REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 15 de Diciembre de 2023.
213° y 164°
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, interpuesto por la ciudadana Marianellla Monsalve Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.045.513, debidamente asistida por los abogados Linda Daisire de los Ríos Rattia y Ángel Ignacio Duque Garrido, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.593 y 269.648, contra actos administrativos emanados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL0 DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras: de fecha 23 de abril de 2015, en Sesión N° 1010004557-ORD- 614-15, punto de cuenta N° 106005403, Expediente N° 6/307/DGP/2015/1060007223, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Gendel Gilberto Guevara Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.885, sobre un lote de terreno denominado “La Granja” el cual tiene una superficie de Ciento Noventa y Nueve Hectáreas con Ochocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (199 Has con 889 mts2); de fecha 06 de junio de 2016, en Sesión N° 1010004647-ORD-700-16, punto de cuenta 1060008584, Expediente N° 6/307/ADT/2016/1060011227, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano José Francisco Blanco Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.372.732 sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Mi Llanura”, el cual tiene una superficie de Ciento Dieciocho Hectáreas con Seis Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (118 Has con 6054 mts2); de fecha 06 de junio de 2016, en Sesión N° 1010004647-ORD-700-16, punto de cuenta 1060008584, Expediente N° 6/307/ADT/2016/1060011227, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano José Francisco Blanco Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.372.732 sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Mi Llanura”, el cual tiene una superficie de Ciento Dieciocho Hectáreas con Seis Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (118 Has con 6054 mts2); 4.- de fecha 09 de enero de 2017, en Sesión N° 1010004696-ORD-744-17, punto de cuenta 1060007855, Expediente N° 6/307/ADT/2016/1060010504, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Tirso Eudes Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.395 sobre un lote de terreno denominado “Santo Domingo”, el cual tiene una superficie de Doscientas Veintiuno Hectáreas con Mil Setecientas Setenta y Seis Metros Cuadrados (221 Has con 1776 mts2); 5.- de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013092, Expediente N° 6/307/ADT/2015/1060009304, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor del ciudadano Óscar Adolfo Villafañe Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.871 sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (9 Has con 4824 mts2); 6.- de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013054, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017032, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor del ciudadano José Manuel Flores León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.907.687 sobre un lote de terreno denominado “El Cachicamo”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ochocientas Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (9 Has con 8847 mts2); 7.- de fecha 14 de Marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013060, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017026, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor de la ciudadana Nerelys Marlenis Flores León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.641 sobre un lote de terreno denominado “La Jefa”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (9 Has con 7952 mts2); 8.- de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013077, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017211, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor del ciudadano Luis Emilio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.104 sobre un lote de terreno denominado “El Turpial”, el cual tiene una superficie de Quince Hectáreas con Mil Quinientas Diecisiete Metros Cuadrados (15 Has con 1517 mts2); 9.- de fecha 30 de mayo de 2019, en Sesión N° 1010005099-ORD-1124-19, punto de cuenta 1060014038, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017908, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Edith Niño Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.712.900 sobre un lote de terreno denominado “Francisco de Miranda”, el cual tiene una superficie de Ciento Veinte Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (120 Has con 3620 mts2); 10.- de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004805-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013037, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017009, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Edgar Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.161 sobre un lote de terreno denominado “El Palmar”, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (54 Has con 3658 mts2); 11.- de fecha 14 de marzo de 2014, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 10600013078, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017209, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Franyer César, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.460 sobre un lote de terreno denominado “La Cierva”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Cinco Mil Quinientas Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (9 Has con 5554 mts2); 12.- de fecha 25 de abril de 2012, en Sesión N° 1010004311-ORD-438-12, punto de cuenta 1010161676, Expediente N° 6-6 RAT-11-12222, Solicitud 1010162871 el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor de la Asociación Cooperativa La Yagua 2009 R.L., representada por el ciudadano Félix Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.315.407 sobre un lote de terreno denominado “Asociación Cooperativa La yagua 2009 R.L.”, el cual tiene una superficie de Ciento Veinte Hectáreas con Mil Ochenta y Seis Metros Cuadrados (120 Has con 1086 mts2); 13.- de fecha 14 de marzo de 2014, en Sesión N° 1010004865-ORD-917-18, punto de cuenta 10600013068, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017022, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano César Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.688.792 sobre un lote de terreno denominado “El Cocuy”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (9 Has con 9493 mts2); 14.- de fecha 23 de noviembre de 2023, en Sesión N° 1010005510 ORD 1497-23, punto de cuenta 1060025983, Expediente N° 6/307/ADT/2023/1060035335, Solicitud N° 1060035371 el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Juan Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.775 sobre un lote de terreno denominado “La Lucha”, el cual tiene una superficie de Treinta y tres Hectáreas con Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (33 Has con 752 mts2); y, 15.- de fecha 14 de mayo de 2023, en Sesión N° 1010004436 ORD 517-13, punto de cuenta 1010161674, Expediente 6-6-RAT-11-12223, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor de la Asociación Cooperativa La Yeguita representada por el ciudadano Miguel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.905.844 sobre un lote de terreno denominado “Cooperativa La Yeguita”, el cual tiene una superficie de Ciento Veinte Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (120 Has con 5442 mts2);Siendo este Tribunal Superior competente para conocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo hace en los siguientes términos:
Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, y en tal sentido, observa lo siguiente:
Los actos administrativos objeto del presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad, han sido dictados por el Instituto Nacional de Tierras Central, que como Instituto se encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria.
En este sentido, conforme al artículo 156 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
“…son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. y, de acuerdo con el artículo 157 ejusdem, “las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”
(Cursiva y Centrado de este Tribual).
Por su parte la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. Cursiva de este Tribunal.
(Cursiva y Centrado de este Tribual).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos. ASÍ SE DECLARA.
Este recurso se encuentra consagrado y regulado por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estableciéndose de esta forma los supuestos violatorios para su interposición. Dispone esta Ley la procedencia del presente recurso en contra de cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos administrativos originados por diversas situaciones acaecidas con los particulares, grupos u organizaciones, que hayan violado, violen o amenacen con violar cualquier etapa del procedimiento administrativo.
Bajo esa perspectiva, es oportuno delimitar que el auto que se dicta en materia de admisión en el Contencioso Administrativo, si bien es cierto y en principio no prejuzga sobre el fondo, sino que constatado que se llenan los requisitos fundamentales y de orden público para dar curso a las mismas, se ordena tramitarla, con el fin que en el fallo definitivo se analice y examine todo lo referente a la acción instaurada, momento en el cual el juez contencioso administrativo en uso de sus poderes conferidos por ley, podrá de oficio o a petición de parte y antes del pronunciamiento de la sentencia de merito, y dado el estricto orden público de los requisitos de admisibilidad, volver a revisar el cumplimiento de los mismos, pudiendo declararla inadmisible de ser el caso.
De tal modo que es fundamental aclarar, que el contencioso administrativo es una jurisdicción especial, diferente a la ordinaria, que debido a la naturaleza jurídica de su mismo objeto arriba señalado que no es otro que, conocer y resolver el mérito de anulación de actos administrativos, la declaratoria de la responsabilidad de la administración y el restablecimiento de los derechos subjetivos lesionados por la actividad administrativa, esta doble función del contencioso administrativo: por una parte garantía de control y por otra de justicia, elementos de una jurisdicción, a saber: Es una jurisdicción plena y no una simple jurisdicción de revisión, de donde es posible deducir ante los Tribunales de tal jurisdicción todas las pretensiones en relación con los actos de la Administración, efectivamente es una verdadera instancia jurisdiccional. Dado este carácter, no es de sorprender que el Juez Contencioso-Administrativo tenga plenos poderes, que no están limitados, ni en su inicio, desenvolvimiento y resolución, constituyendo poderes bastante amplios, que le permiten intervenir directamente en el juicio, controlar el procedimiento y sus actos y actuar de oficio, y dentro de los cuales encontramos uno muy especial, del que adolece el Juez Civil, como lo es el de examinar de oficio, in limine litis, las demandas y por consiguiente rechazarlas si observa que no se cumplen los presupuestos procesales o no se llenan los requisitos de la acción.
Entonces, estamos en presencia de un poder muy particular, que en absoluto este sistema de admisibilidad de las demandas en el Contencioso Administrativo no es ni remotamente similar del Procedimiento Civil, en donde, la admisión de la demanda constituye una actuación de mero trámite. En materia civil el juez no tiene atribución alguna en lo que se refiere a la admisibilidad de la demanda: toda la carga de alegación y las impugnaciones contra las faltas o defectos de los presupuestos procesales, o de los requisitos constitutivos de la acción, están confiados a la iniciativa de la parte demandada; no es el Juez Civil, quien tiene que revelar in limine litis los motivos de inadmisibilidad de una demanda.
De tal manera que la función de Justicia, del contencioso administrativo, consistente en procurar la seguridad jurídica constitucional, se constituye en la razón de ser de ese poder, y el respeto de la legalidad el norte de la actuación del Juez Contencioso Administrativo, es evidente que este Juez (El Contencioso Administrativo) tenga la facultad de controlar el cumplimiento de aquellas normas, cuya inobservancia constituye una violación del principio de la legalidad que él está llamado a garantizar. Cumplimiento que está obligado a constatar desde el primer momento en que se le solicita su intervención como Juez Contencioso Administrativo, lo cual ocurre al momento de someter a su consideración la admisión de la acción que se propone, pues ningún sentido tendría llevar adelante un proceso en violación del orden legal; de allí el llamado a pronunciarse sobre el cumplimiento de todas y cada una de las causales establecidas, evitando de ese modo la iniciación de un proceso inútil, desembarazando además a la Sala de causas que serían en definitiva rechazadas por violación de la Ley.
De conformidad con todo lo antes razonado, y teniéndose establecido la existencia de amplios poderes especiales del Juez contencioso administrativo, siendo uno de ellos juzgar in limine litis las condiciones de admisibilidad de la acción que establece la ley con el objeto, de evitar procesos inútiles, constituyéndose en una obligación que lo constriñe a desarrollar una actividad material de constatación del cumplimiento de dichas condiciones y por ende a prejuzgar sobre ellas. En ese sentido, pasa este juzgador a examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto a luz del artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a cuyo efecto determina:
SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 160 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los requisitos que deben cumplir los recursos de nulidad que se intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios, los cuales a criterio de este Juzgador acogiéndose a lo establecido en sentencia Nº AA60-S-2007-001813, del 10 de febrero de 2.009, de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (caso: GERARDO RAMÓN MATHEUS ), la cual sentó la obligación que tiene el Juez Agrario, actuando en sede contencioso administrativa de analizar uno a uno, los requisitos de admisibilidad de los asuntos contenciosos administrativos de los cuales este conociendo, así mismo, la obligación de determinarlos en el pronunciamiento de la admisibilidad o de ser el caso en la inadmisibilidad, estableciendo que:
“Las acciones y recursos contemplados en el presente Título deberán interponerse por escrito por ante el Tribunal competente, cumpliendo con los siguientes requisitos 1.- Determinación del acto cuya nulidad se pretende. 2.- Acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la Oficina Pública u organismo en que se encuentran, y los datos que lo identifiquen. 3.- Indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia. 4.- Acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa. En caso de que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida. 5.- Los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar”.
(Cursivas de este Tribunal)

En este sentido pasa de seguida este Juzgado a verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en acatamiento al criterio anterior observando lo siguiente:
En cuanto al primer requisito, relativo a la determinación del acto cuya nulidad se pretende, vale decir, el señalamiento expreso por parte del demandante, de las providencias administrativas del ente agrario, que se pretende anular, en este sentido, se observa que la parte recurrente cumplió con el Primer requisito de admisibilidad del presente asunto señalando en el escrito recursivo lo siguiente:
“Planteadas, así las cosas, tenemos que los actos administrativos impugnados son una serie de Títulos de Adjudicación de Tierras, los cuales describo a continuación:
1.- Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano GENDEL GILBERTO GUEVARA MONZON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.400.885, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de CIENTO NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (199Has con 889Mts2), denominado LA GANGA, con numero de solicitud 1060007227, expediente número 6/307/DGP/2015/1060007223, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número1060005403, en sesión número 1010004557-ORD 614-15, de fecha 23-04-2015.
2.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO BLANCO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.372.732, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de CIENTO DIECIOCHO HECTAREAS CON SEIS MIL CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (118Has con 6054Mts2), denominado AGROPECUARIA MI LLANURA, con número de solicitud 1060011231, expediente número 6/307/ADT/2016/1060011227, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060008584, en sesión número 1010004647-ORD 700-16, de fecha 06-06-2016.
3.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano SISO RIVERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.590.987, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de CIENTO DOCE HECTAREAS CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (112Has con 335Mts2), denominado CARUTICO, con número de solicitud 1060001091, expediente número 6/307/ADT/2014/1060001090, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060007337, en sesión número 1010004724-ORD 770-17, de fecha 07-04-2017.
4.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano TIRSO EUDES CASTILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.585.395, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de DOSCIENTAS VEINTIUNO HECTAREAS CON MIL SETENCIENTAS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (221Has con 1776Mts2), denominado SANTO DOMINGO, con número de solicitud 1060010508, expediente número 6/307/ADT/2016/1060010504, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060007855, en sesión número 1010004696-ORD 744-17, de fecha 09-01-2017.
5.-DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA de Tierras aprobado a favor del ciudadano OSCAR ADOLFO VILLAFAÑE PALENCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.552.871, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (9Has con 4.824Mts2), denominado LA ESPERANZA, con número de solicitud 1060009308, expediente número 6/307/ADT/2015/1060009304, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060013092, en sesión número 1010004885-ORD 917-18, de fecha 14-03-2018.
6.-DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA DE TIERRAS a favor del ciudadano JOSE MANUEL FLORES LEON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.907.687, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de NUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (9Has con 8847Mts2), denominado EL CACHICAMO con número de solicitud 1060017032, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017032, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060013054, en sesión número 1010004885-ORD 917-18, de fecha 14-03-2018.
7.- DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA DE TIERRAS a favor de la ciudadana NERELYS MARLENIS FLORES LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.641, sobre un lote de tierras de mi propiedad, en una superficie de NUEVE HECTAREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9Has con 7952Mts2), denominado LA JEFA, con número de solicitud 1060017218, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017026, la cual fue aprobada según punto de cuenta número 1060013060, en sesión número 1010004885-ORD 917-18, de fecha 14-03-2018.
8. .- DECLARATORIA DE GARANTIA DE PERMANENCIA DE TIERRAS a favor del ciudadano LUIS EMILIO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.194.104, sobre un lote de tierras de mi propiedad, en una superficie de QUINCE HECTAREAS CON MIL QUINIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (15Has con 1517Mts2), denominado EL TURPIAL con número de solicitud 1060017218, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017211, la cual fue aprobada según punto de cuenta número 1060013077, en sesión número 1010004885-ORD 917-18, de fecha 14-03-2018.
9.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano EDITH NIÑO BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.712.900, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120Has con 3620Mts2), denominado FRANCISCO DE MIRANDA, con número de solicitud 1060017915, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017908, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060014038, en sesión número 1010005099-ORD 1124-19, de fecha 30-05-2019.
10.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano EDGAR HERNANDEZ , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.792.161, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de CINCUENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (54Has con 3658Mts2), denominado EL PALMAR, con número de solicitud 106001701, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017009, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060013037, en sesión número 1010004805-ORD 917-18, de fecha 14-03-2018.
11.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano FRANYER CESAR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.290.460, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de NUEVE HECTAREAS CON CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATROS METROS CUADRADOS (9Has con 5.554Mts2), denominado LA CIERVA, con número de solicitud 1060017216, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017209, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 10600013078, en sesión número 1010004885-ORD 917-18, de fecha 14-03-2014.
12.-Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor de ASOCIACION COOPERATIVA LA YAGUA 2009 R.L, representada por el ciudadano FELIX MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.315.407, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (120Has con 1086Mts2), denominado ASOCIACION COOPERATIVA LA YAGUA 2009 R.L, con número de solicitud 1010162871, expediente número 6-6 RAT-11-12222, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1010161676, en sesión número 1010004311-ORD 438-12, de fecha 25-04-2012.
13.- Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano CESAR HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.688.792, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de NUEVE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (9Has con 9.493Mts2), denominado EL COCUY, con número de solicitud 1060017028, expediente número 6/307/ADT/2018/1060017022, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 10600013068, en sesión número 1010004865-ORD 917-18, de fecha 14-03-2014.
14.-Título de Adjudicación de Tierras aprobado a favor del ciudadano ARGENIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.585.396, sobre un lote de tierra de mi propiedad, en una superficie de SEIS HECTAREAS CON DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (6 Has con 2.264Mts2), denominado EL MADROÑO, con número de solicitud 1060035371, expediente número 6/307/ADT/2023/1060035335, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1060025990, en sesión número 1010005510 ORD 1497-23, de fecha 23-11-2023.
15.- Titulo de Adjudicación de Tierras aprobado a favor de la ASOCIACION COOPERATIVA LA YEGUITA, representada por el ciudadano MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.905.844, sobre un lote de tierra de mi propiedad, consistente en una superficie de CIENTO VEINTE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (120Has con 5.442Mts2), denominado COOPERATIVA LA YEGUITA, con número de solicitud 1010162869, expediente número 6-6-RAT-11-12223, la cual fue aprobada según el punto de cuenta número 1010161674, en sesión número 1010004436 ORD 517-13, de fecha 14-05-2013”. (ASÍ SE DECIDE).
En cuanto al segundo requisito, inherente a acompañar copia simple o certificada del acto, actuación o contrato cuya nulidad se pretende, o señalamiento de la oficina pública u organismo en que se encuentra, y los datos que le identifiquen; estima este Juzgador, que se evidencia del presente expediente, el cumplimiento del segundo requisito por parte del demandante al señalar los datos que identifican los diversos actos administrativos objeto de impugnación y que fueron emitidos por el Instituto Nacional de Tierras, en la cual, consta con expreso señalamiento la identificación del acto recurrido por vía de nulidad, así como, la identificación del Órgano Administrativo del cual emanó. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al tercer requisito, observa este juzgador, que en el libelo el recurrente señaló expresamente, las disposiciones Constitucionales o Legales Vulneradas, tales como debido proceso, principio de confianza legítima y Seguridad Jurídica y falso supuesto de hecho; así como los artículos 7, 25, 26, 49, 51, 55, 115, 137, 141, 143, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 22 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; artículos 9, 12 y 19.1 y 19.4, 48 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo; dando cumplimiento al presupuesto legal establecido en la Ley. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al cuarto requisito de admisibilidad, relativo a acompañar instrumento que demuestre el carácter con que se actúa, en caso que tal carácter provenga de la titularidad de un derecho real, identificará el inmueble, con expreso señalamiento de sus linderos y copia certificada de los documentos o títulos que acreditan la titularidad aludida.
A este respecto este Tribunal considera necesario, citar la decisión del 15 de abril de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº AA60-S-2007-000317, (caso: FLOR CELINA TOSTA DE MATHEUS), mediante la cual consideró lo siguiente:
(…) “Conforme a lo expuesto previamente, se aprecia que no es documento indispensable para admitir el recurso de nulidad propuesto, la presentación de copias certificadas de documento alguno que acredite la titularidad sobre el lote de terreno en cuestión, por cuanto, por una parte con la presente acción de nulidad interpuesta no se está dilucidando la titularidad o no de algún derecho por parte de la actora, y por la otra, de la notificación efectuada por el ente administrativo se evidencia, que la Administración reconoció que el acto hoy impugnado pudiera afectar los derechos subjetivos o intereses legítimos del particular a los fines de que puede ejercer su defensa ante los tribunales competentes. Y con respecto a la cadena titulativa a la cual hace alusión el sentenciador de la primera instancia, tampoco es indispensable en el presente asunto a los efectos de admitir la pretensión, en tanto y cuanto, el proceso tiene una fase probatoria que permite a las partes demostrar los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustenta o contradice el recurso de nulidad.Por consiguiente, se deberá declarar con lugar la apelación ejercida, debiendo el Tribunal de la causa verificar los restantes requisitos de admisibilidad sobre los cuales no se pronunció al dictar el fallo que se anulará, es decir, todos los establecidos en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto en la presente decisión no se prejuzga sobre la totalidad de estos, con
Excepción del numeral 6° de la precitada norma, considerando que este requerimiento está cumplido. Así se resuelve”.

(Cursivas de este Tribunal).

Estima este Juzgador, que aun cuando no es necesario acompañar copia certificada del documento de propiedad, el demandante cumplió con el precepto legal, por cuanto, de la lectura del libelo de demanda se infiere que expresamente identificó la cabida del terreno, ubicación y linderos. ASÍ SE DECIDE.
Y finalmente en cuanto al quinto y último requisito relativo a los documentos, instrumentos o cualquier otra prueba que se estime conveniente acompañar, se observa que el recurrente cumplió con el mismo al anexar otras documentales presentadas en sede administrativa. (ASÍ SE DECIDE).
Conforme a los razonamientos anteriormente expuestos, y dada las facultades que tiene este Juzgador en materia Contencioso Administrativa Agraria, se admite el presente Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, presentado por la ciudadana Marianellla Monsalve Lobo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.045.513, debidamente asistida por los abogados Linda Daisire de los Ríos Rattia y Ángel Ignacio Duque Garrido, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.593 y 269.648, contra actos administrativos emanados por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS CENTRAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, de fecha 23 de abril de 2015, en Sesión N° 1010004557-ORD- 614-15, punto de cuenta N° 106005403, Expediente N° 6/307/DGP/2015/1060007223, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Gendel Gilberto Guevara Monzón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.400.885, sobre un lote de terreno denominado “La Granja” el cual tiene una superficie de Ciento Noventa y Nueve Hectáreas con Ochocientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (199 Has con 889 mts2); de fecha 06 de junio de 2016, en Sesión N° 1010004647-ORD-700-16, punto de cuenta 1060008584, Expediente N° 6/307/ADT/2016/1060011227, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano José Francisco Blanco Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.372.732 sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Mi Llanura”, el cual tiene una superficie de Ciento Dieciocho Hectáreas con Seis Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (118 Has con 6054 mts2); de fecha 06 de junio de 2016, en Sesión N° 1010004647-ORD-700-16, punto de cuenta 1060008584, Expediente N° 6/307/ADT/2016/1060011227, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano José Francisco Blanco Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.372.732 sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria Mi Llanura”, el cual tiene una superficie de Ciento Dieciocho Hectáreas con Seis Mil Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (118 Has con 6054 mts2); de fecha 09 de enero de 2017, en Sesión N° 1010004696-ORD-744-17, punto de cuenta 1060007855, Expediente N° 6/307/ADT/2016/1060010504, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Tirso Eudes Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.585.395 sobre un lote de terreno denominado “Santo Domingo”, el cual tiene una superficie de Doscientas Veintiuno Hectáreas con Mil Setecientas Setenta y Seis Metros Cuadrados (221 Has con 1776 mts2); de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013092, Expediente N° 6/307/ADT/2015/1060009304, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor del ciudadano Óscar Adolfo Villafañe Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.552.871 sobre un lote de terreno denominado “La Esperanza”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro Metros Cuadrados (9 Has con 4824 mts2); de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013054, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017032, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor del ciudadano José Manuel Flores León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.907.687 sobre un lote de terreno denominado “El Cachicamo”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Ocho Mil Ochocientas Cuarenta y Siete Metros Cuadrados (9 Has con 8847 mts2); de fecha 14 de Marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013060, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017026, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor de la ciudadana Nerelys Marlenis Flores León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.968.641 sobre un lote de terreno denominado “La Jefa”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Siete Mil Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (9 Has con 7952 mts2); de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013077, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017211, el cual otorgó Declaratoria de Garantía de Permanencia de Tierras a favor del ciudadano Luis Emilio González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.194.104 sobre un lote de terreno denominado “El Turpial”, el cual tiene una superficie de Quince Hectáreas con Mil Quinientas Diecisiete Metros Cuadrados (15 Has con 1517 mts2); de fecha 30 de mayo de 2019, en Sesión N° 1010005099-ORD-1124-19, punto de cuenta 1060014038, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017908, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Edith Niño Bustamante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.712.900 sobre un lote de terreno denominado “Francisco de Miranda”, el cual tiene una superficie de Ciento Veinte Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Veinte Metros Cuadrados (120 Has con 3620 mts2); de fecha 14 de marzo de 2018, en Sesión N° 1010004805-ORD-917-18, punto de cuenta 1060013037, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017009, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Edgar Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.792.161 sobre un lote de terreno denominado “El Palmar”, el cual tiene una superficie de Cincuenta y Cuatro Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (54 Has con 3658 mts2); de fecha 14 de marzo de 2014, en Sesión N° 1010004885-ORD-917-18, punto de cuenta 10600013078, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017209, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Franyer César, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.290.460 sobre un lote de terreno denominado “La Cierva”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Cinco Mil Quinientas Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (9 Has con 5554 mts2); de fecha 25 de abril de 2012, en Sesión N° 1010004311-ORD-438-12, punto de cuenta 1010161676, Expediente N° 6-6 RAT-11-12222, Solicitud 1010162871 el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor de la Asociación Cooperativa La Yagua 2009 R.L., representada por el ciudadano Félix Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.315.407 sobre un lote de terreno denominado “Asociación Cooperativa La yagua 2009 R.L.”, el cual tiene una superficie de Ciento Veinte Hectáreas con Mil Ochenta y Seis Metros Cuadrados (120 Has con 1086 mts2); de fecha 14 de marzo de 2014, en Sesión N° 1010004865-ORD-917-18, punto de cuenta 10600013068, Expediente N° 6/307/ADT/2018/1060017022, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano César Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.688.792 sobre un lote de terreno denominado “El Cocuy”, el cual tiene una superficie de Nueve Hectáreas con Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (9 Has con 9493 mts2); de fecha 23 de noviembre de 2023, en Sesión N° 1010005510 ORD 1497-23, punto de cuenta 1060025983, Expediente N° 6/307/ADT/2023/1060035335, Solicitud N° 1060035371 el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor del ciudadano Juan Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.156.775 sobre un lote de terreno denominado “La Lucha”, el cual tiene una superficie de Treinta y tres Hectáreas con Setecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (33 Has con 752 mts2); y, de fecha 14 de mayo de 2023, en Sesión N° 1010004436 ORD 517-13, punto de cuenta 1010161674, Expediente 6-6-RAT-11-12223, el cual otorgó Título de Adjudicación Socialista Agrario a favor de la Asociación Cooperativa La Yeguita representada por el ciudadano Miguel González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.905.844 sobre un lote de terreno denominado “Cooperativa La Yeguita”, el cual tiene una superficie de Ciento Veinte Hectáreas con Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (120 Has con 5442 mts2); cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar mediante oficios con acuse de recibo dejados en la sede administrativa, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a la Procuraduría General de la República, y/o a la Coordinadora Integral Legal de Contencioso Administrativo de ese mismo Ente y a la Fiscalía General de la República, comisionando para ello al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación, más seis (06) días, que se conceden como término de la distancia y agotados los noventa (90) días de suspensión del proceso, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procedan a oponerse al Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad; se ordena librar cartel de notificación a los ciudadanos Gendel Gilberto Guevara Monzón, José Francisco Blanco Rivero, José Francisco Blanco Rivero, Tirso Eudes Castillo, Óscar Adolfo Villafañe Palencia, José Manuel Flores León, Nerelys Marlenis Flores León, Luis Emilio González, Edith Niño Bustamante, Edgar Hernández, Franyer César, Félix Moreno, César Hernández, Juan Trejo, y Miguel González, en representación de la Asociación Cooperativa La Yeguita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.400.885, V-16.372.732, V-16.372.732, V-15.585.395, V-9.552.871, V-18.907.687, V-15.968.641, V-11.194.104, V-14.712.900, V-16.792.161, V-18.290.460, V-21.315.407, V-27.688.792, V-8.156.775 y V-13.905.844, respectivamente, asimismo, se ordena librar cartel de notificación a los terceros interesados que hayan participado o hayan sido notificados o a cualquier persona que tenga interés, en el asunto contencioso administrativo de nulidad del acto administrativo del Ente Agrario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho cartel será publicado en la cartelera de este Tribunal, y en el diario “DIARIO LOS LLANOS” de circulación regional del Estado Barinas, con dimensiones que permita su fácil lectura, caso contrario será rechazado por el Tribunal. Se ordena al mencionado Instituto Nacional de Tierras, remitir a este Tribunal, los antecedentes administrativos. Ahora bien, en cuanto a la medida de Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada por la parre recurrente, se ordena abrir cuaderno separado de medidas, en el cual se decidirá sobre la misma. Líbrense oficios, despacho y cartel, a los tres primeros, se les anexará copia certificada del escrito que contiene el Asunto Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, así como, del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Carlos Eduardo Venegas Roa, titular de la cédula de identidad Nº V-18.559.887.
La Jueza


Abg. Maryelis Durán.
El Secretario

Abg. Lenin Andara

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.


El Secretario

Abg. Lenin Andara.
Exp. Nº 2023-1919.
MD/LA/