REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 05 de diciembre de 2023
213° y 163°


EXPEDIENTE №: A-0.781-23

PARTE DEMANDANTE MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.891 respectivamente.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.359, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.082

PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834.355.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SANNDY ENRIQUEZ GARCIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.599.212 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.690

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoara la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.891, Asistida por la abogada en ejercicio NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.191.359, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.082, en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834.355
ANTECEDENTES

El 11/08/2023, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.366.891 respectivamente. Asistida por la abogada en ejercicios abogada NELLY JHOJANA PEÑA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.191.359, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265.082 en contra del ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834.355, (Folios 01 al 12).
El 20/09/2023, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.781-23 (folio 13)
El 25/09/2023, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar al ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834, una vez la parte actora consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa (Folio 14).
El 15/11/2023, se recibió por ante la secretaria de esta instancia agraria escrito contentivo de contestación de demanda presentada por el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834.355, asistido por la abogada en ejercicio SANNDY ENRIQUEZ GARCIA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.599.212 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.690. (Folio 15).

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alega que en fecha 09 de agosto de 2023, realizó un documento privado con el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834.355, domiciliado en LA parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías Constante de Aproximadamente DOS HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRAADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS ( 2 Has con 1.402,31 m2), ubicado en el sector Las Piedras, Las Palmeras, parroquia CIUDA Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con Terrenos Que Son O fueron Ocupados por Andrés Moreno y Mirian Pérez; SUR: Con Vía de Penetacion; ESTE: Con mejoras Que Son O Fueron de Jesús Uzcategui; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Oswaldo Lagos. Para, que reconozca el Contenido Y firma del Documento Privado De Venta, que suscribieron sobre el lote de terreno en fecha Nueve (09) del Mes de Agosto 2023, que anexo al presente escrito marcado con la letra “B” en Original
Ciudadano juez, la presente solicitud la hago para si demostrar antes las autoridades competentes, encargadas de la legalización de los documentos que el bien inmueble me pertene por venta pura y simple perfecta e irrevocable realizada por el ciudadano CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-27.834.355, domiciliado en la parroquia Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas, antes indicado, a quien le pertenecía por haberle adquiridos por derecho de secesión
Fundamento la presente solicitud en lo establecido en los Artículos 1.360 y 1.364 del código Civil Venezolano. Igualmente pido que una vez tramitada la presente demanda me sea devuelto los originales con las resultas y un a copia certificada de las misma.
Por todo lo anteriormente señalado ciudadano juez pido que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho, es justicia

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Originales de documentos privado y plano de ubicación entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE y CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.366.891 y V -27.834.355, sobre un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías Constante de Aproximadamente DOS HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRAADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS ( 2 Has con 1.402,31 m2), ubicado en el sector Las Piedras, Las Palmeras, parroquia CIUDA Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con Terrenos Que Son O fueron Ocupados por Andrés Moreno y Mirian Pérez; SUR: Con Vía de Penetacion; ESTE: Con mejoras Que Son O Fueron de Jesús Uzcategui; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Oswaldo Lagos. (Folios 02 al 05)
Se observa que se trata de.- Originales de documentos privado y plano de ubicación entre los ciudadanos: MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE y CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.366.891 y V -27.834.355, sobre un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías Constante de Aproximadamente DOS HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRAADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS ( 2 Has con 1.402,31 m2), ubicado en el sector Las Piedras, Las Palmeras, parroquia CIUDA Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con Terrenos Que Son O fueron Ocupados por Andrés Moreno y Mirian Pérez; SUR: Con Vía de Penetacion; ESTE: Con mejoras Que Son O Fueron de Jesús Uzcategui; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Oswaldo Lagos. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de documentos de cesión privado, sentencia de reconocimiento de documento privado y plano de ubicación entre los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE OSORIO, y CARLOS MANUEL ROA CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-14.662.446, y V-27.834.355, sobre un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías Constante de Aproximadamente de una superficie de CUATRO HECTAREAS CON DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (4 Has con 2.538 M2), ubicado en el sector las Piedras, Parroquia Ciudad Bolivia Jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: con Andrés Moreno y Miriam Pérez, SUR: Con vía de acceso, ESTE: Con José Luis Uzcategui OESTE: Con Oswaldo Lago. En fecha veintiuno del mes de noviembre del año dos mil veintidós (21/11/2022), las cuales han sido fomentadas sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio. (Folios 06 al 09)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano Carlos Manuel Roa Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.834.355, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadano Carlos Manuel Roa Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.834.355, acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 19/06/2023 expuso:
Omissis…”En este acto la parte interviniente se da por citado y estando dentro de la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demandad PRIMERO por medio del presente Escrito se da por Citado en la demanda incoada por la ciudadana: Carlos Manuel Roa Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.834.365, domiciliada en el Municipio Pedraza del estado Barinas, SEGUNDO. Es cierto ciudadano juez reconozco en su totalidad el contenido del Documento, que suscribieron sobre un conjunto de mejoras DOS HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRAADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS ( 2 Has con 1.402,31 m2), ubicado en el sector Las Piedras, Las Palmeras, parroquia CIUDA Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con Terrenos Que Son O fueron Ocupados por Andrés Moreno y Mirian Pérez; SUR: Con Vía de Penetración; ESTE: Con mejoras Que Son O Fueron de Jesús Uzcategui; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Oswaldo Lagos, en fecha nueve (09) de Agosto de 2023, objeto de la presente solicitud. Así como también, reconozco la firma al pie del documento, como mía de mi puño y letra, así como también reconozco mi huella dactilar, en tal sentido y una vez hecha la presente manifestación de reconocimiento de contenido, solicito sea sustanciada conforme a derecho. (Cursivas de este Tribunal)
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el artículo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.781-23 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano Carlos Manuel Roa Contreras , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.834.355, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.366.891, sobre un Contrato de Compra Venta Privado, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías Constante de Aproximadamente DOS HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRAADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (2 Has con 1.402,31 m2), ubicado en el sector Las Piedras, Las Palmeras, parroquia CIUDA Bolivia municipio Pedraza del Estado Barinas, con los siguientes linderos Particulares: Norte: Con Terrenos Que Son O fueron Ocupados por Andrés Moreno y Mirian Pérez; SUR: Con Vía de Penetacion; ESTE: Con mejoras Que Son O Fueron de Jesús Uzcategui; y Oeste: Con terrenos que son o fueron de Oswaldo Lagos, en contra del ciudadano Carlos Manuel Roa Contreras , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.834.355.
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por el ciudadano Carlos Manuel Roa Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-27.834.355, a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DUGARTE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.366.891, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.
EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS DIAZ



Exp. № A-0.781-23
OJCL/LD/cc