REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 06 de Diciembre de 2023
212º y 162º

EXPEDIENTE №: A-0.807-23

PARTE DEMANDANTE: MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.845.748

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171

PARTE DEMANDADA: MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882 domiciliado en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, actuando en representación de la ciudadana ALBERTINA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.689.604, según consta en poder autenticado, ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas, bajo el Nro 42, Tomo 11, Folios 140 al 142 del 04/07/2023.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA ANDREINA JAIMES GELVEZ, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 193.162.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.845.748, asistida por la Abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171, en contra del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882 domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas

ANTECEDENTES
El 18/10/2023, fue recibida por ante la secretaria de este Tribunal acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.845.748, asistida por la Abogado en ejercicio GARCIA CHACON LENNYS DEL CARMEN, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 238.171, en contra del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882 domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas. (Folios 01 al 07).
El 23/10/2023, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente asunto. (Folio 12)
El 08/11/2023, mediante auto se admitió la demanda y se ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. (Folio 13).
El 22/11/2023, se recibió escrito presentado por el ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, asistido por la Abogado en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el № 193.162, mediante el cual da contestación a la demanda y conviene en todo lo expuesto por la parte demandante, reconociendo el contenido y firma del documento privado objeto del presente asunto. (Folio 14 y su Vto)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La parte actora en su escrito manifiesta que en fecha 10/07/2023, realizo de manera privada con el ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, un Contrato de Compra Venta Privado sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte de una mayor extensión, ubicadas en el sector Caño Pajarito, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente Once (11) hectáreas (…), manifiesta que la compra venta descrita en ese instrumento privado fue firmado por el ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, en calidad de vendedor y que el documento de compra venta se realizó de manera privada, motivo por el cual pretende a través de la presente demanda obtener el Reconocimiento del Contenido y Firma a los fines de regularizar la documentación sobre el referido predio rural.
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1) Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882 como vendedor y la ciudadana MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.845.748, como compradora, con ocasión a un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector Caño Pajarito, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente Once (11) hectáreas del 10/07/2023. (Folio 04 y su Vto)
Se observa que se trata de Original de documento de compra venta privado entre los ciudadanos MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882 como vendedor y la ciudadana MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.845.748, como compradora, con ocasión a un conjunto de mejoras y bienhechurías, ubicadas en el sector Caño Pajarito, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, constante de aproximadamente Once (11) hectáreas del 10/07/2023, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
2) Copia fotostática simple de Poder Especial otorgado por la ciudadana ALBERTINA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.689.604, a favor del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, según consta en poder autenticado, ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas, bajo el Nro 42, Tomo 11, Folios 140 al 142 del 04/07/2023. (Folio 05 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Poder Especial otorgado por la ciudadana ALBERTINA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.689.604, a favor del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, según consta en poder autenticado, ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas, bajo el Nro 42, Tomo 11, Folios 140 al 142 del 04/07/2023, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
3) Copia fotostática simple de Poder Especial otorgado por la ciudadana ALBERTINA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.689.604, a favor del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, según consta en poder autenticado, ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas, bajo el Nro 42, Tomo 11, Folios 140 al 142 del 04/07/2023. (Folio 05 al 07)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de Poder Especial otorgado por la ciudadana ALBERTINA BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.689.604, a favor del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, según consta en poder autenticado, ante la Notaria Publica de Socopo estado Barinas, bajo el Nro 42, Tomo 11, Folios 140 al 142 del 04/07/2023, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia fotostática simple de homologación de partición amistosa entre los ciudadanos ALBERTINA BARON y JOSE FELIZ RODRIGUEZ ESCALANTE. (Folio 08 al 10)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de homologación de partición amistosa entre los ciudadanos ALBERTINA BARON y JOSE FELIZ RODRIGUEZ ESCALANTE, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia fotostática simple de acta de mensura y levantamiento topográfico del predio La Esperanza a favor de la ciudadana ALBERTINA BARON. (Folios 10 y 11)
Se observa que se trata de Copia fotostática simple de acta de mensura y levantamiento topográfico del predio La Esperanza a favor de la ciudadana ALBERTINA BARON, al cual se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente si reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien la parte accionante demanda ante este Tribunal al ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.859.882, para que reconozca en su contenido, firma y huellas dactilares el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción dicho documento privado en original.
La parte demandada ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.859.882, asistido por la abogado en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.162 acude ante esta Instancia Agraria y por medio de escrito del 22/11/2023 expuso:
Omissis…”PRIMERO: Por medio del presente escrito me doy por citado en la demanda incoada por la ciudadana MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ (…). SEGUNDO: Es cierto ciudadano Juez que en fecha Diez de Julio del año 2023 (10/07/2023), quien aquí narra, MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.859.882, de manera privada he firmado un documento de compra venta en Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio Jose de Sucre del estado Barinas, correspondientes Un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte de una mayor extensión, consistentes en pastos artificiales, un tanque de agua, con cercas de alambre de pua, y estantillos de madera, pastos artificiales y naturales, dividido en potreros, ubicadas en el sector Caño Pajarito, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, constante de una superficie de ONCE HECTAREAS EXACTAS (11 Ha) alinderada de la siguiente manera los NORTE: Con mejoras de Hermindo Ramírez, Vicente Briceño y Rubén Contreras, SUR: José Feliz Rodríguez Escalante, ESTE: Con mejoras que son o fueron de Luis Vivas y OESTE: Jesús Sierra. TERCERO: De igual manera por todo lo expuesto manifiesto de forma normal y sin coacción alguna, reconozco en su totalidad el contenido y firma del documento privado por mi persona, fecha 10/07/202 (…) (Cursivas de este Tribunal)

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal manifestando en forma expresa, mediante escrito y asistido de abogado: reconociendo dicho documento privado.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Tomando en consideración que el ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.859.882, asistido por la abogado en ejercicio JAIMES GELVEZ KEILA ANDREINA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.162, parte demandada en el presente asunto, mediante escrito del 22/11/2023, reconoció en su contenido, firma el instrumento privado como emanado de él, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.

DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.

SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, que incoara la ciudadana MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.845.748 en contra del ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882 domiciliados en Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, suscrito entre los ciudadanos MARIA YESENIA RAMIREZ RODRIGUEZ y el ciudadano MARIANO RODRIGUEZ BARON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.859.882, en fecha 10/07/2023, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.

CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023).