REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cuatro (04) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Años: 213º y 164º

ASUNTO: EP21-S-2023-000609
SOLICITANTE: JUNIOR OTELLO ROMOLI MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 12.206.222, civilmente hábil y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: EDGAR ALEXANDER MEZA RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.189.524, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.818.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, previa distribución y recibida ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil de Barinas, en fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), presentada por el ciudadano, JUNIOR OTELLO ROMOLI MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Identidad Nº 12.206.222, debidamente representado por el abogado en ejercicio. EDGAR ALEXANDER MEZA RIERA. Ambos identificados en el preámbulo del presente fallo.

Manifiesta el solicitante Junior Otello Romoli Mosqueda, que en fecha siete (07) de Junio de dos mil veintiuno (2021), falleció Ab-intestato, en el Hospital Luis Razetti del Municipio Barinas del estado Barinas, el ciudadano OTELLO ROMOLI VALENTI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.387.199, por causa de Infección Respiratoria – Baja neumonía adquirida tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 530, de fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, Estado Barinas, folios (11 y 12) del expediente y a la de-cujus MIRIAN OXALIDES MOSQUEDA DE ROMOLI, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.040; que falleció en fecha veinticuatro (24) de Junio del dos mil veintiuno (2021), por causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda Tipo I, Neumonía Bilateral severa, condición Post -Covid; según certificado de defunción Nº 782; que los prenombrados de-cujus eran padre y madre de los ciudadanos Junior Otello Romoli Mosqueda, Ítalo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.206.222, 13.501.619, 14.814.408 y 18.558.818, respectivamente, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2890, Folio 139, Tomo 5. Año 1975; emitida por el Registro Principal del Municipio Barinas, estado Barinas, Acta Nº 3.622, Año1977, emitida por el Prefecto del Municipio Barinas, Acta Nº 3.289, Folio 136, Tomo 1, Año 1980 emitida por la Prefectura del Municipio del estado Barinas; Acta Nº 445, Folio 54, Tomo II, Año 1989, emitida por el Registro Principal del estado Barinas, en consecuencia, solicitan que se les declare como Únicos y Universales Herederos de los causantes: OTELLO ROMOLI VALENTI y MIRIAN OXALIDES MOSQUEDA DE ROMOLI quien en vida fueran venezolanos, mayores de edad, y titular de la cédula de identidad Nros 9.387.199 y 4.260.040.-

En vista de los hechos anteriormente descritos y en el carácter que ostentan como hijos y por lo tanto sucesores de su padre y madre fallecidos, solicitan respetuosamente a este Tribunal a los fines de comprobar mediante las pruebas documentales aportadas y testigos la filiación entre los causantes y sus herederos Junior Otello Romoli Mosqueda, Ítalo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda (Hijos), antes identificados, como los Únicos herederos.-

Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, en fecha veintiocho (28) de Septiembre de dos mil veintitrés (2023), se dio por recibida la presente solicitud, se formó expediente, se le dio entrada y cuenta a la juez. Folio (23).-
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintitrés (2023), cursa diligencia suscrita por la parte solicitante ya perfectamente identificado en autos, mediante la cual otorga poder APUD-ACTA al abogado en ejercicio Edgar Alexander Meza Riera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.189.524, hábil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 302.818. Folio (02).-
En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), el Tribunal dictó auto instando a la parte interesada a consignar documentación solicitada por este Órgano Jurisdiccional: Original o copia Certificada del Acta de matrimonio de los de-cujus Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli y copia certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos Junior Otello Romoli Mosqueda, Ítalo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda. Folio (24).-
En fecha diecinueve (19) Octubre del año dos mil veintitrés (2023), Presentaron diligencia suscrita por el apoderado de la parte solicitante mediante la cual consigna copias de la cedula de identidad de los testigos que serán evacuados. Folio (25 al 28). En esa misma fecha el apoderado judicial de la parte solicitante consigna copias certificadas del acta de defunción de los de-cujus Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli y partida de nacimientos de los ciudadanos Junior Otello Romoli Mosqueda, Ítalo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda, dando cumpliendo al auto dictado por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre del presente año. Folios (29 al 47).-

En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintitrés (2023), se dictó auto de admisión a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y fue tramitada conforme a derecho, en consecuencia se acordó recibir las declaraciones de los ciudadanos: Mónica de Jesús Romero Pereira, José Esequiel Rangel y José Porfidio Marín Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 12.201.986. V-10.131.23 y V-14.430.520, ordenándose citar a los terceros interesados mediante la publicación de un cartel de emplazamiento para que comparezcan en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constara en autos la publicación y consignación del referido cartel, para que compareciera alguna persona interesada en este procedimiento. Se libró el referido cartel. Folio (48 y Vto.).-
En fecha veinticinco (25) de Octubre del 2023, el apoderado judicial de la parte solicitante supra identificado en auto, retiro ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Cartel de Emplazamiento. Folio (49).-
En fecha Primero (01) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), se declaró desierto es testimonio de la ciudadana Mónica de Jesús Romero Pereira, y en esa misma fecha rindieron declaraciones los ciudadanos José Esequiel Rangel y José Porfidio Marín Rodríguez, los cuales fueron evacuados. Folios (50 al 52.).-
En fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), Cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial Edgar Alexander Meza Riera, mediante la cual consigno en ese acto ejemplar del periódico donde consta el cartel de emplazamiento publicado en el diario “La Noticia de Barinas”, en fecha dos (02) de Noviembre del dos mil veintitrés (2023), cursante a los folios (54 y 55). El cual se agregó en fecha siete (07) de noviembre del año en curso, folio (56); si bien este no constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente a la solicitud que aquí nos ocupa; a los fines legales consiguientes. Asimismo este órgano jurisdiccional ordenó agregarlo a los autos, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.-
Ahora bien, pasa este Tribunal a valorar las documentales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto consigna lo siguiente:

• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 530. Emitida por la Oficina de Registro Civil del Hospital “Dr. Luis Razetti”, Parroquia “Corazón de Jesús” Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha siete (07) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), del fallecido Otello Romoli Valenti, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.387.199, Folios (30, 31, 32 y Vto.).-
• Copia certificada de Acta de Defunción Nº 782. Emitida por la Oficina de Registro Civil del Hospital “Doctor Pastor Oropeza Riera, Parroquia Juan Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara”, de fecha veinticuatro (24) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), de la fallecida Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.040, Folios (33 y 34).-
• Copia certificada de la Partida Nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Barinas Nº 2890, Folio 139, Tomo 5, Año 1975, del ciudadano: Junior Otello Romoli Mosqueda quien es hijo de los causantes Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli, riela en los Folios (36 y 37).-
• Copia certificada de la Partida Nacimiento, emitida por la Prefectura del estado Barinas Nº 3.622, Año1977, del ciudadano: Ítalo Romoli Mosqueda quien es hijo de los de-cujus Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli, riela en el Folio (39).-
• Copia certificada de la Partida Nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Barinas Nº 3.289, Folio 136, Tomo 1, Año 1980 , del ciudadano: Jesús Eduardo Romoli Mosqueda quien es hijo de los fallecidos Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli, riela en los Folios (40 al 43).-
• Copia certificada de la Partida Nacimiento, emitida por el Registro Principal del estado Barinas Nº 445, Folio 54, Tomo II, Año 1989, del ciudadano: Jesús Eduardo Romoli Mosqueda, quien es hijo de los causantes Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli, riela en el Folio (46 y Vto.).-
• Original del Acta de Matrimonio Nº 111, de los fallecidos Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli, emitida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha trece (13) de Mayo de mil novecientos setenta y cuatro (1.974).

Se aprecian en todo su valor las documentales antes descritas, para comprobar sus contenidos como documentos públicos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 12, 429, 507, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 113, 1.357, 1.359, 1.360 y 1.384 del Código Civil, de las cuales se puede evidenciar, el fallecimiento de los causantes, en fecha cierta; así como verificar el parentesco existente entre los ciudadanos: Junior Otello Romoli Mosqueda, Ítalo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda, en su carácter de hijos de los causantes OTELLO ROMOLI VALENTI, y MIRIAN OXALIDES MOSQUEDA DE ROMOLI supra identificados, por lo tanto, queda comprobada sus cualidades como Únicos y Universales Herederos. Y ASÍ SE DECIDE.-

• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Otello Romoli Valenti y Mirian Oxalides Mosqueda de Romoli los (de-cujus), Folios (04 y 05), Junior Otello Romoli Mosqueda, Ítalo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda (hijos de los causantes), insertas a los folios (06 al 09); y de los testigos, ciudadanos Mónica de Jesús Romero Pereira, José Esequiel Rangel y José Porfidio Marín Rodríguez, rielan al folio ( 26 al 28), dichos documentos merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Con lo que se demuestra la identidad de los solicitantes, los causantes y de los testigos promovidos y evacuados. Y ASÍ SE DECIDE.-

Valoración de las Pruebas testimoniales aportadas por el solicitante, up supra identificado, al respecto lo siguiente:
• José Esequiel Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.131.238, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. Es Todo.-
• José Porfidio Marín Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.340.520, manifestó no tener impedimento alguno para declarar y leídos los particulares de la solicitud, contestó: PRIMERO: si, SEGUNDO: sí. TERCERO: sí. Es Todo.-

Se aprecian en todo su valor las deposiciones rendidas por las testigos que preceden, este Órgano Jurisdiccional, les concede pleno valor probatorio por haber manifestado conocimiento sobre los particulares interrogados, relacionados con los hechos expuestos en la presente solicitud, además de ser contestes en sus dichos, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUNIOR OTELLO ROMOLI MOSQUEDA, ITALO ROMOLI MOSQUEDA, JESUS EDUARDO ROMOLI MOSQUEDA y MIGUEL ANGEL ROMOLI MOSQUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 12.206.222, 13.501.619, 14.814.408 y 18.558.818, en su orden, en su carácter de hijos de los causantes OTELLO ROMOLI VALENTI y MIRIAN OXALIDES MOSQUEDA DE ROMOLI, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.387.199 y 4.260.040, su condición de Únicos y Universales Herederos; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente decreto; Cúmplase con la publicación en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia; Se acuerda expedir copia certificada del presente decreto y el auto de cumplida a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Segundo de Municipio;


Abg. (a) Jennifer Alejandra Osuna Borges.-

La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo
En esta misma fecha, se publicó el anterior decreto. Conste,
La Secretaria,


Abg. (a) Vicmar Hidalgo.