REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 11 de Enero de 2023
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 30/11/2022, presentado por la abogada Yamile Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 303.998, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Kenny Augusto Moreno Valbuena y Kevy Alonso Moreno Valbuena, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.768.433 y V-21.170.936 en su orden, mediante la cual expone lo siguiente:
“El alguacil de éste Juzgado hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil se trasladó al domicilio de la co-demandada Zoraima Moreno y fijo la boleta de notificación con ocasión al abocamiento del nuevo Juez por no haber conseguido a nadie en la referida dirección, sin embargo, es de resaltar que de la manifestación del mismo alguacil no se evidencia el haber entregado la boleta de notificación personalmente a la notificada o a persona alguna”.
Considera quien aquí decide que de la revisión efectuada a las actas procesales, cursa al folio ciento setenta y nueve (179), diligencia suscrita por el alguacil titular del tribunal mediante la cual expuso:
“En este mismo acto devuelvo boleta de notificación librada para la ciudadana Zoraima Josefina Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.629, la misma fue dejada en la morada por cuanto no se encontroa nadie, todo esto con la finalidad que surtan los lapsos correspondientes”.
En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, que es del siguiente tenor:
“Cuando por disposiciones de la Ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicara expresamente el Juez, dándose un término que no bajara de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta, remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del tribunal”
Ahora bien, ha sido conteste la doctrina y la jurisprudencia patria en señalar que es una obligación indicar la persona que recibió la boleta librada, a saber, la identificación de la misma, con el fin de que surta los efectos legales, de lo contrario se vulneraria la tutela judicial efectiva, el debido proceso, como garantía contemplada en la Carta Magna, en este sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el auto dictado en fecha 18-11-2022.
Conforme a ello y a tenor en lo dispuesto en la norma antes citada es una formalidad esencial hacer efectiva la entrega personalizada de la boleta librada o en su defecto indicar que tercera persona recibió la misma. En consecuencia, se ordena librar nueva boleta de notificación dirigida a la ciudadana Zoraima Josefina Moreno Garrido, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.186.629, y dar debido cumplimiento a la misma. Líbrese boleta.
El Juez,

Abg. Luís Ernesto Díaz

La Secretaria Accidental,


Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha se cumplió con lo ordenada, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevados por éste Juzgado.-

La Secretaria Accidental,


Abg. Arbelis Torres






Exp. Nº JA1B- 5830-2022.-
LED/AT/Doymar.-