles marca JACTO, rollo de manguera pvc de 1.5 pulgada, tendido eléctrico de 120 con un transformador de 15kva compartido y otros equipos menores.
8. El tribunal deja constancia en el punto de coordenada E 287402 N 817550, que el predio MATA LIMON antes inspeccionado se accesa mediante una servidumbre de paso que tiene como predio sirviente (MATA PALITO) propiedad de Eliecer Leguízamos, Construido con arrope lateral con sus respectivas cunetas y protegido por una callejuela ,con calzada de 6 metros, cercado por 4 líneas de alambre púas y estantillo de madera cada dos metros, con una longitud de 900 metros, hasta la coordenada E287751 N817600 siguiendo con un recorrido aproximado de 600 metros hasta llegar a las instalaciones principales del predio MATA LIMON, construido con arrope lateral y una altura promedio de 1,5 metros, estando estos últimos 600 metros dentro del predio inspeccionado.
9. El predio está cercado perimetralmente por tres de sus lados exceptuando el lindero con el caño Anaru, siendo este el lindero Norte con tres líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada dos metros y dividido en 4 potreros y tres corralejas cercados con lineas energizadas y estantillo de madera cada 10 metros y cubierto de pastos introducidos de la especie humidicola, bermuda, tanner y nativos tales como paja de agua, lambedora y componente de árboles forrtajeros; el tribunal deja constancia que pudo observar pastando en los potreros aproximadamente 90 semovientes bovinos entre vacas de ordeño, escoteros, novillas, mautes, mautas y becerros, de igual forma se observaron dos equinos y una piara conformada por una madre paridora y 4 lechones, asi también como pudo constatar las producción de 60 litros diarios de leche que es transformado en queso y vendido en el sector Remolino próximo al predio.
10. El tribunal deja constancia durante el recorrido que observo que el predio tiene aproximadamente un 70 por ciento de pastos introducidos y nativos, el resto lo constituye bosque de galería, que protegen el caño Anaru y algunos de sus ramales así como un conjunto de matas que sirven de sombra al ganado y a su vez para disminuir el estrés calórico de los bovinos que en el pastan, también se deja constancia se observaron algunos árboles maderables de la especie melina, caoba, mora, saquí saquí, samán, masaguaro y otros que se observaron conservados y en buen estado de mantenimiento
La parte solicitante presentó en este acto promovió las testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO JAVIER GUZMAN SOSA y CAÑAS CELIS CARLOS ARMANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.834.840 y V-12.623.157.
Juramentado como ha sido el ciudadano EDUARDO JAVIER GUZMAN SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.834.840, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431?
RESPUESTA: si lo conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si en dichas mejoras el ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ¿V-17.169.431 ha construido con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio?
RESPUESTA: si me consta
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 1.300.000,00 para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado MATA DE LIMON, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y el practico designado RESPUESTA: si me consta
AL CUARTO: Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
REPUESTA: porque lo conozco desde hace diez años al señor
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Juramentado como ha sido el ciudadano CAÑAS CELIS CARLOS ARMANDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.623.157, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431?
RESPUESTA: si lo conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si en dichas mejoras el ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ¿V-17.169.431 ha construido con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio?
RESPUESTA: si.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 1.300.000,00 para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado MATA DE LIMON, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y el practico designado RESPUESTA: si lo reconozco.
AL CUARTO: Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
REPUESTA: legalmente a edwin lo conozco de hace 14 años en la localidad de Santa Bárbara.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Es todo. Siendo las dos de la tarde (2:00p.m), y no habiendo otra actuación que practicar, el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.

El 11/07/2023, se recibió informe técnico de inspección judicial, presentado por el Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.991.089, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, de inspección judicial realizada al predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión aproximada de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 108 HAS CON 8688 m2), ( Folios 31 al 54).
El 14/07/2023, esta Instancia Agraria libro cartel de emplazamiento para ser publicado EN EL DIARIO LA NOTICIA DIGITAL (Folio 55)

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Ciudadano juez que mi representado es propietario el ciudadano: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, de un conjuntos y mejoras denominada “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo;; En consecuencia a los fines de regularizar el Registro de los Documentos del referido predio denominado “MATA DE LIMON”, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y se declare Titulo Supletorio de Propiedad, por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.

PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE

1.- Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, parte solicitante en la presente solicitud (Pza. № 1, folio 03).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, parte solicitante en la presente solicitud, documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de Titulo de Garantía De Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor del ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, a favor del predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo; de fecha 28//03/2023, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), (Pza.№ 1 folios 04 al 06).
Observa este Juzgador que se trata de Copia fotostática simple de Titulo de Garantía De Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario, y plano topográfico, a favor del ciudadano JESÚS OMAR HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.386.892, a favor del predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo; de fecha 28//03/2023, Emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), , documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.

3.- Original de documento contentivo de Constancia de Ocupación de Tierras a favor del ciudadano: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, emitido por el Ministerio del P.P, para las comunas y los movimientos Socialista Riberas de Caño Anaru estado Barinas, a favor del predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo; ( Pieza 1 Folio 07)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de Constancia de Ocupación de Tierras a favor del ciudadano: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, emitido por el Ministerio del P.P, para las comunas y los movimientos Socialista Riberas de Caño Anaru estado Barinas, a favor del predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo; , documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.

4.- Original de documento contentivo de Constancia de Residencia a favor del ciudadano: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, emitido por el Ministerio del P.P, para las comunas y los movimientos Socialista Riberas de Caño Anaru estado Barinas, con residencia en el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo; ( Pieza 1 Folio 07)
Observa este Juzgador que se trata de Original de documento contentivo de Constancia de Residencia a favor del ciudadano: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, emitido por el Ministerio del P.P, para las comunas y los movimientos Socialista Riberas de Caño Anaru estado Barinas, con residencia en el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo;; documental que dan indicios sobre la cualidad con la que actúa el solicitante en el presente asunto, valoración que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento. Así se decide.

5.-Copias fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos MONTEZ LOPEZ ANA ALICIA y ROJAS LEGUIZAMOS JOSE ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.061.643 y V-25.307.789, respectivamente testigo promovidos, por la parte solicitante en la presente solicitud (Pza. № 1, folios 10 AL 11).
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostática simple de cédulas de identidad de los ciudadanos MONTEZ LOPEZ ANA ALICIA y ROJAS LEGUIZAMOS JOSE ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.061.643 y V-25.307.789, respectivamente testigo promovidos, por la parte solicitante en la presente solicitud, que al estar firmado y sellado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que el mismo es un documento publico, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

6.-Original del Registro Fotograficos del predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo; (Pza.№ 1 folios 12 al 24)
Observa este Juzgador que se trata de Original del Plano Topográfico a favor del ciudadano JESÚS OMAR HERNÁNDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 14.386.892, de ubicación y linderos del predio denominado “SANTA TERESA” ubicado en el Sector El 4, La Teca, Unidad I, de la Reserva Forestal de Ticoporo, constante de aproximadamente TREINTA Y DOS HECTÁREAS CON UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,(32 has con 1336 Mts2); cuyos linderos particulares son: Norte: con mejoras que son o fueron de marcos vargas; Sur: con mejoras que son o fueron de María González y Wilton González; Este: con mejoras que son o fueron por Sucesión González y Vía de Penetración; Oeste: con mejoras que son o fueron de Asdrúbal Contreras; parte solicitante en la presente solicitud, elaborado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI)), al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

7. La parte solicitante en su escrito solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio siguiente:
La parte solicitante presentó en este acto promovió las testimoniales de los ciudadanos: EDUARDO JAVIER GUZMAN SOSA y CAÑAS CELIS CARLOS ARMANDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.834.840 y V-12.623.157.
Juramentado como ha sido el ciudadano EDUARDO JAVIER GUZMAN SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.834.840, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431?
RESPUESTA: si lo conozco
SEGUNDO: ¿Diga el testigo si en dichas mejoras el ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ¿V-17.169.431 ha construido con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio?
RESPUESTA: si me consta
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 1.300.000,00 para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado MATA DE LIMON, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y el practico designado RESPUESTA: si me consta
AL CUARTO: Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
REPUESTA: porque lo conozco desde hace diez años al señor
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Juramentado como ha sido el ciudadano CAÑAS CELIS CARLOS ARMANDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-12.623.157, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio:
PRIMERO: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431?
RESPUESTA: si lo conozco

SEGUNDO: ¿Diga el testigo si en dichas mejoras el ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° ¿V-17.169.431 ha construido con dinero de su propio peculio, habiendo sufragado íntegramente todos los costos y materiales y mano de obra invertidos en el predio?
RESPUESTA: si.
AL TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el solicitante realizo un gasto igual o superior de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES 1.300.000,00 para la construcción de dichas bienhechurías al predio denominado MATA DE LIMON, que el tribunal recorrió en el día de hoy conjuntamente con el solicitante y el practico designado RESPUESTA: si lo reconozco.
AL CUARTO: Diga el testigo porque tiene conocimiento de todo lo argumentado
REPUESTA: legalmente a edwin lo conozco de hace 14 años en la localidad de Santa Bárbara.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurías objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DE LA COMPETENCIA

El 21/06/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por el ciudadano EDWIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, solicitando lo siguiente:

“(…) Omissis Ciudadano juez que mi representado es propietario el ciudadano: EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, de un conjuntos y mejoras denominada “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; constante de aproximadamente de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (108 HAS CON 8688 m2) cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguisamo;; En consecuencia a los fines de regularizar el Registro de los Documentos del referido predio denominado “MATA DE LIMON”, solicito a este honorable Tribunal Agrario, que previo a cumplimiento de las formalidades legales se sirva declarar tales justificaciones bastantes suficientes para asegurar la posesión y la propiedad, y se declare Titulo Supletorio de Propiedad, por ultimo solicito se me devuelvan las originales con sus resultas a fines de sus respectivas protocolización.(…)”. (Cursiva de este Tribunal Agrario). Folios (01 al 09).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto el solicitante en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren título suficiente de propiedad sobre un conjunto de bienhechurias, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto el solicitante pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existe actividad agraria, y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia del estado Barinas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurías se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben dónde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e inspección judicial del 06/07/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la practico juramentado José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el N° 31.127, quien presento el informe respectivo de inspección, (Folios 34 al 54), y de la evacuación de las testimoniales en la práctica de la Inspección Judicial (Folios 30 al 33), este Juzgador Agrario constató la existencia de: 1) El Tribunal deja constancia que observó una vivienda principal con dimensiones de 10 metros por 10 metros levantada en estructura de madera aserrada con cerramientos en paredes en tabla de madera, piso de tierra pisado y cubierta de lámina de acerolit y zinc, sobre estructura de madera dividido en 2 habitaciones, pasillo de distribución, sala, comedor, cocina, e incluye un anexo de 3 metros por 4 metros que es utilizado como estacionamiento con piso de tierra pisado columna de madera aserrada y techado en zinc sobre estructura de madera El Tribunal deja constancia que observó un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua constituido por una perforación con profundidad desconocida forrada en tubería pvc de 2 pulgadas y acoplado a una moto bomba marca SUKIYAMA de 6.5 hp que a su vez llena un tanque de pvc colocado a nivel de piso. El Tribunal deja constancia que observó un ambiente levantado en estructura de madera aserrada con cerramiento en madera de tabla, piso de tierra y cubierta lamina de zinc sobre estructura madera con dimensión de 2.5 metros por 3 metros que es utilizado como área de servicio. El Tribunal deja constancia que observó un bebedero de pvc con capacidad de 700 litros en una de las corralejas del predio, resguardado por un ambiente construido levantado en estructura de madera de aserrada y techado en hoja de palma nervada. Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo una vaquera levantada en estructura de madera aserrada con cerramiento en baranda de madera piso de tierra, y cubierta en lamina de zinc sobre estructura de madera dividido en sala de ordeño y becerrera. Durante el recorrido el tribunal observo la construcción de tres lagunas en diferentes potreros dos de ella con su respectiva perforación forrada en tubería pvc de 2 pulgadas sin equipo de succión. El Tribunal durante el recorrido observo un aparato de distribución de energía para las líneas energizadas de potrero marca DISERCORP para 120km, una máquina de soldar, Marca ACWELDER TKW 180, una desmalezadora marca SWINDAWA, un rolo argentino de 7 cuchillas de 2 metros de tiro, una tractor marca BELARUS 952 LANCERO doble tracción serie, una asperjadora con capacidad para 450 litros de brazos extensibles marca JACTO, rollo de manguera pvc de 1.5 pulgada, tendido eléctrico de 120 con un transformador de 15kva compartido y otros equipos menores. El tribunal deja constancia en el punto de coordenada E 287402 N 817550, que el predio MATA LIMON antes inspeccionado se accesa mediante una servidumbre de paso que tiene como predio sirviente (MATA PALITO) propiedad de Eliecer Leguízamos, Construido con arrope lateral con sus respectivas cunetas y protegido por una callejuela ,con calzada de 6 metros, cercado por 4 líneas de alambre púas y estantillo de madera cada dos metros, con una longitud de 900 metros, hasta la coordenada E287751 N817600 siguiendo con un recorrido aproximado de 600 metros hasta llegar a las instalaciones principales del predio MATA LIMON, construido con arrope lateral y una altura promedio de 1,5 metros, estando estos últimos 600 metros dentro del predio inspeccionado. El predio está cercado perimetralmente por tres de sus lados exceptuando el lindero con el caño Anaru, siendo este el lindero Norte con tres líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada dos metros y dividido en 4 potreros y tres corralejas cercados con líneas energizadas y estantillo de madera cada 10 metros y cubierto de pastos introducidos de la especie humidicola, bermuda, tanner y nativos tales como paja de agua, lambedora y componente de árboles forrajeros; el tribunal deja constancia que pudo observar pastando en los potreros aproximadamente 90 semovientes bovinos entre vacas de ordeño, escoteros, novillas, mautes, mautas y becerros, de igual forma se observaron dos equinos y una piara conformada por una madre paridora y 4 lechones, así también como pudo constatar las producción de 60 litros diarios de leche que es transformado en queso y vendido en el sector Remolino próximo al predio. El tribunal deja constancia durante el recorrido que observo que el predio tiene aproximadamente un 70 por ciento de pastos introducidos y nativos, el resto lo constituye bosque de galería, que protegen el caño Anaru y algunos de sus ramales así como un conjunto de matas que sirven de sombra al ganado y a su vez para disminuir el estrés calórico de los bovinos que en el pastan, también se deja constancia se observaron algunos árboles maderables de la especie melina, caoba, mora, saquí saquí, samán, masaguaro y otros que se observaron conservados y en buen estado de mantenimiento Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares El predio denominado “MATA DE LIMON”, tiene un valor aproximadamente de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 2.444.484,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 08 de febrero de 2023, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 28,30 son OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 86.377.53). así como la comprobación de las Bienhechurías existentes, tanto en la precitada Inspección judicial del 06/06/2023, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de la práctico juramentado Ingeniero Forestal José Domingo Duque Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.991.089 inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las mejoras y bienhechurías cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), que interpusiera el ciudadano ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.735.320 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.508, sobre el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión aproximada de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 108 HAS CON 8688 m2); las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: 1) una vivienda principal con dimensiones de 10 metros por 10 metros levantada en estructura de madera aserrada con cerramientos en paredes en tabla de madera, piso de tierra pisado y cubierta de lámina de acerolit y zinc, sobre estructura de madera dividido en 2 habitaciones, pasillo de distribución, sala, comedor, cocina, e incluye un anexo de 3 metros por 4 metros que es utilizado como estacionamiento con piso de tierra pisado columna de madera aserrada y techado en zinc sobre estructura de madera El Tribunal deja constancia que observó un sistema de aprovisionamiento y almacenamiento de agua constituido por una perforación con profundidad desconocida forrada en tubería pvc de 2 pulgadas y acoplado a una moto bomba marca SUKIYAMA de 6.5 hp que a su vez llena un tanque de pvc colocado a nivel de piso. El Tribunal deja constancia que observó un ambiente levantado en estructura de madera aserrada con cerramiento en madera de tabla, piso de tierra y cubierta lamina de zinc sobre estructura madera con dimensión de 2.5 metros por 3 metros que es utilizado como área de servicio. El Tribunal deja constancia que observó un bebedero de pvc con capacidad de 700 litros en una de las corralejas del predio, resguardado por un ambiente construido levantado en estructura de madera de aserrada y techado en hoja de palma nervada. Siguiendo con el recorrido el Tribunal observo una vaquera levantada en estructura de madera aserrada con cerramiento en baranda de madera piso de tierra, y cubierta en lámina de zinc sobre estructura de madera dividido en sala de ordeño y becerrera. Durante el recorrido el tribunal observo la construcción de tres lagunas en diferentes potreros dos de ella con su respectiva perforación forrada en tubería pvc de 2 pulgadas sin equipo de succión. El Tribunal durante el recorrido observo un aparato de distribución de energía para las líneas energizadas de potrero marca DISERCORP para 120km, una máquina de soldar, Marca ACWELDER TKW 180, una desmalezadora marca SWINDAWA, un rolo argentino de 7 cuchillas de 2 metros de tiro, una tractor marca BELARUS 952 LANCERO doble tracción serie, una asperjadora con capacidad para 450 litros de brazos extensibles marca JACTO, rollo de manguera pvc de 1.5 pulgada, tendido eléctrico de 120 con un transformador de 15kva compartido y otros equipos menores. El tribunal deja constancia en el punto de coordenada E 287402 N 817550, que el predio MATA LIMON antes inspeccionado se accesa mediante una servidumbre de paso que tiene como predio sirviente (MATA PALITO) propiedad de Eliecer Leguízamos, Construido con arrope lateral con sus respectivas cunetas y protegido por una callejuela ,con calzada de 6 metros, cercado por 4 líneas de alambre púas y estantillo de madera cada dos metros, con una longitud de 900 metros, hasta la coordenada E287751 N817600 siguiendo con un recorrido aproximado de 600 metros hasta llegar a las instalaciones principales del predio MATA LIMON, construido con arrope lateral y una altura promedio de 1,5 metros, estando estos últimos 600 metros dentro del predio inspeccionado. El predio está cercado perimetralmente por tres de sus lados exceptuando el lindero con el caño Anaru, siendo este el lindero Norte con tres líneas de alambre de púas y estantillo de madera cada dos metros y dividido en 4 potreros y tres corralejas cercados con líneas energizadas y estantillo de madera cada 10 metros y cubierto de pastos introducidos de la especie humidicola, bermuda, tanner y nativos tales como paja de agua, lambedora y componente de árboles forrtajeros; el tribunal deja constancia que pudo observar pastando en los potreros aproximadamente 90 semovientes bovinos entre vacas de ordeño, escoteros, novillas, mautes, mautas y becerros, de igual forma se observaron dos equinos y una piara conformada por una madre paridora y 4 lechones, así también como pudo constatar las producción de 60 litros diarios de leche que es transformado en queso y vendido en el sector Remolino próximo al predio. El tribunal deja constancia durante el recorrido que observo que el predio tiene aproximadamente un 70 por ciento de pastos introducidos y nativos, el resto lo constituye bosque de galería, que protegen el caño Anaru y algunos de sus ramales así como un conjunto de matas que sirven de sombra al ganado y a su vez para disminuir el estrés calórico de los bovinos que en el pastan, también se deja constancia se observaron algunos árboles maderables de la especie melina, caoba, mora, saquí saquí, samán, masaguaro y otros que se observaron conservados y en buen estado de mantenimiento Se estima el valor o la cuantía, según el informe del experto en bolívares El predio denominado “MATA DE LIMON”, tiene un valor aproximadamente de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 2.444.484,00) o expresado en divisas convertibles, utilizando la información aportada por el Banco Central de Venezuela para el día 08 de febrero de 2023, con una tasa al cambio Bs/$ de Bs 28,30 son OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS (USD $ 86.377.53).
TERCERO: por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurías que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD) a favor del ciudadano EDUIN ANTONIO MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.169.431, sobre las mejoras y bienhechurías enclavadas en el predio denominado sobre el predio denominado “MATA DE LIMON”, ubicado en el sector Rivera del caño Anaru, Parroquia Santa Cruz de Guacas, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Barinas; cuyos linderos particulares son: Norte: Caño Anaru; Sur: Terrenos Ocupados por Roger Guillen y Lorena Guillen; Este: Terrenos ocupados por Rogelio Guillen y Oeste: Terrenos ocupado por Eliecer Leguísamo, con una extensión aproximada de CIENTO OCHO HECTAREAS CON OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS ( 108 HAS CON 8688 m2).
CUARTO: Por cuanto este Tribunal considera que del acervo probatorio para emitir el presente decreto, solo es necesario como probanza para esta instancia otorgar el presente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, insta a la parte solicitar en el registro inmobiliario correspondiente, se registre el presente decreto y está surta los efectos legales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.