REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de enero de dos mil veintitrés
212º y 163º

ASUNTO: EP11-L-2022-000008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Demandante: Ciudadano José Atilio Uzcátegui Rondón, titular de la cédula de identidad número V.-10.564.178.
Apoderado judicial del demandante: Abogado Elibanio Uzcátegui, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.739 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 90.610.
Demandada principal: Agropecuaria Canaima C.A.
Demandada solidaria: Ciudadana Betzaira Bellaneth Briceño Molina, titular de la cédula de identidad número V.-18.641.686.
Apoderados judiciales de la demandada: Abogados William Enrique Cuevas Rodríguez y Aníbal Alexander Pérez Tribiño, titulares de las cédulas de identidad números V.-8.049.472 y V.-15.384.777 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 55.722 y 157.595.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
El 06 de junio de 2022, el abogado Elibanio Uzcátegui, en representación del ciudadano José Atilio Uzcátegui Rondón, presentó un libelo demandando por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil Agropecuaria Canaima, C.A. y solidariamente a la ciudadana Betzaira Bellaneth Briceño Molina como accionista de la misma. En fecha 08 de junio de 2022 este juzgado admite la demanda y ordena las notificaciones correspondientes, las cuales se practicaron debidamente.
Ahora bien, el 25 de enero de 2023 el abogado Aníbal Alexander Pérez Tribiño solicita a este juzgado decline la competencia en los Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, alegando que el adolescente César Andrés Guédez Briceño se encuentra entre los accionistas y copropietarios de la empresa demandada. Para demostrar sus dichos consigna copias y originales ad effectum videndi del acta de nacimiento del menor (marcada “A” y constante a los folios 28 y 29) y de la declaración sucesoral y su respectiva solvencia (marcadas “B” y constantes a los folios 30 al 32).
Luego de la revisión de las documentales presentadas, observa este tribunal que el menor mencionado forma parte de la sucesión del causante Jesús Ramón Guédez Pérez, de manera que asume la condición de demandado en la presente causa por cuanto la demandada principal, Agropecuaria Canaima C.A., forma parte del patrimonio heredado. Siendo así, nace un fuero atrayente hacia la competencia de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto en la acción intentada se encuentra involucrado el interés superior del niño. Esta circunstancia obliga a esta Juzgadora a declinar la competencia del estudio del presente asunto en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial. Y así lo decide.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Su incompetencia por la materia para conocer de la presente causa.
Segundo: Declina la competencia en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y ordena la remisión del expediente a los referidos Juzgados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés (26/01/2023). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Tahís Camejo
La Secretaria,

Abg. Dayana Materano
En la misma fecha, siendo las dos horas y tres minutos de la tarde (02:03 p.m.) se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,

TC.