REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de enero de 2023.
Años: 203° y 154°.
Vista la anterior solicitud de Reconocimiento de Documento Privado con los recaudos anexos a la misma, recibida por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 23-01-2023, que por distribución efectuada en esa misma fecha, en la sede del referido Tribunal, quedara asignada a este Despacho, con el Nº 162, presentada por las ciudadanas: XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.873.736, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 89.522, con domicilio procesal en la calle 23 esquina avenida 5, sector el liceo, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas, con correo electrónico xdvcht@gmail.com, numero de teléfono 0416-7745942 y MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.340.580, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 269.519, con domicilio procesal en la calle 21 entre avenidas 4 y 5 , Ciudad Bolivia, municipio Pedraza, estado Barinas. Numero de teléfono 0426-4769767, actuando como apoderada judicial del Ciudadano MARTIN PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.659.164, con domicilio en la esquina de la carrera 14, con esquina de la calle 08, del barrio El Corozal de la Población de Socopo, parroquia Ticoporo Jurisdicción del municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, tal y como consta en poder general autenticado por ante la Notaría Pública de la población de Socopo, municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 49, Tomo 7, folios 155 al 157, de fecha 26-04-2021; désele entrada en el Libro de Solicitudes, bajo el Nº 2107; en la presente solicitud se requiere el reconocimiento del contenido y firma del documento privado (de permuta): de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, con las siguientes características: un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala de espera y una (01) sala de Star con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina- comedor, un (01) lavadero con tanque de deposito de agua, un (01) baño, un patio (01) tercero, todo lo anteriormente mencionado con techo de acerolit, un (01) garaje con techo de platabanda, un solar, puertas y ventanas con estructura de hierro, techo de zinc, columnas de machones con cabilla y cemento, piso de cemento pulido, servicio de agua y luz, un pozo séptico, perforación e instalación de servicios de aguas blancas, ubicadas en la esquina de la carrera 13, con calle 08, del barrio El Corozal, de la población Socopo, parroquia Ticoporo Jurisdicción del municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, por un lote de semovientes (subrayado del tribunal) consistentes en cuatro vacas preñadas signadas con los números 11-19, 04-19, 01-20 19-06, dos vacas con crías signadas con el numero 23-06 y 26-06, como consta en las guía de compra venta signada con el Nro. Permiso: A11072204003033573080170002 de fecha once (11) de julio de 2022. Ubicadas en la unidad de producción La Estrella, sector El 9, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la aceptación de la competencia, el Tribunal pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.

Además dispone el artículo 60 ejusdem:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previsto en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.


Así las cosas, se afirma la competencia por la materia como de orden público, razón por la cual no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas. La norma legal en referencia consagra acumulativamente dos criterios para la determinación de la competencia por la materia, a saber: a) la naturaleza de la cuestión que se discute y b) las disposiciones legales que la regulan.

En este sentido, el presente escrito contiene una solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento (de permuta) de una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque, con las siguientes características: un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala de espera y una (01) sala de Star con techo de acerolit, dos (02) habitaciones, una (01) cocina- comedor, un (01) lavadero con tanque de deposito de agua, un (01) baño, un patio (01) tercero todo lo anteriormente mencionado con techo de acerolit, un (01) garaje con techo de platabanda, un solar, puertas y ventanas con estructura de hierro, techo de zinc, columnas de machones con cabilla y cemento, piso de cemento pulido, servicio de agua y luz, un pozo séptico, perforación e instalación de servicios de aguas blancas, ubicadas en la esquina de la carrera 13, con calle 08, del barrio El Corozal, de la población Socopo, parroquia Ticoporo Jurisdicción del municipio Antonio José de Sucre, estado Barinas, por un lote de semovientes (subrayado del tribunal) consistentes en cuatro vacas preñadas signadas con los nueceros 11-19, 04-19, 01-20 19-06, dos vacas con crías signadas con el numero 23-06 y 26-06, como consta en las guía de compra venta signada con el Nro. Permiso: A11072204003033573080170002 de fecha once (11) de julio de 2022. Ubicadas en la unidad de producción La Estrella, sector El 9, parroquia Nicolás Pulido, municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas.

Al respecto, la competencia material de los Tribunales de Municipio está específicamente delimitada, en el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, que textualmente dispone:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (Resaltado del Tribunal).

Por otra parte, según resolución Nº 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia por la materia Agraria en la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ha sido atribuida de forma exclusiva y excluyente a los Juzgados de Primera Instancia Agraria creados en la mencionada resolución.

Del análisis concatenado de ambas resoluciones, se concluye fehacientemente, que este Tribunal posee competencia exclusiva en materia Civil, Mercantil y Tránsito, sin que en modo alguno haya sido atribuida competencia en materia agraria, para conocer y decidir acciones, controversias o solicitudes de jurisdicción voluntaria o contenciosas, vinculadas con la producción agroalimentaria, ya que de existir tal competencia, la misma hubiese sido otorgada a texto expreso por las mencionadas resoluciones, como ocurre con la competencia en materia de violencia de género y la competencia residual otorgada para conocer y decidir asuntos específicos de obligación de manutención de niños, niñas y Adolescentes.

En el caso de autos, este sentenciador observa que tal como se expuso anteriormente con la presente solicitud se pretende dilucidar la propiedad de unos semovientes, a través de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y siendo que en consecuencia toda controversia sobre la producción agrícola tal como lo establece la jurisprudencia reiterada de nuestra máxima instancia judicial, corresponde a los tribunales de Primera instancia Agraria, sin que que el procedimiento planteado sea contencioso o voluntario, dado el interés especial involucrado en este tipo de controversias, el cual no es otro que la protección a la producción agroalimentaria; además en la revisión minuciosa del documento privado objeto de reconocimiento, se evidencia, que el inmueble y los semovientes se encuentra ubicado en la Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, es por lo que, a juicio de quien decide, este tribunal carece de competencia por la materia y el territorio para la tramitación de la solicitud presentada, por lo que resulta forzoso declinar la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por resultar competente tanto por la materia como por el territorio. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal, para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado (de permuta), en razón de la materia y el territorio, de conformidad con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 03 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 y Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30 de septiembre de 2009, ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara COMPETENTE en razón de la materia y el territorio al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, intentado por las ciudadanas: XIOMARA DEL VALLE CHAVEZ TOSCANO y MAYRA ELIZABETH VILELA RUIZ ya identificadas; se ordena la remisión del presente expediente al mencionado Juzgado. Así se decide.
TERCERO: déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y expídanse copias de ley de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2023. Años: 212 de la Independencia y 163 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Luís Peña. La Secretaria Titular,

Abg. Nereyda Belandria Mora.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.


Sol. 2107.
JLP/nbm/ra.
Sent. Nº 05-2023.