REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 18 de enero de 2023
212º y 162º

SOLICITUD №: S-22-0.483

SOLICITANTES: ROSA MERY CONTRERAS, MARINO CONTRERAS y RODRIGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.971.922, V-13.940.592 y V-23.153.520 respectivamente y los ciudadanos VELAZCO CONTRERAS JOSE WILFREDO, VELAZCO CONTRERAS WUILMER HERNAN, VELAZCO CONTRERAS JAKELIN ELIZABETH, VELAZCO DE ARDILA GLADY MARIANA, PACHECO CONTRERAS LUCIBEL YELITZA, PACHECO CONTRERAS JENYS JEUSEL, PACHECO CONTRERAS YURAIMA NAZARETH y VELAZCO CONTRERAS LUZ ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.280.033, V-11.971.818, V-13.141.406, V-14.903.246, V-17.084.043, V-20.366.739, V-20.366.738 y V-11.974.957 respectivamente, asumen la herencia de la difunta progenitora por derecho de representación conforme lo previsto en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano en su carácter de hijos único de su premuerta madre GLADYS CONTRERAS colombiana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº E-81.832.231.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MIGUEL BONILLA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.362.047 debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.418

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.

SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES HEREDITARIOS




ANTECEDENTES

El 13/12/2022, fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito de solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, peticionado por los ciudadanos ROSA MERY CONTRERAS, MARINO CONTRERAS, y RODRIGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.971.922, V-13.940.592 y V-23.153.520 respectivamente y los ciudadanos VELAZCO CONTRERAS JOSE WILFREDO, VELAZCO CONTRERAS WUILMER HERNAN, VELAZCO CONTRERAS JAKELIN ELIZABETH, VELAZCO DE ARDILA GLADY MARIANA, PACHECO CONTRERAS LUCIBEL YELITZA, PACHECO CONTRERAS JENYS JEUSEL, PACHECO CONTRERAS YURAIMA NAZARETH y VELAZCO CONTRERAS LUZ ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.280.033, V-11.971.818, V-13.141.406, V-14.903.246, V-17.084.043, V-20.366.739, V-20.366.738 y V-11.974.957 respectivamente, asumen la herencia de la difunta progenitora por derecho de representación conforme lo previsto en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano en su carácter de hijos único de su premuerta madre GLADYS CONTRERAS colombiana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº E-81.832.231. (Folios 01 al 61).
El 16/12/2022, se le dio entrada bajo el Nº S-22-0.483, nomenclatura particular de este Juzgado (folios 62).
El 21/12/2022, esta Instancia Agraria mediante auto Admitió la solicitud PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. (Folio 51).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Alegan los ciudadanos ROSA MERY CONTRERAS, MARINO CONTRERAS y RODRIGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.971.922, V-13.940.592 y V-23.153.520 respectivamente y los ciudadanos VELAZCO CONTRERAS JOSE WILFREDO, VELAZCO CONTRERAS WUILMER HERNAN, VELAZCO CONTRERAS JAKELIN ELIZABETH, VELAZCO DE ARDILA GLADY MARIANA, PACHECO CONTRERAS LUCIBEL YELITZA, PACHECO CONTRERAS JENYS JEUSEL, PACHECO CONTRERAS YURAIMA NAZARETH y VELAZCO CONTRERAS LUZ ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.280.033, V-11.971.818, V-13.141.406, V-14.903.246, V-17.084.043, V-20.366.739, V-20.366.738 y V-11.974.957 respectivamente, asumen la herencia de la difunta progenitora por derecho de representación conforme lo previsto en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano en su carácter de hijos único de su premuerta madre GLADYS CONTRERAS colombiana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº E-81.832.231. Mediante la Sucesión ocasionada con la Defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL CONTRERAS, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.193.625, hermano de los solicitantes, el cual falleció Ab-Intestato el día ocho (08) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022). Certificada, como consta en Acta de Defunción Nro. 115, Folio: 117, Tomo: I Año: 2022, de fecha 08/09/2022; en la cual para su debida solicitud y respectiva emisión se presentó individualmente y de manera concurrente toda la identificación inexorable de quienes como legatarios hicimos dicha solicitud, la cual fue emitida por la oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral del estado Barinas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio “Barinas” del Estado Barinas. Como igualmente se evidencia por Documentación aportada para la solicitud del debido Registro de Información Fiscal Sucesoral Nro. J-502816739, Presentado por ante La Oficina del Sector de Tributos Internos Socopó, perteneciente al servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Por haber suministrado y vaciado como es debido toda la información requerida en los diferentes espacios (Planillas) para la Declaración Sucesoral, realizada mediante FORMA DS-99032 cuya nomenclatura corresponde, y es 2200059224, declarada el 01/11/2022, presentada y expedida en fecha 18 de noviembre del año 2022, amparada con Nro. De Expediente: 156-2022.

MOTIVA

La doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
a) Partición Judicial Contencioso.
b) Partición Judicial no Contenciosa.
c) Partición Extra-Judicial Amistosa.

La primera deviene de una sentencia dictada al final de un proceso contencioso, promovida por los trámites de juicio especial; previsto en los artículos 777 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccional. Se trata de un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento válidamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. Por lo que respecta a la Partición Judicial no contenciosa, se entiende como tal aquella en la cual las partes recurren ante el Órgano Jurisdiccional a los fines de que el referido órgano reciba el acuerdo de voluntades y le imparta su aprobación. De modo de que se trate de un simple contrato, sino de actos sometidos a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
Se da partición judicial no contenciosa, de acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V página 400, sosteniendo lo siguiente: “….Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa.
En el caso de autos se presenta a este juzgador, un escrito solicitando se acuerde la homologación de la partición o liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad hereditaria, sin existir un juicio pendiente, esto es, en forma autónoma.
Ahora bien, nos refiere el Dr. Ricardo Henríquez La Roche en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños. “La razón de esta libertad hállase justamente en que la comunidad presenta, desde el punto de vista social y económico, inconvenientes que una larga experiencia ha revelado: es desde luego –siguiendo a Baundry-Lacantinerie- un manantial de querellas: discordias solet parere comunio (discordias suelen preparar comunidades), y estas discordias son tanto más lastimosas –expresa Ramírez- cuanto que estallan entre los miembros de una misma familia. Y como la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y una traba a la libre circulación de los mismos, la ley la ve con malos ojos, por exhibirse contraria al interés general”
El maestro Duque Sánchez, ha señalado: “Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia”.
La intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Tribunal).

Nuestro Código Civil, al tratar sobre la disolución y liquidación de la comunidad hereditaria, en la segunda parte, sección segunda, capítulo XI del Título IV, Libro Primero, específicamente en su artículo 183, dispone que en todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, establecidas en nuestro Código de Procedimiento Civil, el artículo 788, prevé que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición y sólo impone la necesidad de que tal partición sea validada por el Tribunal.
Ahora bien, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:

“…El estado de la comunidad entre dos o más personas puede surgir por diversas causas…” “…Puede transmitirse la propiedad de los bienes por actos entre vivos (donación, venta, permuta) o adquirirse por cualquier otra forma permitida por la ley (prescripción, ocupación, accesión, comunidad conyugal o concubinaria) y esa adquisición, que generalmente la hace una sola persona, puede ser hecha también por dos o más personas, como también por una persona jurídica que, llegado el momento de su extinción por cualquier causa, puede dar lugar como en las demás situaciones señaladas al surgimiento de una comunidad de bienes…”
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.

De lo que puede concluir este juzgador, adoptando plenamente el criterio expuesto, que el presente asunto puede tramitarse tal como así fue solicitado, por el procedimiento de liquidación establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Del artículo 788 ejusdem, ut supra transcrito, se infiere el derecho que tienen los solicitantes para practicar amigablemente su liquidación, y en virtud de que ni de la solicitud misma se desprende la existencia de menores o inhabilitados, éste Despacho haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera la presente solicitud, por aplicación de la regla de la Analogía Jurídica, como una transacción entre las partes y homologa y da por consumado el mismo, otorgándole el efecto de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, en fundamento a lo expresado en el artículo 256 ejusdem.

DE LOS BIENES QUE SERÁN ADJUDICADOS

1.- El 100% de un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos habitaciones, cocina, baño, techo de acerolic, servicio de luz y agua, con un área específica de una hectárea ( 1 Has. ) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en deslinde por desgravamen con su respectivo Levantamiento Topográfico y Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, del Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento mutuo, hemos valorado en 75.950,00 Bs., es decir, en 5.000 $.
2.- El 100% de un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados por una (01) Parcela Agropecuaria con plantaciones de árboles frutales, cercadas perimetralmente, según consta en Certificado de Permanencia y Levantamiento Topográfico, tipo bien inmueble, con un área general de cuarenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (46 Has. Con 2482 Mts2). Alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento mutuo, hemos valorado en 379.750,00 Bs., es decir, en 25.000 $.
3.- El 100% de Un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformada por una (01) casa de habitación familiar, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, construida sobre un lote de terreno cuya área general es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrado (252,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con la calle 2, por el SUR: Colinda con Terreno Municipal, por el ESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 280 y por el OESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 282, ubicadas en el Barrio Mi Jardín, calle 2 Casa nro. 281, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento de propiedad bajo el Nro. 15 Tomo: 47, Protocolo: Primero, de fecha: 28/03/2007, Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 37.975,00 Bs., es decir, en 2.500 $.
4.- El 100% de derechos de propiedad sobre un conjunto seis (06) semovientes quedantes, uno con otro entre becerros, novilla y una vaca, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta Entidad Federal, Nro. 44, año 2022, folios 87–88 Uso de hierro Cría, padrón de hierro con el cual están marcados los seis Semovientes el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado el lote en 37.975,00 Bs., es decir, en 2.500 $

Vista la homologación impartida, este Juzgado debe tener y dar por definitivo que la partición y liquidación de los bienes que fueron adquiridos durante la comunidad hereditaria, conforme a la siguiente forma.

SE LES ADJUDICA A LOS CIUDADANOS SOLICITANTES LOS BIENES SEÑALADOS DE ACUERDO A LA SOLICITUD DE PARTICIÓN AMISTOSA DE LA SIGUIENTE FORMA:

PRIMERA ADJUDICACION: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera Rosa Mery Contreras, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.971.922, en su categoría de Hermana del causante.
A) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos habitaciones, cocina, baño, techo de acerolic, servicio de luz y agua, con un área específica de una hectárea ( 1 Has. ) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en deslinde por desgravamen con su respectivo Levantamiento Topográfico y Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, del Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15.190,00 Bs., es decir, en 1.000 $.
B) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados por una (01) Parcela Agropecuaria con plantaciones de árboles frutales, cercadas perimetralmente, según consta en Certificado de Permanencia y Levantamiento Topográfico, tipo bien inmueble, que se desprende del área general de cuarenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (46 Has. Con 2482 Mts2). Alinderada por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo. Siendo el área específica en la presente adjudicación amistosa o convenida de mutuo acuerdo entre los legatarios nueve hectáreas con tres mil ochenta y tres metros cuadrados (9 Has. Con 3083 Mts2). Alinderada así: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y la vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de José Velazco, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Levantamiento Topográfico, el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 69.874,00 Bs es decir, en 4.600 $.
C) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre una (01) casa de habitación familiar, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, construida sobre un lote de terreno cuya área general es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrado (252,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con la calle 2, por el SUR: Colinda con Terreno Municipal, por el ESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 280 y por el OESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 282, ubicadas en el Barrio Mi Jardín, calle 2 Casa nro. 281, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento de propiedad bajo el Nro. 15 Tomo: 47, Protocolo: Primero, de fecha: 28/03/2007, Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15,190 Bs., es decir, en 1.000 $.
D) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto seis (06) semovientes quedantes, uno con otro entre becerros, novilla y una vaca, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta Entidad Federal, Nro. 44, año 2022, folios 87–88 Uso de hierro Cría; padrón de hierro con el cual están marcados los seis Semovientes el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado el lote en 8.725,00 Bs., es decir, en 500 $.

SEGUNDA ADJUDICACION: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde al heredero Marino Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.940.592, en su categoría de Hermano del causante.
A) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos habitaciones, cocina, baño, techo de acerolic, servicio de luz y agua, con un área específica de una hectárea (1 Has.) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en deslinde por desgravamen con su respectivo Levantamiento Topográfico y Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, del Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15.190,00 Bs., es decir, en 1.000 $.
B) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados por una (01) Parcela Agropecuaria con plantaciones de árboles frutales, cercadas perimetralmente, según consta en Certificado de Permanencia y Levantamiento Topográfico, tipo bien inmueble, que se desprende del área general de cuarenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (46 Has. Con 2482 Mts2). Alinderada por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo. Siendo el área específica en la presente adjudicación amistosa o convenida de mutuo acuerdo entre los legatarios nueve hectáreas con tres mil ochenta y tres metros cuadrados (9 Has. Con 3083 Mts2). Alinderada así: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y la vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Sodila Blanco, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Rodrigo Contreras, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Levantamiento Topográfico, el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 69.874,00 Bs es decir, en 4.600 $.
C) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre una (01) casa de habitación familiar, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, construida sobre un lote de terreno cuya área general es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrado (252,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con la calle 2, por el SUR: Colinda con Terreno Municipal, por el ESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 280 y por el OESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 282, ubicadas en el Barrio Mi Jardín, calle 2 Casa nro. 281, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento de propiedad bajo el Nro. 15 Tomo: 47, Protocolo: Primero, de fecha: 28/03/2007, Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15,190 Bs., es decir, en 1.000 $.
D) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto seis (06) semovientes quedantes, uno con otro entre becerros, novilla y una vaca, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta Entidad Federal, Nro. 44, año 2022, folios 87–88 Uso de hierro Cría; padrón de hierro con el cual están marcados los seis Semovientes el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado el lote en 8.725,00 Bs., es decir, en 500 $.

TERCERA ADJUDICACION: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde al heredero Rodrigo Contreras, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.153.520, en su categoría de Hermano del causante.
A) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos habitaciones, cocina, baño, techo de acerolic, servicio de luz y agua, con un área específica de una hectárea ( 1 Has. ) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en deslinde por desgravamen con su respectivo Levantamiento Topográfico y Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, del Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15.190,00 Bs., es decir, en 1.000 $.
B) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados por una (01) Parcela Agropecuaria con plantaciones de árboles frutales, cercadas perimetralmente, según consta en Certificado de Permanencia y Levantamiento Topográfico, tipo bien inmueble, que se desprende del área general de cuarenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (46 Has. Con 2482 Mts2). Alinderada por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo. Siendo el área específica en la presente adjudicación amistosa o convenida de mutuo acuerdo entre los legatarios nueve hectáreas con tres mil ochenta y tres metros cuadrados (9 Has. Con 3083 Mts2). Alinderada así: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y la vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de José Velazco, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Levantamiento Topográfico, el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 69.874,00 Bs es decir, en 4.600 $.
C) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre una (01) casa de habitación familiar, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, construida sobre un lote de terreno cuya área general es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrado (252,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con la calle 2, por el SUR: Colinda con Terreno Municipal, por el ESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 280 y por el OESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 282, ubicadas en el Barrio Mi Jardín, calle 2 Casa nro. 281, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento de propiedad bajo el Nro. 15 Tomo: 47, Protocolo: Primero, de fecha: 28/03/2007, Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15,190 Bs., es decir, en 1.000 $.
D) Se le adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto seis (06) semovientes quedantes, uno con otro entre becerros, novilla y una vaca, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta Entidad Federal, Nro. 44, año 2022, folios 87–88 Uso de hierro Cría; padrón de hierro con el cual están marcados los seis Semovientes el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado el lote en 8.725,00 Bs., es decir, en 500 $.

CUARTA ADJUDICACION: con el fin de resolver la cuota hereditaria que corresponde a la heredera Gladys Contreras, colombiana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad de Transeúnte Nro. E-81.832.231, en su categoría de Hermana del causante; fallecida ab intestato y consta en Acta de Defunción Nro.103 Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 21 de enero del año 1999, y es por lo que a GLADYS CONTRERAS la suceden sus hijos sobrevivientes con el carácter o cualidad de Herederos Premuertos siendo: VELAZCO CONTRERAS JOSÉ WILFREDO, VELAZCO CONTRERAS WUILMER HERNÁN, VELAZCO CONTRERAS JAKELIN ELIZABETH, VELAZCO DE ARDILA GLADYS MARIANA, PACHECO CONTRERAS LUCIBEL YELITZA, PACHECO CONTRERAS JENYS JEUSEL, PACHECO CONTRERAS YURAIMA NAZARETH Y VELAZCO CONTRERAS LUZ ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad en su orden signado con los Nros. V-16.280.033, V-11.971.818, V-13.141.406, V-14.903.246, V-17.084.043, V-20.366.739, V-20.366.738 y V-11.974.957, domiciliados en la Parroquia Ticoporo, Población de Socopó, Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas, civilmente hábiles en cuanto a derecho se requiere:
A) Se les adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos habitaciones, cocina, baño, techo de acerolic, servicio de luz y agua, con un área específica de una hectárea ( 1 Has. ) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en deslinde por desgravamen con su respectivo Levantamiento Topográfico y Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, del Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15.190,00 Bs., es decir, en 1.000 $.
B) Se les adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías conformados por una (01) Parcela Agropecuaria con plantaciones de árboles frutales, cercadas perimetralmente, según consta en Certificado de Permanencia y Levantamiento Topográfico, tipo bien inmueble, que se desprende del área general de cuarenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (46 Has. Con 2482 Mts2). Alinderada por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo. Siendo el área específica en la presente adjudicación amistosa o convenida de mutuo acuerdo entre los legatarios nueve hectáreas con tres mil ochenta y tres metros cuadrados (9 Has. Con 3083 Mts2). Alinderada así: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y la vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de José Velazco, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Levantamiento Topográfico, el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 69.874,00 Bs es decir, en 4.600 $.
C) Se les adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre una (01) casa de habitación familiar, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, construida sobre un lote de terreno cuya área general es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrado (252,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con la calle 2, por el SUR: Colinda con Terreno Municipal, por el ESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 280 y por el OESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 282, ubicadas en el Barrio Mi Jardín, calle 2 Casa nro. 281, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento de propiedad bajo el Nro. 15 Tomo: 47, Protocolo: Primero, de fecha: 28/03/2007, Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15,190 Bs., es decir, en 1.000 $.
D) Se les adjudica en propiedad el 20% es decir, el equivalente a su cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto seis (06) semovientes quedantes, uno con otro entre becerros, novilla y una vaca, signados con el hierro quemador Registrado por la Oficina Estadal de Hierros y Señales de esta Entidad Federal, Nro. 44, año 2022, folios 87–88 Uso de hierro Cría; padrón de hierro con el cual están marcados los seis Semovientes el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado el lote en 8.725,00 Bs., es decir, en 500 $

HAN ACORDADO VOLUNTARIAMENTE Y POR APROBACIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS HEREDEROS LO SIGUIENTE:

En Primer lugar: Igualmente Declaramos conjuntamente y así lo hemos decidido cumplir todos y cada uno de los herederos en general, que el restante de las Hectáreas para totalizar el área general de cuarenta y seis hectáreas con dos mil cuatrocientos ochenta y dos metros cuadrados (46 Has. Con 2482 Mts2). Alinderada por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, emitido por el Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; se le adjudica en propiedad a la ciudadana SODILA BLANCO SANABRIA venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.369.013, pues fue la voluntad manifiesta verbalmente del causante y es por lo que hemos convenido todos de manera voluntaria en ceder un lote o área específica en la presente adjudicación amistosa o convenida de mutuo acuerdo entre los legatarios, la cantidad igual de nueve hectáreas con tres mil ochenta y tres metros cuadrados (9 Has. Con 3083 Mts2). Alinderada así: por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y la vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Rodrigo Contreras, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Rosa Meri Contreras, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en Levantamiento Topográfico, el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 69.874,00 Bs es decir, en 4.600 $.

En Segundo lugar: Igualmente Declaramos conjuntamente y así lo hemos decidido cumplir todos y cada uno de los herederos en general, en ceder voluntariamente la cuota parte que se nos adjudica en el Literal “A” y adjudicar en propiedad a la ciudadana SODILA BLANCO SANABRIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.369.013, pues fue la voluntad manifiesta verbalmente del causante es por lo que hemos convenido todos de manera voluntaria, como de hecho lo hacemos: el equivalente a la cuota parte, de los derechos que pertenecen sobre un conjunto de mejoras y Bienhechurías conformadas por una (01) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, puertas y ventana de hierro, dos habitaciones, cocina, baño, techo de acerolic, servicio de luz y agua, con un área específica de una hectárea ( 1 Has. ) y alinderada de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Homero Contreras, por el SUR: Colinda con mejoras que son o fueron de Marino Contreras y vía de acceso, por el ESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Antonio Rojas, y por el OESTE: Colinda con mejoras que son o fueron de Gelvis Aranda, ubicadas en el sector el 9 y 12, Zona Reserva Forestal de Ticoporo del Municipio “Antonio José de Sucre” del Estado Barinas. Como consta en deslinde por desgravamen con su respectivo Levantamiento Topográfico y Certificado de Permanencia N° 2572 de fecha 12 de junio del año 2014, del Despacho del Viceministro de Conservación Ambiental Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15.190,00 Bs., es decir, en 1.000 $.

En Tercer lugar: Igualmente Declaramos conjuntamente y así lo hemos decidido cumplir todos y cada uno de los herederos en general, en ceder voluntariamente la cuota parte que se nos adjudica en el Literal “C” y adjudicar en propiedad a favor de VELAZCO CONTRERAS JOSÉ WILFREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.280.033, los derechos que pertenecen sobre una (01) casa de habitación familiar, construido en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolic, sala, cocina, comedor, servicio sanitario, construida sobre un lote de terreno cuya área general es de doscientos cincuenta y dos metros cuadrado (252,00 Mts2) alinderadas de la siguiente manera; por el NORTE: Colinda con la calle 2, por el SUR: Colinda con Terreno Municipal, por el ESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 280 y por el OESTE: Colinda con mejoras de casa Nro. 282, ubicadas en el Barrio Mi Jardín, calle 2 Casa nro. 281, Ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en documento de propiedad bajo el Nro. 15 Tomo: 47, Protocolo: Primero, de fecha: 28/03/2007, Protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas; el cual, por consentimiento de todos los legatarios, hemos valorado en 15,190 Bs., es decir, en 1.000 $.

En consecuencia, adjudicados como han sido los bienes cuya liquidación amistosa se solicitó, y conforme a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara concluida la presente partición, tal y como lo solicitaron voluntariamente los interesados, debiendo tenerse la presente decisión como documento suficiente que acredita la plena propiedad de los bienes inmuebles aquí adjudicados a los ciudadanos ROSA MERY CONTRERAS, MARINO CONTRERAS y RODRIGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.971.922, V-13.940.592 y V-23.153.520 respectivamente y los ciudadanos VELAZCO CONTRERAS JOSE WILFREDO, VELAZCO CONTRERAS WUILMER HERNAN, VELAZCO CONTRERAS JAKELIN ELIZABETH, VELAZCO DE ARDILA GLADY MARIANA, PACHECO CONTRERAS LUCIBEL YELITZA, PACHECO CONTRERAS JENYS JEUSEL, PACHECO CONTRERAS YURAIMA NAZARETH y VELAZCO CONTRERAS LUZ ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.280.033, V-11.971.818, V-13.141.406, V-14.903.246, V-17.084.043, V-20.366.739, V-20.366.738 y V-11.974.957 respectivamente, asumen la herencia de la difunta progenitora por derecho de representación conforme lo previsto en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano en su carácter de hijos único de su premuerta madre GLADYS CONTRERAS colombiana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº E-81.832.231, como documento también suficiente a los fines de su posterior protocolización e inscripción en la Oficina del Registro Público que competa. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA la partición amigable de bienes habidos de la comunidad hereditaria, peticionada por los ciudadanos ROSA MERY CONTRERAS, MARINO CONTRERAS, y RODRIGO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.971.922, V-13.940.592 y V-23.153.520 respectivamente y los ciudadanos VELAZCO CONTRERAS JOSE WILFREDO, VELAZCO CONTRERAS WUILMER HERNAN, VELAZCO CONTRERAS JAKELIN ELIZABETH, VELAZCO DE ARDILA GLADY MARIANA, PACHECO CONTRERAS LUCIBEL YELITZA, PACHECO CONTRERAS JENYS JEUSEL, PACHECO CONTRERAS YURAIMA NAZARETH y VELAZCO CONTRERAS LUZ ESMERALDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.280.033, V-11.971.818, V-13.141.406, V-14.903.246, V-17.084.043, V-20.366.739, V-20.366.738 y V-11.974.957 respectivamente, asumen la herencia de la difunta progenitora por derecho de representación conforme lo previsto en los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano en su carácter de hijos único de su premuerta madre GLADYS CONTRERAS colombiana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad Nº E-81.832.231. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintitrés. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Abg. Orlando José Contreras López.
El Secretario

Abg. Luis Díaz

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) se publicó y registro la anterior decisión, Conste.
El Secretario

Abg. Luis Díaz

Sol. № S-22-0.483
OJCL/LD/