REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 08 de diciembre de 2023
213º y 163º
SOLICITUD №: S-23-0.523
SOLICITANTES: EDITA GUZMAN DURAN, GLADIS DEL CARMEN GUZMAN DE RODRIGUEZ, ELOINA GUZMAN DURAN, SOCORRO DEL CARMEN GUZMAN DURAN, JOSE ELI GUSMAN DURAN, SELSA SONAIRA GUZMAN DE MORA, ALBA MARINA GUZMAN DURAN, FREDDY OMAR GUZMAN DURAN, DONAL GUILLERMO GUZMAN DURAN, MERCEDES GUZMAN DURAN, IRMA MARIA GUZMAN DURAN y NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.370.029, V-9.365.862, V-11.370.969, V-11.838.284, V-11.841.193, V-12.463.731, V-13.212.521, V-13.212518, V-16.334.844, V-18.425.616, V-9.365.863 y V-4.957.933 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NAIRUB RAFAELA JURADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.859.939, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.400
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN.
ANTECEDENTES
El 09/11/2023, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICION AMISTOSA, peticionado por los ciudadanos EDITA GUZMAN DURAN, GLADIS DEL CARMEN GUZMAN DE RODRIGUEZ, ELOINA GUZMAN DURAN, SOCORRO DEL CARMEN GUZMAN DURAN, JOSE ELI GUSMAN DURAN, SELSA SONAIRA GUZMAN DE MORA, ALBA MARINA GUZMAN DURAN, FREDDY OMAR GUZMAN DURAN, DONAL GUILLERMO GUZMAN DURAN, MERCEDES GUZMAN DURAN, IRMA MARIA GUZMAN DURAN y NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.370.029, V-9.365.862, V-11.370.969, V-11.838.284, V-11.841.193, V-12.463.731, V-13.212.521, V-13.212518, V-16.334.844, V-18.425.616, V-9.365.863 y V-4.957.933 respectivamente (Folios 01 al 67).
El 13/11/2023, se le dio entrada bajo el Nº S-23-0.523, nomenclatura particular de este Juzgado (folio 68).
El 14/11/2023, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS. (Folio 69).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegan los solicitantes EDITA GUZMAN DURAN, GLADIS DEL CARMEN GUZMAN DE RODRIGUEZ, ELOINA GUZMAN DURAN, SOCORRO DEL CARMEN GUZMAN DURAN, JOSE ELI GUSMAN DURAN, SELSA SONAIRA GUZMAN DE MORA, ALBA MARINA GUZMAN DURAN, FREDDY OMAR GUZMAN DURAN, DONAL GUILLERMO GUZMAN DURAN, MERCEDES GUZMAN DURAN, IRMA MARIA GUZMAN DURAN y NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.370.029, V-9.365.862, V-11.370.969, V-11.838.284, V-11.841.193, V-12.463.731, V-13.212.521, V-13.212518, V-16.334.844, V-18.425.616, V-9.365.863 y V-4.957.933 respectivamente; que el del de Cujus, "Ab Intestato", ciudadano GUILLERMO GUZMÁN RUÍZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.792.418, fallecido En fecha 13 de septiembre del año 2012, en la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, por causa de un de schock cardigenico e hipovolémico remplazo valvular mitral con prótesis biológica insuficiencia valvular hortica moderada, según consta en acta de Defunción N° 380, de fecha 14 de septiembre de 2012, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, una vez formalizada y legalizada la DECLARACION DE SUCESORAL Y CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES, emitido por la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), bajo el número de registro: 016; expediente 111-2012, Planilla Nº –00069801, de fecha: Barinas 06 de Marzo de 2013; por solicitud de su legítimo coheredero el ciudadano JOSE ELI GUSMAN DURAN, antes identificado, quien en su carácter expresado tomó posesión de la herencia de su padre y formalizó legalmente ante dicha oficina la cuál verificó la liquidación del Impuesto respectivo, habiendo sido satisfecho el mismo, según consta de Solvencia expedida
MOTIVA
La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.
La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hallase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).
Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.
DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS
1) La mitad del valor de una casa para habitación familiar, sobre terreno propio, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, esquina calle 8 de la población se Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuya dirección fiscal es carrera 5 con calle 8, casa Nº 7-69, Barrio Pueblo Nuevo, Socopó, estado Barinas, la casa consta de dos niveles; Un primer nivel construido en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de tabelón, machihembrado y tejas, pisos de cerámica y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, garaje, perforación, tanque subterráneo, una estufa, lavadero y baño; Un segundo nivel, construido en paredes de bloque, techo de platabanda, estructura metálica y acerolit, cercas perimetrales en bloque. Que tiene una extensión de seiscientos noventa y cuatro con cincuenta metros cuadrados (694,50 Mtrs2) sus linderos particulares son los siguientes linderos particulares son: NORTE: Carrera 7; SUR: mejoras de Félix Sánchez Pernía; ESTE: Con mejoras de Félix Sánchez Pernía; OESTE: Con la Calle 8. Según consta en documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público los Municipios autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011) el cual quedo registrado bajo el Nº 21, del protocolo Primero, Tomo Trece (13), Folio del 94 al 96 FTE y VTO, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año dos mil once (2011).
2) El 50% del valor de un tractor, marca LANDINI, Modelo DT-8860 Motor Perkin's de 88 HP, Serial Motor: 312040543792WA4081; Serial del Chasis: 5377A44126, Color: Azul. 000 Factura Nº 10200 de DISTRIBUIDORA AGRICOLA D.A.LAN, SRL; RIF: J-8500095 de fecha 28-05-1993.
3) El 50% del valor de 300 acciones que la comunidad conyugal posee en AGROPECUARIA "LA GUZMANIA DE SOCOPO, C.A.", lo cual está constituida por un lote de terreno que de acuerdo a la documentación son doscientas veintinueve hectáreas (229 Has), según consta en documento protocolizado predio está debidamente protocolizado en el Registro Público Subalterno del Distrito Pedraza, Estado Barinas, el día veinticuatro (24) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), Inserto bajo el N° 27, del Protocolo Primero, Tomo 1, Folios del 70 al 72, Fte y Vto, Principal y Duplicado, cuarto trimestre del año 1991. Además de poseer 03 corrales de madera, perforación y 03 potreros de pasto. Como complemento de lo anterior. La finca La Esperanza, está ubicada en el sitio conocido como crucero el uno (1) vía la Murucutí, jurisdicción de la Parroquia Ticoporo del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en terreno propiedad del instituto nacional de tierras. Y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de comunicación el Uno y mejoras de Pablo Osorio. SUR: mejoras de los ciudadanos Zoila Tarazona y Rosa Vivas; ESTE: mejoras de Arnulfo Gomes, caño la Murucutí y Andrés Lozano; y OESTE: Con vía crucero mejoras según consta en levantamiento topográfico realizado por el topógrafo civil Vicente Araujo con CTV-2612. La división, Partición y Liquidación del lote de terreno correspondiente a la finca identificada "ut supra"; la cual posee una extensión real según levantamiento topográfico realizado por el topógrafo civil Vicente Araujo con CTV-2612, el cuál se aclara que la extensión real es de doscientas catorce hectáreas con mil cincuenta y tres metros cuadrados (214 Has con 1053m2) y la cual se incluye totalmente por decisión de la conyugue, identificada suficientemente "ut supra". Por esta razón se efectuara la división del lote general, que posee justamente a REPARTIR y que consta de doscientas catorce hectáreas (214 Has); por lo que corresponderían diecisiete hectáreas con ocho mil cuatrocientos veintiún metros cuadrados (17 Has con 8421 mtrs) para cada heredero(a), las cuales los herederos se adjudicaron y partieron de manera amistosa los herederos de los cuales se anexan copias de Levantamiento Planimétrico con coordenadas UTM correspondiente al Lote de tierra que comprende la Finca La Esperanza, contentiva de doscientas catorce hectáreas con mil cincuenta y tres metros (214 Has con 1053 m2); así mismo, señala la división de 107.05265 Hectáreas que corresponden a la Conyugue. De igual manera el lote en general de 214 Hectáreas con 1053 mtrs susceptibles a división, partición y liquidación; se repartirán y dividirán de la siguiente manera y así se señala en el Levantamiento Planimétrico y se determina la ubicación y extensión de cada uno de los herederos y herederas. Cada lote con su respectivo levantamiento Planimétrico y señalamiento de coordenadas. Se anexan trece (13) folios; (levantamiento Planimétrico); los cuales quedan ubicados y señalados con las siguientes Coordenadas UTM: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº1; en el cual se señala la totalidad del lote susceptible a la partición. En el mismo se muestran las doscientas catorce hectáreas con mil cincuenta y tres metros (214 Has con 1053 m2); En este Levantamiento Planimétrico se pueden observar las siguientes coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 305387 902530
P-02 304613 901809
P-03 304265 901471
P-04 304945 900749
P-05 305309 901242
P-06 305286 901270
P-07 305473 901431
P-08 305579 901525
P-09 305659 901595
P-10 305868 901772
P-11 306082 901952
P-12 305945 902100
P-13 305881 902235
P-14 305707 902162
P-15 306179 902038
P-16 306177 902054
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-17 306131 902056
P-18 306032 902155
P-19 306006 902155
P-20 305941 902264
P-21 305891 902251
P-22 305955 902116
P-23 304843 902047
P-24 304337 901568
P-25 304183 901720
P-26 303976 901922
P-27 303887 902032
P-28 303759 902201
P-29 303678 902300
P-30 303512 902510
P-31 303735 902635
P-32 303882 902715
CAS 304556 901991
Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes, conforme a la siguiente forma.
SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SIGUIENTE FORMA:
PRIMERA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº2; en el cual se señalan Veinte hectáreas con mil veinticinco metros cuadrados (20 Has con 1025 m2) del lote susceptible a la partición, el cual se denominará de aquí en adelante FINCA PASADENA; las cuales pertenecen a la Ciudadana: MERCEDES GUZMAN DURAN, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.365.863; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar este lote parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 305607.00 902264.00
P-02 305415.00 902093.00
P-03 305500.00 901988.00
P-04 305180.00 901736.00
P-05 305113.00 901824.00
P-06 305307.00 901962.00
P-07 305049.00 902226.00
P-08 305373.00 902533.00
P-09 305373.00 902533.00
SEGUNDA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº3; en el cual se señalan Diecinueve hectáreas con tres mil dieciocho metros cuadrados (19 Has con 3018 m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA MI TESORO; las cuales pertenecen a la Ciudadana: EDITA GUZMAN DURAN; titular de la cedula de Identidad Nº V-11.370.029; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 304762.00 901592.00
P-02 305030.00 901893.00
P-03 305180.00 901736.00
P-04 304923.00 901428.00
P-05 304599.00 901116.00
P-06 304439.00 901285.00
TERCERA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº4; en el cual se señalan Catorce hectáreas con dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados (19Has con 2454m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA LA DINASTIA; las cuales pertenecen a la Ciudadana: GLADYS DEL CARMEN GUZMÁN DE RODRÍGUEZ; titular de la cedula de Identidad Nº V-9.365.862; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 304655.00 901869.00
P-02 304522.00 901743.00
P-03 303915.00 902288.00
P-04 304054.00 902393.00
CUARTA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº 5; en el cual se señalan Veintiún hectáreas con dos mil seiscientos sesenta metros cuadrados (21Has con 2660m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA LA LAGUNITA; las cuales pertenecen a la Ciudadana: ELOINA GUZMAN DURAN; titular de la cedula de Identidad Nº V-11.370.969; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de
co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 304762.00 901592.00
P-02 305030.00 901893.00
P-03 304882.00 902070.00
P-04 304579.00 901774.00
P-05 304265.00 901471.00
P-06 304439.00 901285.00
P-07 304750.00 901587.00
QUINTA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº6; en el cual se señalan Dieciocho hectáreas con siete mil trescientos ochenta metros cuadrados (18Has con 7380m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA LA FORTUNA; las cuales pertenecen a la Ciudadana: SOCORRO DEL CARMEN GUZMAN DURAN; titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.838.284; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 305949.00 902114.00
P-02 305880.00 902227.00
P-03 304908.00 901417.00
P-04 305708.00 902159.00
P-05 305415.00 902093.00
P-06 305490.00 901987.00
P-07 305239.00 901793.00
P-08 305402.00 901629.00
SEXTA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº7; en el cual se señalan ocho hectáreas con nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados (8Has con 9469m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA MIS DOS TESOROS; las cuales pertenecen a la Ciudadana: IRMA MARIA GUZMAN DURAN; titular de la cedula de Identidad Nº V-11.841.193; ampliamente identificada "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 305129.00 901790.00
P-02 305307.00 901962.00
P-03 305049.00 902226.00
P-04 304882.00 902070.00
P-05 305030.00 901893.00
SEPTIMA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº8 y 8.1; en el cual se señalan Treinta y seis hectáreas con cuatro mil sesenta y seis metros cuadrados (36Has con 4066m2) del lote susceptible a la partición; divididos en dos parcelas las cuales se denominarán de aquí en adelante FINCA LOS DOS VIEJITOS (33HAS con 1732m2) FINCA LA PLATANERA (3HAS con 2334m2), las cuales pertenecen al Ciudadano: JOSÉ ELI GUSMAN DURAN ; titular de la cedula de Identidad Nº V-12.463.731; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 304843.00 902047.00
P-02 304655.00 901869.00
P-03 304054.00 902393.00
P-04 303915.00 902288.00
P-05 303866.00 902331.00
P-06 303728.00 902238.00
P-07 303678.00 902300.00
P-08 303512.00 902510.00
P-09 305735.00 902635.00
P-10 303882.00 902715.00
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 306082.00 901952.00
P-02 306179.00 902038.00
P-03 306177.00 902054.00
P-04 306131.00 902056.00
P-05 306032.00 902155.00
P-06 306006.00 902250.00
P-07 305941.00 902264.00
P-08 305891.00 902251.00
P-09 305955.00 902116.00
OCTAVA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº9; en el cual se señalan Veinte hectáreas con seis mil seiscientos treinta y siete metros cuadrados (20Has con 6637m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA LA VACARENA; las cuales pertenecen a la Ciudadana: SELSA SONAIRA GUZMAN DE MORA ; titular de la cedula de Identidad Nº V-13.212.521; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 304762.00 900942.00
P-02 305599.00 901116.00
P-03 304908.00 901417.00
P-04 305239.00 901793.00
P-05 305402.00 901629.00
P-06 305044.00 901287.00
P-07 305065.00 901248.00
NOVENA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº10; en el cual se señalan Diecinueve hectáreas con nueve mil doscientos sesenta y siete metros cuadrados (19Has con 9267m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA ALIBAMARES; las cuales pertenecen a la Ciudadana: ALBA MARINA GUZMAN DURAN; titular de la cedula de Identidad Nº V-13.212.518; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 305607.00 902264.00
P-02 305415.00 902093.00
P-03 305500.00 901988.00
P-04 305180.00 902736.00
P-05 305113.00 901824.00
P-06 305307.00 901962.00
P-07 305048.00 902226.00
P-08 305373.00 902533.00
DECIMA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº11; en el cual se señalan Veinte hectáreas con mil seis mil trescientos setenta metros cuadrados (20Has con 6370m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA LA PRIMAVERA; las cuales pertenecen al Ciudadano: FREDDY OMAR GUZMAN DURAN ; titular de la cedula de Identidad Nº V-16.334.84; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 305949.00 902114.00
P-02 306079.00 901949.00
P-03 305296.00 901272.00
P-04 305215.00 901467.00
UNDECIMA ADJUDICACION: Levantamiento Planimétrico Marcado con el Nº12; en el cual se señalan Catorce hectáreas con ocho mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (14Has con 8650m2) del lote susceptible a la partición el cual se denominará de aquí en adelante FINCA EL PARAISO; las cuales pertenecen al Ciudadano: DONALD GUILLERMO GUZMAN DURAN ; titular de la cedula de Identidad Nº V-18.425.616; ampliamente identificado "Ut Supra"; por formar parte de los bienes de la comunidad de co-herederos y en el cual se pueden observar las siguientes Coordenadas:
COORDENADAS UTM
PUNTO ESTE NORTE
P-01 304947.00 900746.00
P-02 305109.00 900968.00
P-03 305312.00 901234.00
P-04 305288.00 901270.00
P-05 305292.00 901270.00
P-06 305205.00 901461.00
P-07 305042.00 901288.00
P-08 305076.00 901251.00
P-09 304771.00 900949.00
DUODECIMA ADJUDICACION: Se le adjudica el cien por ciento (100%) a la ciudadana NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.933 una casa para habitación familiar, sobre terreno propio, ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 7, esquina calle 8 de la población se Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, cuya dirección fiscal es carrera 5 con calle 8, casa Nº 7-69, Barrio Pueblo Nuevo, Socopó, estado Barinas, la casa consta de dos niveles; Un primer nivel construido en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de tabelón, machihembrado y tejas, pisos de cerámica y cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y madera, dividida en tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, garaje, perforación, tanque subterráneo, una estufa, lavadero y baño; Un segundo nivel, construido en paredes de bloque, techo de platabanda, estructura metálica y acerolit, cercas perimetrales en bloque. Que tiene una extensión de seiscientos noventa y cuatro con cincuenta metros cuadrados (694,50 Mtrs2) sus linderos particulares son los siguientes linderos particulares son: NORTE: Carrera 7; SUR: mejoras de Félix Sánchez Pernía; ESTE: Con mejoras de Félix Sánchez Pernía; OESTE: Con la Calle 8. Según consta en documentos debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Público los Municipios autónomos Pedraza y Sucre del estado Barinas en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011) el cual quedo registrado bajo el Nº 21, del protocolo Primero, Tomo Trece (13), Folio del 94 al 96 FTE y VTO, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año dos mil once (2011).
DECIMATERCERA ADJUDICACION Se le adjudica el cien por ciento (100%) a la ciudadana NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.957.933 de un tractor, marca LANDINI, Modelo DT-8860 Motor Perkin's de 88 HP, Serial Motor: 312040543792WA4081; Serial del Chasis: 5377A44126, Color: Azul. 000 Factura Nº 10200 de DISTRIBUIDORA AGRICOLA D.A.LAN, SRL; RIF: J-8500095 de fecha 28-05-1993
En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos EDITA GUZMAN DURAN, GLADIS DEL CARMEN GUZMAN DE RODRIGUEZ, ELOINA GUZMAN DURAN, SOCORRO DEL CARMEN GUZMAN DURAN, JOSE ELI GUSMAN DURAN, SELSA SONAIRA GUZMAN DE MORA, ALBA MARINA GUZMAN DURAN, FREDDY OMAR GUZMAN DURAN, DONAL GUILLERMO GUZMAN DURAN, MERCEDES GUZMAN DURAN, IRMA MARIA GUZMAN DURAN y NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.370.029, V-9.365.862, V-11.370.969, V-11.838.284, V-11.841.193, V-12.463.731, V-13.212.521, V-13.212518, V-16.334.844, V-18.425.616, V-9.365.863 y V-4.957.933 respectivamente, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes, peticionada por los ciudadanos EDITA GUZMAN DURAN, GLADIS DEL CARMEN GUZMAN DE RODRIGUEZ, ELOINA GUZMAN DURAN, SOCORRO DEL CARMEN GUZMAN DURAN, JOSE ELI GUSMAN DURAN, SELSA SONAIRA GUZMAN DE MORA, ALBA MARINA GUZMAN DURAN, FREDDY OMAR GUZMAN DURAN, DONAL GUILLERMO GUZMAN DURAN, MERCEDES GUZMAN DURAN, IRMA MARIA GUZMAN DURAN y NATALIA DURAN DE GUZMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.370.029, V-9.365.862, V-11.370.969, V-11.838.284, V-11.841.193, V-12.463.731, V-13.212.521, V-13.212518, V-16.334.844, V-18.425.616, V-9.365.863 y V-4.957.933 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ
EL SECRETARIO,
Abg. LUIS DÍAZ
En esta misma fecha (08/12/2023), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Sol. № S-23-0.523
OJCL/LD/ej
|