REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, Trece (13) de Enero de 2.023.
Años: 212º y 163º
ASUNTO: Nº 2.711-22.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE CLEIDAR CAROLINA CONTRERAS ROJAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.118.907, de profesión u oficio: Ama de casa, domiciliada en el Sector El Centro, calle principal, a dos cuadras bajando por la iglesia católica, de la población de Bum-bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono Nº 0273-9250053.


DEMANDADO. JOSÉ HENRRY PEREZ PEREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.867.778, de profesión u oficio: Obrero en una finca Ubicada en la Troncal 05, Vía Pedraza, en la Finca se llama Monte Sacro, de la población de Bum-bum, Parroquia Andrés, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0426-7599858.

MOTIVO DE LA CAUSA. FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

II
NARRATIVA.

Siendo la Una (01:00pm) de la tarde, día y hora fijada, comparecen voluntariamente al acto conciliatorio, relacionado con la causa Nº 2.711-22, sobre Fijación de la Obligación de Manutención, entre los ciudadanos: CLEIDAR CAROLINA CONTRERAS ROJAS y JOSÉ HENRRY PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.118.907 y V-19.867.778, respectivamente, domiciliados la Primera: en el Sector El Centro, calle principal, a dos cuadras bajando por la iglesia católica, de la población de Bum-bum, Parroquia Andrés Bello, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono Nº 0273-9250053; y el Segundo: en la Troncal 05, Vía Pedraza, en la Finca se llama Monte Sacro, de la población de Bum-bum, Parroquia Andrés, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, teléfono: 0426-7599858, de profesión u oficio: ella: Ama de casa, y él: Obrero; en su condición de padres de los niños: (Se omiten sus datos por razones de Ley), de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, de Siete (07), Cinco (05) y Dos (02) año de edad, nacidos el Primero: en el Hospital General Dr. Miguel Oraa de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 28-02-2.015; la Segunda: en el Hospital Tipo I Dr. Arnoldo Gabaldon, ubicado en carretera Vía Morrones, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 02-10-2.017; y el Tercero: en el Hospital Dr. José León Tapia, de la población de Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, en fecha 17-09-2.020, según consta en copias certificadas de las partidas de Nacimientos Nros. 16, 231 y 91, anexadas al presente escrito. Quienes una vez en el despacho, fueron impuestos por la Juez sobre lo dispuesto en los artículos 365 y 456 parágrafo tercero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Fijación de la Obligación de Manutención, en consecuencia se procedió a concederle el derecho de palabra al padre quien expuso:
PRIMERO: Ciudadana Juez, no estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mis hijos, en cuanto a la Obligación de Manutención, por la cantidad de DOSCIENTOS (200$) DOLARES MENSUALES, pero Ofrezco para mis menores hijos quincenalmente, la cantidad de VEINTE (20$) DOLARES, para un total de CUARENTA (40$) DÓLARES MENSUALES, ya que lo que ganó mensualmente es la cantidad de CIEN (100$) DOLARES, además estoy cancelando una deuda que tengo en la compra de la ropa de los niños. Seguidamente la Juez, le concedió el derecho de palabra a la madre, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el padre, en el presente acto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto, a las dos (02) cuotas especiales al año, una para el mes de Septiembre y otra para el mes de Diciembre, el padre se compromete con lo siguiente: Primero: En cuanto a la cuota del mes de Septiembre el padre se compromete en aportarle los gastos referente a uniformes y útiles escolares, que requiere el niño durante el año, conjuntamente con la madre. Segundo: Asimismo, se comprometo en aportar los estrenos del día veinticuatro (24) con su respectivo calzado, y la madre los estrenos del día treinta y uno (31) del mismo mes. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO. Asimismo, en cuanto a los gastos relacionados con consultas médicas, medicamentos en caso de enfermedad de sus hijos, ambos padres estuvieron de acuerdo en sufragar esos gastos en un cincuenta por ciento (50%); así como también estuvieron de acuerdo en sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestuario, calzado y recreación, que los niños requieran en el transcurso del año. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Los padres acuerdan ante la Juez mantener un régimen de crianza familiar abierto, es decir que el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento, en las condiciones que ellos mismos fijen de común acuerdo; quien decide deja constancia que el presente acuerdo de Crianza Familiar, se realizó en su presencia, competiendo su homologación a un Juez de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ésta misma Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE ESTABLECE.
QUINTO: Visto que se logró la conciliación entre las partes, en cuanto a la Obligación de Manutención, y las dos (02) cuotas extraordinarias la Juez acuerda la Homologación en este mismo acto, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concatenación con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, para que el presente acuerdo surta los efectos de una Sentencia firme, con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Se ordena expedir Copias Certificadas de la Homologación a las partes involucradas. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese y expídase copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ

GABRIELA ALEXANDRA BENITEZ GONZALEZ.



LAS PARTES:


_______________________________________.
CLEIDAR CAROLINA CONTRERAS ROJAS.



__________________________.
JOSÉ HENRRY PEREZ PEREZ.






LA SECRETARIA


DORYS MARIA PEREZ PEREIRA.


GABG/DD.
EXP-2.711-22.