REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 26 de enero de 2023
212° y 163º
Visto el libelo de demanda presentado en fecha 20/01/2023, por el abogado Manuel Guillermo Morales Arana, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.238, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José de Jesús Aguilar Peraza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.263.051, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo, la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.1-7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: “Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…1. Acciones declarativas, petitorias, reinvindicatorias y posesorias en materia agraria. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.”, (subrayado y negrilla del tribunal) y por cuanto el libelo de demanda de ACCIÓN POSESORIA DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 Eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a la ciudadana Neria María Ruiz Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.558.672; a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste su citación, más un (01) de termino de distancia, que se computara incluyendo sábados, domingos y días festivos, para que proceda a contestar al fondo de la demanda. En cuanto a las documentales promovidas el Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Compúlsese el libelo de demanda con orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil a los fines que practique la citación acordada. Sobre la medida cautelar solicitada, este Tribunal, se pronunciara por auto separado, para lo cual se ordena abrir un cuaderno de medida, el cual contendrá copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrense boletas de citación. Fórmese Expediente y désele entrada.
El Juez

Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el número___, y se resguardo el archivo digital a los fines de su registro y archivo como copiador de sentencias llevado por este Tribunal,. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres








LEDS/AT/AJ
Exp. Nº JA1B-5847-2023