REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Diciembre de 2023
213° y 164°
Visto el escrito de fecha 28/11/2023, presentado por el abogado en ejercicio José Gregorio Andrade Pernia, venezolano, mayor de edad titular dela cedula de identidad Nº V- 10.162.072, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.438, actuando en su condición de apoderado judicial de ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 643.011 y 2.805.742, respectivamente (parte demandante), mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2023, en la demanda de Petición de Herencia, interpuesta por las ciudadanas ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-643.011 y V-2.805.742, en contra del ciudadano LUIS FELIPE VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.451.503.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado José GREGORIO ANDRADE PERNIA, mediante diligencia presentada en fecha 28/11/2023, expuso:
“(…) Que tal como se notificara de la sentencia en la causa Nº 1794-2022, proferida por este despacho, mediante boleta de fecha 24de Noviembre de 2023, en nombre de mis patrocinados y ejercicio de derecho ANUNCIO FORMALMENTE RECURSO DE CASACION, a tal evento en fecha 28/11/2023. (…)”.
(Cursivas de este Tribunal).
De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandante, pretende formular Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 24/11/2023.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el Abogado José Gregorio Andrade Pernia, venezolano, mayor de edad titular dela cedula de identidad Nº V- 10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.438, actuando en su condición de apoderado judicial de ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 643.011 y 2.805.742, respectivamente (parte demandante), cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2023.
En fecha 28 de Noviembre de 2023, el abogado José Gregorio Andrade Pernia, venezolano, mayor de edad titular dela cedula de identidad Nº V-10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.438, actuando en su condición de apoderado judicial de ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 643.011 y 2.805.742, respectivamente (parte demandante), anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, es necesario señalar que, cursa al folio 314 notificación tacita del abogado en ejercicio José Gregorio Andrade Pernia, antes identificados (parte demandante) mediante la cual se dio por notificado tácitamente de la decisión dictada en fecha 24/11/2023; de igual forma cursa al folio 315 notificación del abogado Victoriano Rodríguez Méndez, antes identificados (parte demandada), mediante la cual se dio por notificados de la decisión dictada en fecha 24/11/2023, en este sentido, el lapso para la interposición del recurso de casación inicio en fecha 30/11/2023 y feneció en fecha 06/12/2023, en tal sentido, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Jueves (30) de Noviembre de 2023; Viernes (01), Lunes (04), Miércoles (05) y Jueves (06) de Diciembre de 2023, observándose que la interposición del recurso se efectuó en el día de la notificación tacita de la parte demandante, esto es, el Veintiocho (28) de Noviembre de 2023; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Martes (05) de Diciembre de 2023. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASÍ SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de Cinco Mil Bolívares Fuertes (5.000); e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2023, por el abogado en ejercicio José Gregorio Andrade Pernia, venezolano, mayor de edad titular dela cedula de identidad Nº V-10.162.072, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.438, actuando en su condición de apoderado judicial de ANA CONSUELO VARGAS DE GUEDEZ y ROSA ELENA VARGAS RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 643.011 y 2.805.742, respectivamente (parte demandante), contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2023. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2022-1794, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Jueza;
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario;
Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario;
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2022-1794
MD/LA/yyth