UNICO

Siendo la competencia de orden público y puede ser revisada de oficio por el Juez en cualquier estado y Grado de la causa , para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que deben regir los juicios, a tenor de los dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; pues para el conocimiento de un asunto contencioso o no, el tribunal debe ser COMPETENTE por la CUANTIA, MATERIA Y EL TERRITORIO, para lo cual este Juzgador hace las observaciones siguientes:

De conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
En la presente solicitud se trata de una solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento privado el cual trata sobre El inmueble Un conjunto de mejoras o bienhechurías fomentada sobre dos locales comerciales, construido con concreto armado, frisado y mezclillados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, un baño y cada local una Santamaría, instalaciones eléctrica, sanitaria y de aguas blancas enclavados en un área de terrenos Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI),consistentes de setecientos setenta y tres Metros cuadrados,(673 M2)Ubicada en el sector Vegon de Nutrias parroquia Simón Bolívar del Municipio Sosa del Estado Barinas, Dentro de los siguientes linderos: NORTE Carretera Nacional de Ciudad de Nutrias. SUR: Terrenos ocupados por Irma Figueroa, ESTE Terrenos ocupados por dayana Rodríguez, OESTE Terreno Ocupado por Irma Figueroa. Dicho inmueble le perteneció al ciudadan: yban Jesús Castañeda Rodríguez. Venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.088.334 Según documento debidamente registrado por ante Registro público con funciones Notariales del Municipio Sosa del Estado Barinas De fecha 12-03-2013, Inserto bajo el Nº04,Folios 11 al 13, del protocolo primero Tomo tercero Principal y Duplicado del primer Trimestre del año Dos Mil Dieciséis, y Me pertenece por haberlo adquirido mediante documento privado de fecha 16-11-2022 el Precio de esta venta la hemos convenido en la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (122.500,00bs) los cuales declaro haber recibido ya de manos Del comprador a mi entera y cabal satisfacción. En consecuencia con el otorgamiento del Presente documento trasfiero al comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido libre de gravamen y saneado conforme a la ley. El inmueble objeto del documento Privado le perteneció a la ciudadana, NERY DEL VALLE ZAPATA PEREZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.674.193, según documento inscrito en el Registro Publico con funciones Notariales, del Municipio sosa ,Estado Barinas, bajo el Nº 04 folios 11 al 13 del año 2013, de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina Publica de fecha 12- de marzo -2013 Así las cosas, a juicio de este Juzgador, se tratan de un reconocimiento de firma de documento privado de venta de un inmueble de mejoras y bienhechurías. ASÍ SE DECIDE.-