REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de enero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadana Carmen Elena Santander Materan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.242.
ABOGADO ASISTENTE: Abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Ángel Andrés Pérez Roa, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-18.953.619 y V-12.970.193 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 154.878 y 82.952 en su orden.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5.672-2019.
En fecha 29/01/2019, la ciudadana Carmen Elena Santander Materan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.714.242, asistida por los abogados José del Carmen Ortega Cárdenas y Ángel Andrés Pérez Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 154.878 y 82.952 en su orden, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 08/02/2021 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “LA TIGRA”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 08/02/2021, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “LA TIGRA”, ubicado en el Sector; La Tigra, Parroquia; Santa Lucia, Municipio; Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Hectáreas con mil ciento treinta y cuatro metros Cuadrados (448 Has con 1134 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Caño Morrocoy y Vía las Uvitas; Sur: Vía Santa Lucia y terreno ocupado por Zoday Ramírez; Este: terreno ocupado por Zoday Ramírez y Caño Morrocoy; Oeste: Vía Santa Lucia y Vía las Uvitas.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso de dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
Conforme a ello, es de suma importancia señalar que la referida medida de protección se inició en fecha 29/01/2019, transcurriendo hasta la actualidad, es decir, Enero de 2023, cuatro años, en tan sentido, es imprescindible acotar que las medidas de protección a la producción (Medidas Autosatisfactivas), no son sustitutas de los procedimientos ordinarios establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “LA TIGRA”, ubicado en el Sector; La Tigra, Parroquia; Santa Lucia, Municipio; Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno aproximada de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Hectáreas con mil ciento treinta y cuatro metros Cuadrados (448 Has con 1134 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: Caño Morrocoy y Vía las Uvitas; Sur: Vía Santa Lucia y terreno ocupado por Zoday Ramírez; Este: terreno ocupado por Zoday Ramírez y Caño Morrocoy; Oeste: Vía Santa Lucia y Vía las Uvitas.. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado, se libró Boleta de Notificación. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
EXP N° JA1B-5672-2019
LEDS/AT/Doymar.
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