REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de enero de 2022.
Años: 212º y 163º

PARTES:
YESICA ANDREINA VIELMA COTE y ELIECER JULIO CARDENAS MADERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.875.065, V-23.007.052, Nros de teléfono 0416-3639054 Y 0416-3747505, en su orden, de ocupación oficios del hogar y agricultor por cuenta propia, domiciliados en Curbati, parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas.

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONIFICACIONES ESPECIALES.
EXPEDIENTE: Nº 1930.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (LOPNNA): Nº 02-2023

Visto el Convenimiento de Obligación de manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 06-12-2022 y recaudos anexos, proveniente de la Defensoría del Niño y del Adolescente “MI REFUGIO” del municipio Pedraza del estado Barinas con oficio Nº 001-023 de fecha 12-01-2023, que mediante distribución realizada en fecha 12-01-2023, en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quedara asignada a este Tribunal con el número 156, en el cual los ciudadanos: YESICA ANDREINA VIELMA COTE y ELIECER JULIO CARDENAS MADERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.875.065, V-23.007.052, Nros de teléfono 0416-3639054 Y 0416-3747505, en su orden, de ocupación oficios del hogar y agricultor por cuenta propia, domiciliados en Curbati, parroquia José Félix Ribas, municipio Pedraza del estado Barinas; CONVIENEN de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de la niña, identificada en autos, de tres (03) años de edad, cuyo nombre se omiten por razones de ley; en el cual el padre se compromete a suministrar la cantidad de treinta (30) $ mensual, según este el precio establecido en la página oficial del BCV, lo cual equivale aproximadamente a la fecha del Convencimiento a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS MENSUALES (Bs. 345,90) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado. Quedando responsable de esta manutención la ciudadana YESICA ANDREINA VIELMA COTE. El ciudadano ELIECER JULIO CARDENAS MADERA, se compromete en este acto, como bonificación especial, en los meses de agosto y diciembre, a cubrir el doble, es decir la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.691,80) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el 50% de los gastos, por otro lado las partes acuerdan que esta OBLIGACIÓN DE MANUTENCION será ajustada cada vez que el Ejecutivo Nacional, aumente el salario mínimo urbano.
Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, désele entrada y el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, expídanse copias de Ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimientos Civil, Publíquese y Regístrese en la página www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se expidieron copias certificadas de Ley y siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (9:45 am.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,


La Secretaria Titular.




























Exp. No. 1930.
Sent. Nº 02-2023.
JLP/nbm/ra.