REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 04 de diciembre de 2023.
212° y 164°
Conoce del presente expediente en vista de la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de octubre de 2023, en la Solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria, interpuesta por las ciudadanas Luz Álvarez y Darliannys Álvarez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.515.569 y V-27.666.351, en su orden, asistidas por la abogada María Elena Barrios, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.796, sobre el parcelamiento ubicado en la Carretera Vía Anaro, sector Las Mijaguas, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
En fecha 29-11-2023, el presente expediente fue recibido por este Juzgado Superior Cuarto Agrario, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Folio 34.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la decisión de fecha 23 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que cursa a los folios veintisiete (27) al treinta (30), ambos inclusive, del presente expediente en la que el Tribunal a-quo se declaró incompetente indicando que:
“…PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, presentada por los campesinos y campesinas de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA REVOLUCIÓN CAMPESINA 2030 R.L., inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) J-50448222-6, representada por las ciudadanas DARLIANNYS YINETH ÁLVAREZ CARUCI y LUZ DEL MAR ÁLVAREZ QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.666.351 y V-16.515.569 respectivamente, asistidas por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.796
SEGUNDO: Conforme al anterior particular se DECLINA el conocimiento del presente asunto Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
TERCERO: déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta, aplicable supletoriamente, a los fines dispuestos en el artículo 75 eiusdem.…”
(Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el presente asunto trata de una Medida de Protección Agroalimentaria, en la que señalaron los solicitantes en su escrito; que los procedimientos ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas (ORT-BARINAS), les ha vulnerado el derecho de realizar las inspecciones necesarias para que se regularice administrativamente el referido predio. Que han realizado exigencias propuestas por Diputados de la Asamblea Nacional comprometiéndose a impulsar su lucha y no se ha materializado sus derechos constitucionales y sobre todo retrasado el acto administrativo ante el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) central; en perspicacia de no recibir ninguna respuesta oportuna y la demora de sus demandas, impulsaron y planificaron un plan de siembra constante de los siguientes rubros: Musáceas 3000 plantas; Café 1000 plantas; Raíces (Yuca) 4000 plantas; Cacao 250 plantas; Cereales (maíz) 3 Hectáreas; Solanáceas (Ají Dulce) 300 plantas; Tubérculos (Yan-sin) 50 plantas; Leguminosas (Frijol) 5000 metros cuadrados; Lechosa 30 plantas; Cucurbitáceas (Pepinos) 1 hectáreas, entre otras variedades de rubros menores.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria, en tal sentido, observa lo siguiente:
Así las cosas, observa este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, que se trata de un asunto en el que se dirime un conflicto en el cual se encuentra involucrado un Ente Agrario, específicamente el Instituto Nacional de Tierras, en una presunta perturbación a la producción que alega la parte actora, en la cual el Juez Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación entre otras cosas, como principal obligación de la jurisdicción Agraria.
En este sentido, por ser el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo encuentra adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley. Omissis…”. (Cursivas de este Tribunal).
De igual forma los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen:
Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Omissis...”. (Cursivas de este Tribunal).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Cursivas de este Tribunal).
Por su parte la Segunda Disposición Final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, nos indica lo siguiente:
…Omissis…
“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley”. (Cursivas de este Tribunal).
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14-12-2004, Exp. Nº 04-1483, estableció lo siguiente:
“Omissis… Consta en autos que el supuesto agraviante, La Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas S.A. (LA CASA S.A.), es una empresa del Estado con adscripción al Ministerio de Agricultura y Tierras. Por tanto, no existe duda de que la parte demandada es un ente agrario cuya conducta debe, conforme al criterio orgánico, ser juzgada por un tribunal de la jurisdicción agraria.
Junto con lo precedente, en cuanto al criterio de afinidad, se encuentra que las denuncias guardan relación o se produjeron en el marco de la actividad agrícola que desempeña la demandante, por lo que el asunto escapa de la jurisdicción contencioso-administrativa general y se ubica en el Contencioso Administrativo especial Agrario.”(Cursivas de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualesquiera de los actos administrativos agrarios dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer del asunto contencioso administrativo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
La Jueza
Abg. Maryelis Durán.
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste;
El Secretario
Abg. Lenin Andara.
Exp. N° 2023-1918.
MD/LA/jv.-
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