REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 24 de enero de 2023
212° y 162°


EXPEDIENTE №: A-0.655-22

PARTE DEMANDANTE JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891.

PARTE DEMANDADA: ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.197, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.463.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Conoce el presente expediente, con ocasión en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, que incoara el ciudadano JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777.

ANTECEDENTES

El 16/09/2022, fue recibida la presente acción por ante la secretaria de esta instancia agraria, escrito contentivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777 (Folios 01 al 06).
El 21/09/2022, por medio de auto de este Tribunal se le dio entrada al presente expediente mediante el número A-0.655-22 (folio 09)
El 26/09/2022, se recibió por ante la secretaría de esta instancia agraria diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891 solicito que se practique la citación a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ (Folio 10).
El 27/09/2022, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante auto admite la demanda y ordena citar a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, antes identificado en la presente causa una vez la parte actora consigne los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa (Folio 11).
El 07/10/2022, se recibió por ante la secretaría de esta instancia agraria diligencia presentada por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.866.940 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.891 consignando los emolumentos necesario para la elaboración de la compulsa. (Folio 12).
El 13/10/2022, por medio auto este Juzgado acuerda librar compulsa de citación a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777 (Folios 13).
El 13/10/2022 por medio auto este Juzgado que hizo entrega de la boleta de citación a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777 (Folios 14 al 16).
El 14/11/2022, se recibió ante la secretaria de esta instancia agraria diligencia por la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777 asistida por la abogada en libre ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.197, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.463 reconociendo el contenido y firma de la compra venta que realizo con el ciudadano JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662 (Folio 17)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La parte actora en su escrito alegan para fines legales que le interesan solicitan se practique la citación a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, ya que vendió SIETE HECTÁREAS (7 has) CON 0345m2 al ciudadano JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662 con la finalidad que reconozcan de su contenido y firma del documento de compra venta

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

1.- Original de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777 y JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662, (folio 03)
Se observa que se trata de original de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, y JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.

2.- Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777 y ANTONIO RAMON PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.194.696
Se observa que se trata de original de documento privado de compra venta, entre los ciudadanos ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, y ANTONIO RAMON PEREZ PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.194.696. Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide.


3.- Original del Levantamiento topográfico del predio denominado GRANO DE ORO (folios 05 al 08)
Se observa que se trata de original del Levantamiento topográfico del predio denominado GRANO DE ORO Valoración que se hace de conformidad con los artículos 429 y 507 del Código Procedimiento Civil. Así se decide

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cuando se insta la vía principal, ello es mediante demanda principal, la cual se tramitara cumpliendo con lo previsto en el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas del artículo 444 al 448 eiusdem. Significando entonces que, una vez interpuesta la acción principal de Reconocimiento de Documento Privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello, en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado, deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestara formalmente sí reconoce o niega dicho documento, de no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el tribunal declarara reconocido el documento privado que ha sido presentado. No obstante, de presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo el instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se hará a través de la prueba de cotejo, o la de testigo de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido, y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con el artículo 276 eiusdem.
Cuando el reconocimiento del documento se solicita por vía incidental, ha de procederse de la siguiente manera:
Primero: Si el documento se ha producido junto con el libelo de demanda, la persona contra quien se opuso el documento, al momento de contestar la demanda deberá manifestar si lo reconoce o lo niega formalmente, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
Segundo: Si alguna de las partes presenta el documento privado, en el juicio como medio probatorio dentro del lapso de promoción la parte contra quien se produjo, deberá reconocerlo o negarlo formalmente, dentro de los cinco días a aquel en que ha sido producido, en el caso de guardar silencio en esa oportunidad, respecto al referido documento privado, se tendrá éste por reconocido.
En ambas situaciones, si el demandado no reconoce o niega la firma o manifiesta no conocerla, de insistir la parte actora en hacer valer el instrumento privado, le toca a éste, entonces probar su autenticidad, a tal efecto deberá promover la prueba de cotejo o en su defecto la de testigo, y para ello se abrirá una incidencia de ocho días para promover y evacuar cualquier prueba que tenga a bien hacer al respecto, pero la cuestión no será resuelta sino en la sentencia del juicio principal, todo de conformidad con lo establecido del artículo 444 al 449 eiusdem.
Ahora bien, la parte accionante demanda ante este Tribunal a la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, para que reconozca en su contenido y firma el precitado documento privado; y acompaña a la demanda como documento fundamental de la acción documento privado en original y el mismo fue confrontado para certificación de copia.
La parte demandada ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, acuden ante esta Instancia Agraria y por medio diligencia del 14/11/2022 expuso:
Omissis…”En horas de despacho del dia de hoy 14 de noviembre del año 2022 comparece ante este digno tribunal los ciudadano ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA MARLENENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.360.197, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.46. Primero: Quien suscribe la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ anteriormente identificado, reconozco el contenido y firma de la compra venta que realice con el ciudadano JHON KENNEDY MORENO GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.244.662. Es todo conforme se leyó y firmo.
Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal haga un pronunciamiento lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente si lo reconoce a lo niega…”
Por otro lado señala igualmente el articulo 450 ejusdem “El reconocimiento de un Instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario”
En el presente caso fue presentada la demanda al Tribunal, el cual se acompaña como documento fundamental de la acción un documento privado para su reconocimiento de contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y el demandado comparece por ante este Tribunal dentro del lapso legal, manifestando en forma expresa, mediante diligencia y asistida de abogado: con el objeto de presentar su testimonio sobre el reconocimiento de documento privado de la causa que en su contra fue incoada, según expediente que por ante este Juzgado cursa signado con el N° A-0.581-21 y expuso: si reconoce dicho documento en contenido y firma.
En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de este Tribunal)

Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal que reza:
Artículo 10: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”
Tomando en consideración que la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ella, este Tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la justicia, considera perfectamente procedente la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por lo que considera que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare el ciudadano: JHON KENEDY MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.244.662, asistido por el abogado en ejercicio YIME CALDERON PEÑARANDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.891, en contra de la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777
TERCERO: Se declara reconocido en cuanto al contenido y firma el instrumento Privado, emanado por la ciudadana ADELA VIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.450.777, a favor del ciudadano JHON KENEDY MORENO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.244.662, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: se ordena a la parte registrar la referida sentencia, que sirva como documento definitivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ.


EL SECRETARIO
ABG. LUIS DÍAZ
Exp. № A-0.655-22
OJCL/LD/gm