REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 30 de enero de 2023
212º y 163º
SOLICITANTE: Ciudadano Reinaldo José Mansilla Mezzoni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.417.528.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado José Gregorio Romero Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.380.798, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.937.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.
EXP. N° JA1B-5.5.96-2017.
En fecha 31/10/2017, el abogado José Gregorio Romero Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.937, apoderado judicial del ciudadano Reinaldo José Mansilla Mezzoni, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.417.528, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 20/11/2018 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del predio “Doña Rosa”.
Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 20/11/2018, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en favor del predio “Doña Rosa”, ubicado en el Sector; El Toreño, Parroquia; Alto Barinas, Municipio; Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno aproximada de Doce Hectáreas con Tres Mil Ciento ochenta y Nueve Metros Cuadrados (12 Has con 3189 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos que son o fueron ocupados por la Asociación Civil Zamora; Sur: terrenos que son o fueron por Aquela Tarazona; Este: Vía de penetración; Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Moisés Araujo.-
Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a dos (02) años, de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.
En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del predio denominado “Doña Rosa”, ubicado en el Sector; El Toreño, Parroquia; Alto Barinas, Municipio; Barinas del Estado Barinas, con una extensión de terreno aproximada de Doce Hectáreas con Tres Mil Ciento ochenta y Nueve Metros Cuadrados (12 Has con 3189 m2), dentro de los siguientes linderos Norte: terrenos que son o fueron ocupados por la Asociación Civil Zamora; Sur: terrenos que son o fueron por Aquela Tarazona; Este: Vía de penetración; Oeste: terrenos que son o fueron ocupados por Moisés Araujo. En tal sentido, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los trámites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Ofíciese lo conducente al Instituto Nacional de Tierras.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Díaz
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _______, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. Arbelis Torres
EXP N° JA1B-5596-2017
LEDS/AT/Doymar.-
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