REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : C03-64962-2021

DECISIÓN N° 420-23

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES
AUIDIO JESUS ROCCA TERUEL

Fueron recibidas las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.757, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa “PROCESADORA AVILA TIO POLLO”, C.A. (PROATIOPOLLO), contra la decisión N° 468-23, de fecha 09 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual declaro Extinguida el ejercicio de la acción penal y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº. C03-64962-21, seguida a los ciudadanos JEAN CARLOS SANTANA QUINTERO, JOEL DE JESUS URDANETA LEAL, WUILLIAM ALFREDO DAVILA VANEGA, ALEXIS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ y JOVANY ERNESTO ITURRIAGO RINCON, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.844.875, V-16.167.176, V-15.594.865, V-16.165.927 y V-14.361.243, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 453, numerales 1 y 9 y articulo 286, respectivamente, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la “PROCESADORA AVILA TIO POLLO”, C.A. (PROATIOPOLLO) de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ingresaron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 30 de Noviembre de 2023, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional Dr. AUDIO JESUS ROCCA TERUEL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas que la abogada en ejercicio COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA, quien actúa con el carácter de Apoderada Judicial de la empresa “PROCESADORA AVILA TIO POLLO”, C.A. (PROATIOPOLLO), ostenta legitimidad para actuar en la presente causa, tal y como consta en las actas que conforma la presente causa, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “a” del artículo 428 del mismo Texto Adjetivo Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente, al cuatro día (4°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 09 de Octubre de 2023, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia de la precitada decisión impugnada, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2023 según se constata del cómputo de audiencias suscrito por la secretaría del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto desde el folio cincuenta y nueve al sesenta y uno (59-61) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, la recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso va dirigido a cuestionar el pronunciamiento del Tribunal de Instancia.

Se deja expresa constancia que la parte recurrente no promovió pruebas en su recurso de apelación.

De igual modo, se evidenció de actas que el Tribunal de instancia, emitió Boletas de Emplazamiento a los Abogados AIXZO ERNESTO GARRILLO BRACHO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ALEXIS EDUARDO PEREZ RODRIGUEZ y JOVANY ERNESTO ITURRIAGO RINCON, y a las Abogadas ADREALY G. PERNIA y DIANA VIOLETA MACHADO, defensoras privadas del ciudadano JEAN CARLOS SANTANA QUINTERO, siendo efectivas en fecha 25-10-2023, que corren insertas a los folios dieciséis, diecisiete y dieciocho (16, 17 y 18) del cuaderno de incidencias; Igualmente, se constata Boleta de Emplazamiento al Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CHACON, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JOEL DE JESUS URDANETA LEAL y WILLIAM ALFREDO DAVILA VENEGAS, siendo efectiva en fecha 27-10-2023, quienes dieron contestación en fecha 30-10-23, tempestivamente. Asimismo, se observa que en la misma fecha, hubo contestación al recurso de apelación de autos, por parte de la Representación Fiscal, escrito que corre inserto a los folios veintinueve al treinta y tres (29-33) de la incidencia de apelación, el cual fue presentado de manera tempestiva, según se evidencia de resulta de boleta de emplazamiento que riela al folio veinte (20) de la incidencia y del cómputo de audiencias que se evidencia en la presente causa a los folios diecinueve al veinte (19-20).

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa “PROCESADORA AVILA TIO POLLO”, C.A. (PROATIOPOLLO), contra la decisión N° 468-23, de fecha 09 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.


DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada en ejercicio COROMOTO DEL CARMEN SOTO BECERRA, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa “PROCESADORA AVILA TIO POLLO”, C.A. (PROATIOPOLLO), contra la decisión N° 468-23, de fecha 09 de Octubre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.


JUECES PROFESIONALES


ERNESTO ROJAS HIDALGO
Presidente de Sala




AUDIO JESUS ROCCA TERUEL MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente


LA SECRETARIA

JERALDIN FRANCO ZARRAGA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 420-23 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.

LA SECRETARIA,


JERALDIN FRANCO ZARRAGA






AJRT/la*-*
ASUNTO PRINCIPAL : C03-64962-2021