REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRAZA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de enero de 2023.
212° y 163°
Visto el Convenimiento de fijación de obligación de Manutención y bonificaciones especiales suscrito en fecha 15-12-2022, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Mi Refugio” del Municipio Pedraza del Estado Barinas, con los recaudos anexos a la misma, recibido con oficio Nº 001-023 de fecha 12-01-2023, que por distribución efectuada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedara asignada a este despacho con el Nº 155, siendo remitido a este despacho con oficio Nº 011-2023 de fecha 12-01-2023, en el cual los ciudadanos: RIGOBERTO ARELLANO VELAZCO y BLENDY ROSSELENA CEBALLO MORONTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.362.529 y V-19.244.298, en su orden, teléfonos Nros. 0424-5022735 y 0424-5828293, de ocupación comerciantes, domiciliados en el sector El Silencio Av. 4 entre calle 1 y 2 frente al club el cafetal y sector El Silencio, calle 1, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, respectivamente; convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, cuyos nombres se omiten por razones de ley, de cuatro (04) y tres (03) años de edad, nacidos en la Unidad de Cirugía Ambulatoria U.C.A, SAJARU y San Miguel Arcángel, Ciudad Bolivia, parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, los días 17/05/2018 y 11/01/2020, según consta en actas de nacimientos Nros. 364 y 56, emitidas por la Unidad de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, estado Barinas, en fecha 30/11/2022; en el cual el padre aportará la cantidad de CIEN DOLARES (100$) MENSUALES, según este el precio establecido en la página oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), siendo para el momento del convenimiento la cantidad aproximada de MIL QUINIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES (1.523,00Bs) MENSUALES, teniendo como base un recibo firmado, quedando responsable de esta manutención la ciudadana Blendy Rosselena Ceballo Moronta, ya identificada; igualmente, el mencionado ciudadano se compromete a aportar por concepto de bonificación especial en los meses de agosto y diciembre de cada año, a cubrir el doble, es decir, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (3.046,00 Bs) adicionales a la mensualidad, de los gastos generados en cuanto a uniformes, útiles escolares, estrenos, atención médica y medicina cuando lo amerite, también se compromete a cubrir el 50% de los gastos. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, Se admite, cuanto ha lugar en derecho, désele el curso de ley correspondiente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de los niños antes mencionados, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
La Jueza,
Odalis Peña Moreno.
La Secretaria,
Doris Parillis Moreno.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.), se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se le dio entrada quedando anotado bajo el No. 223-23.
Conste,
La Secretaria.
OPM/dp.
Exp. Nº 223-23.
Sentencia. Nº 02-2023.
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