REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintitrés de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º


ASUNTO: EP11-L-2022-000032

Demandante: Ciudadano Dunior Ramón Segobia Valera, titular de la cédula de identidad número V.- 22.116.740.

Apoderada judicial del demandante: Abogada Filadelfia Manjarrés de Díaz, titular de la cédula de identidad número V.-9.720.091 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 205.314.

Demandada: Licorería La Guzmanera.

Apoderado judicial de la demandada: No constituyó.

Motivo: Cobro de prestaciones y otros conceptos laborales.


En el día de hoy, veintitrés de enero de dos mil veintitrés (23/01/2023), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a. m.), oportunidad fijada para llevar a cabo la prolongación de la audiencia preliminar inicial conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Dunior Ramón Segobia Valera, quien no se presenta ni por sí ni por medio de su apoderada judicial; y así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, Licorería La Guzmanera, cuya representación no asiste, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Siendo así, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el Tribunal declara desistido el procedimiento y terminado el proceso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Jueza,


Abg. Tahís Camejo


La Secretaria,

Abg. Dayana Materano