REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 09 de febrero de 2023
212° y 162°
EXPEDIENTE №: A-0.671-22
PARTE DEMANDANTE: JESUS DANIEL LABRADOR GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.912
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 143.463.
PARTES CO-DEMANDADAS: FRANK REINALDO GAMEZ y FRANCISCO JAVIER GAMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.915.058, V-19.842.598 respectivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación De Desistimiento)
Conoce el presente expediente, con ocasión de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 143.463, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.912, en contra de los ciudadanos FRANK REINALDO GAMEZ y FRANCISCO JAVIER GAMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.915.058, V-19.842.598 respectivamente
ANTECEDENTES
El 18/10/2023, fue recibida en la secretaría de esta Instancia Agraria escrito de demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 143.463, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.912, en contra de los ciudadanos FRANK REINALDO GAMEZ y FRANCISCO JAVIER GAMEZ QUINTERO, dándosele entrada y curso de ley correspondiente el 21/10/2023. (Folios 01 al 13)
El 26/10/2023, esta Instancia Agraria admitió la presente demanda y ordenó librar boleta de citación a las partes co-demandadas una vez la parte demandante consigne los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas. (Folio 14)
El 13/01/2023, mediante diligencia la representación judicial de la parte demandante consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de las respectivas compulsas de citación. (Folio 15)
El 07/02/2023, se recibió diligencia presentada por el abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, mediante el cual desiste del presente procedimiento. (Folio 16)
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
La representación judicial de la parte actora en su escrito alega entre otras cosas que su representado adquirió un unas mejoras y bienhechurías, levantadas sobre un terreno del INTI, con una superficie de CUATRO HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (04 has con 5405.50 m2), venta que le hiciera el ciudadano RAFEL RAMOS ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.062.091. Asimismo, solicita que sea citado el precitado ciudadano, para que comparezca por ante el Tribunal a los fines de reconocer el contenido y firma del documento privado.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la abogada en ejercicio ANA MARLENI QUINTERO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.360.197, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 143.463, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.912, en contra de los ciudadanos FRANK REINALDO GAMEZ y FRANCISCO JAVIER GAMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.915.058, V-19.842.598 respectivamente y en tal sentido, observa lo siguiente:
La pretensión de la actora consiste en que se ordene la comparecencia de los ciudadanos FRANK REINALDO GAMEZ y FRANCISCO JAVIER GAMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.915.058, V-19.842.598 respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante el Tribunal reconocer el contenido y firma del documento de compra venta privado pactado entre los ciudadanos RAFAEL RAMOS ROA y JESUS DANIEL LABRADOR GUERRERO. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (...)”. (Cursivas y subrayado de este Tribunal).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en la presente acción están involucrados, el ciudadano JESUS DANIEL LABRADOR GUERRERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.856.912, como parte accionante y los ciudadanos FRANK REINALDO GAMEZ y FRANCISCO JAVIER GAMEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.915.058, V-19.842.598 respectivamente, como co-demandados, es razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción. Así se declara.
Ahora bien, de igual forma corresponde pronunciarse con respecto al desistimiento realizado por la representación judicial de la parte actora en diligencia del 07/02/2023 en la cual exponen:
Omissis… por medio de la presente diligencia, manifiesto voluntariamente el desistimiento del procedimiento, iniciado por mi persona como parte actora el día 07/02/2023(…)”(Cursivas de este Tribunal)
Por lo cual, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre el mérito de lo peticionado, quien suscribe observa lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente, a saber:
Omissis…”(…)Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.(…)
En tal sentido quien decide observa, que tal y como se desprende del articulado supra expuesto, en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, postulados estos adaptables por aplicación analógica al procedimiento objeto de marras y a cualquiera de las causas ordinarias elevadas al conocimiento jurisdiccional de este sentenciador, el Juez, una vez expuesto el desistimiento de la actora, o el convenimiento de la demandada, fuere el caso, dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Ahora bien, siendo que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil prevé el supuesto de que la parte accionante pueda en cualquier momento antes del pronunciamiento definitivo, desistir del procedimiento, debiendo ser notificado de tal decisión a la parte demandada cuando es realizado después del acto de contestación, para que éste manifieste su aceptación o negativa, y siendo que el presente asunto la parte demandada no ha dado contestación a la demanda, es motivo por el cual, al observarse de autos que no consta que con dicho desistimiento se lesionen derechos e intereses a personas protegidas por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, diferentes a los litigantes, es razón por la que de conformidad con los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, todas estas normas de aplicación supletoria, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el desglose de los documentos consignados por la parte actora, previa certificación en autos. Se ordena el cierre del presente expediente y a su debida oportunidad remítase al archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los nueve días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO.
ABG. LUÍS DÍAZ.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. LUÍS DÍAZ.
EXP. Nº A-0.671-22
OJCL/LD
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