REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 06 de diciembre de 2023.
Años 213° y 164°


SOLICITANTE: LUZ MARY MARQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.273, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.878, con domicilio en el sector Costilla del municipio Pedraza del estado Barinas, procediendo en este acto en nombre y representación de la ciudadana: ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad N° V- 13.280.329, con domicilio en Comuna de San Miguel Lazo 1315, Santiago de Chile apartamento 1102, según poder, que fue otorgado el día 08 del mes de septiembre de 2023, ante la 1ª Notaria Publica de San Miguel de Santiago de Chile Rodrigo Enrique Ortúzar Rodríguez, Notario Publico.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: Nº 2170
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: Nº 37-2023.

NARRATIVA

Visto el anterior libelo de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado en fecha 18-10-2023, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que por distribución efectuada en la sede del prenombrado Tribunal en esa misma fecha, quedara asignada a este Despacho con el Nº 254, presentada por la ciudadana: LUZ MARY MARQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.783.273, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.878, con domicilio en el sector Costilla del municipio Pedraza del estado Barinas, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, con cédula de identidad N° V- 13.280.329, con domicilio en Comuna de San Miguel Lazo 1315, Santiago de Chile apartamento 1102.
En fecha 25 de octubre de 2023, se le dio entrada bajo el Nº 2170, este tribunal dicto despacho saneador, haciendo las siguientes precisiones:
Primero: se instó a la parte solicitante, a que indiquen número de teléfono con aplicación WhatsApp y dirección de correo electrónico, de su poderdante ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, a los fines de cumplir con las herramientas tecnológicas, indicadas en la sentencia Nº 386 de fecha 12-08-2022, de la Sala de Casación Civil, Expediente 2021-00213.
Segundo: Copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
MOTIVA
Este Tribunal para proveer sobre lo solicitado hace la siguiente consideración:
Señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, textualmente lo siguiente:
“las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”. (Subrayado del Tribunal.)
Este Tribunal en fecha 25-10-2023 mediante auto, insto a la parte solicitante, a que indicara número de teléfono con aplicación WhatsApp y dirección de correo electrónico, de su poderdante ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, a los fines de cumplir con las herramientas tecnológicas, indicadas en la sentencia Nº 386 de fecha 12-08-2022, de la Sala de Casación Civil, Expediente 2021-00213, de igual manera solicitó copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas.
En tal sentido, se observa que transcurrido el lapso concedido, no consta en autos, número de teléfono con aplicación WhatsApp y dirección de correo electrónico de la ciudadana ANA CONSUELO CEBALLOS PEREZ, ni la copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 1160 de fecha 11 de diciembre de 1975, emitida por el registro Principal del estado Barinas, correspondiente a la solicitante, siendo éste, instrumento fundamental de la pretensión, de conformidad con el numeral 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone textualmente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

Por otra parte dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la demanda, el tribunal la admitirá si no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara la INADMISIÓN de la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se decide.
No se ordena la notificación de la parte solicitante, por cuanto esta decisión se dictó dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese en la página www.tsj.gob.ve la presente decisión, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Provisorio,





Abg. Nereyda Belandria Mora.


En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 am.), se publicó la presente sentencia.
Conste,

La Secretaria Titular.




Sol. No. 2170.
Sent. Nº 37-2023.
MCR/nbm/ra.